La ley oficialista uruguaya que se someterá a referéndum no prohíbe las huelgas, las regula
- Este artículo data de hace más de un año.
- Publicado el 17 de febrero de 2022 a las 18:49
- Modificado el 18 de febrero de 2022 a las 15:32
- 5 minutos de lectura
- Por Manuela SILVA, AFP Uruguay
Copyright © AFP 2017-2025. Cualquier uso comercial de este contenido requiere una suscripción. Haga clic aquí para obtener más información.
El tuit, también replicado en Facebook, continúa: “El 27 de marzo en tu decisión está la oportunidad de sacar lo que está mal en la LUC”.
La entrada también fue compartida por un grupo político uruguayo e internautas (1, 2, 3).
El contenido comenzó a circular en medio de la campaña de cara al referéndum del 27 de marzo de 2022 en el que se consultará a la ciudadanía sobre la derogación de 135 de 476 artículos de la LUC, norma emblema del gobierno de Lacalle Pou aprobada en julio de 2020.
Tras la circulación de las publicaciones, algunos abogados laboralistas uruguayos, como Federico Rosenbaum, doctor en Derecho y magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, y Matías Pérez del Castillo, especialista en asesoramiento laboral y corporativo, señalaron en Twitter que las afirmaciones no son ciertas (1, 2).
Las entradas también despertaron críticas de usuarios en redes sociales (1, 2, 3). Las publicaciones realizadas por las cuentas oficiales de la Comisión Nacional por el Sí fueron luego eliminadas.
“Así como están redactadas [las publicaciones] no son ciertas”, señaló a AFP Factual el abogado uruguayo Nicolás Pizzo, también profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Rosenbaum dijo a la AFP que “la frase así como está planteada es falsa” y aclaró que “no existe el derecho a protestar”: “En todo caso, tenemos constitucionalmente protegidos distintos derechos”, como el de la manifestación que permite que “cualquier persona puede manifestarse, más allá de ser trabajador o no”, explicó.
En cuanto al ámbito del derecho laboral, “el derecho símil a lo que supongo habrán querido decir en esas publicaciones es el de huelga”, agregó el especialista.
Consultado por la AFP, Pérez del Castillo coincidió con las apreciaciones anteriores.
Protestas en la LUC
Entre los 135 artículos que la oposición busca derogar, el 392 se refiere a la huelga; allí no se prohíben las protestas, aunque éstas se regulan.
El abogado Pizzo explicó que si bien “no es cierto que no se puede ‘protestar’”, sí lo es “que las formas autorizadas para hacerlo han cambiado en el colectivo de los trabajadores”.
Por ejemplo, Pizzo se refirió a las ocupaciones: “En Uruguay, la gran mayoría de la doctrina laboral entiende que las ocupaciones son un ejercicio legítimo del derecho de huelga y ahora se le ha prohibido básicamente por la vía de la reglamentación” a partir del artículo 392 de la LUC.
Antes de esta ley, no existía una norma legal que limitara el alcance de los derechos vinculados a la huelga. Solo existía un artículo en la Constitución que la define como un “derecho gremial”.
Entonces “se admitían en los hechos las ocupaciones, pero cuando ocurría una manifestación de este tipo los trabajadores no adherentes a esa medida, y eventualmente también el empleador, podían recurrir a la Justicia mediante una acción de amparo para solicitar el desalojo de los ocupantes”, explicó Rosenbaum
“El análisis que hacían los jueces era fundamentalmente un análisis teórico, no normativo, y se analizaba con las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT [Organización Internacional del Trabajo], organismo técnico por excelencia que analiza estos temas, donde fundamentalmente decía exactamente lo que dice hoy la LUC”, agregó el especialista.
La Declaración Universal de Derechos Humanos sigue esta misma línea al establecer que el ejercicio de derechos y el goce de libertades están sujetos a limitaciones legales, “con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás”.
Otra “modalidad de conflicto, no muy usada por el sindicalismo uruguayo”, es la de los llamados piquetes, manifestaciones caracterizadas por la “tensión” que pueden interrumpir la vía pública, añadió Pizzo. En ese sentido, el artículo 468 de la LUC, que también está en la lista de los artículos que la oposición busca derogar, declara “ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público”.
Despido, disminución y pago del sueldo
Antes de la LUC, ante un despido había tres caminos: recurrir a la justicia laboral, negociar colectivamente o ejercer un derecho de huelga, explicó a AFP Factual el abogado Pérez del Castillo. Estas posibilidades siguen existiendo con la entrada en vigencia de la norma, aclaró.
“Tampoco es cierto” que “no podés quejarte frente a una rebaja de sueldo”, sentenció Rosenbaum, porque un empleador “no puede modificar los artículos esenciales del contrato, en los cuales está el salario y la categoría”. Por tanto, “si un empleador modifica el salario, es ilícito”, explicó.
Además, el artículo 215, que también se busca derogar en el referéndum, se refiere al pago de sueldos. La iniciativa oficialista modificó la Ley de Inclusión Financiera e incluyó como opción de pago el efectivo, mientras que antes solo lo exigía mediante una “acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico”.
Tras realizar una búsqueda entre los artículos de la LUC que no se someterán a referéndum, no se hallaron otros que se refieran a distintos tipos de manifestaciones laborales.
AFP Factual ya ha verificado otros contenidos en referencia a la Ley de Urgente Consideración (1, 2).
18 de febrero de 2022 Actualiza metadatos.
17 de febrero de 2022 Agrega datos del experto en el séptimo párrafo.
¿Duda sobre la veracidad de una información, una foto o un video?
Contáctenos