Con o sin ley emblema del gobierno uruguayo, los violadores no pueden gozar de libertad anticipada

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 22 de marzo de 2022 a las 18:32
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  • Por Manuela SILVA, AFP Uruguay
Publicaciones en redes sociales aseguran que en Uruguay los violadores integrarán un “registro público” y deberán cumplir su pena completa, ya que la Ley de Urgente Consideración (LUC), aprobada por el gobierno de Luis Lacalle Pou, establece que estos no podrán gozar de la libertad anticipada. Algunas entradas, compartidas cientos de veces al menos desde septiembre de 2021, suman a este delito los de rapiña, copamiento, secuestro, extorsión y homicidio agravado como inhabilitados para el mismo beneficio. Si bien la LUC establece esa prohibición, los privados de libertad por algunos de esos delitos ya tenían la libertad anticipada negada antes de la nueva normativa. A su vez, el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales no es público y el artículo que lo regula no será sometido al referéndum.

“LA LUC TE DEFIENDE (...) VOTA X NO. NO, A LA DEROGACIÓN”, dicen las publicaciones en Facebook (1, 2, 3) y Twitter (1).

Contenidos similares, con imágenes del senador oficialista Jorge Gandini, también han sido difundidos (1, 2).

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook, hecha el 21 de marzo de 2022

Las entradas circulan en medio de las campañas a favor y en contra del referéndum del 27 de marzo de 2022, en el que se decidirá sobre la derogación de 135 de 476 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), aprobada por el gobierno de Lacalle Pou en julio de 2020.

La libertad anticipada es un “beneficio” que tienen algunas personas privadas de libertad de culminar su pena bajo vigilancia, cuando su “conducta, personalidad, forma y condiciones de vida” demuestran un “pronóstico favorable de reinserción social”, según el Código Penal.

Pero la LUC no suprimió la posibilidad de libertad anticipada para los condenados por violación. Antes de su vigencia, este beneficio ya estaba prohibido para estos presos, así como para los que habían cometido otros delitos mencionados en las publicaciones virales.

Esto fue confirmado por Gandini en un programa televisivo, luego de que el senador opositor Óscar Andrade le señalara que antes de la LUC la inaplicabilidad de la libertad anticipada ya se establecía para el delito de violación.

El artículo 301-BIS del Código del Proceso Penal señala que quienes cometen violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal, secuestro, homicidio agravado, entre otros, y están cumpliendo una pena de penitenciaria, no pueden pedir su liberación antes de cumplir la totalidad de su pena.

El artículo 35 de la LUC (pasible de derogación) agregó otros delitos en los que un privado de libertad tampoco podría beneficiarse de la libertad anticipada. Estos son la rapiña, rapiña con privación de libertad (o copamiento) y extorsión.

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Captura de pantalla de una parte del artículo 301-BIS de la Ley N° 19.293 después de la aprobación de la LUC, hecha el 18 de marzo de 2022

“Los Literales j), k) y l) [rapiña, copamiento y extorsión] son los agregados por: Ley Nº 19.889 (LUC) de 09/07/2020”, y “nada tiene que ver con los literales a), b) y c)”, que mencionan a los delitos sexuales, explicó a AFP Factual el abogado y docente uruguayo Juan Raúl Williman, responsable del Consultorio Jurídico Descentralizado de Asistencia a las víctimas del delito.

Algunas publicaciones virales (1, 2) afirman también que la LUC “a los violadores les incrementa las penas”. Como ya ha verificado la AFP, entre los 135 artículos que buscan derogarse hay dos que agravaron el máximo y el mínimo de la duración de la pena por delitos sexuales, pero en el caso de los infractores menores de edad.

¿Registro público?

Las entradas también estiman que a los violadores “no les conviene” la LUC porque “quedarán anotados en un registro público”, haciendo referencia al Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales creado a partir del artículo 104 de la LUC (no pasible de derogación).

Cuando una persona es condenada por un delito sexual, además de su pena, se le impondrá la inhabilitación como mínimo de 10 años del ejercicio en actividades vinculadas a la atención de salud, a la docencia o academia, o cualquier actividad que de forma directa o indirecta implique contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado, establece la LUC.

Si la persona es reincidente en este tipo de delito, la inhabilitación es por 15 años; pero si tiene más de un antecedente asociado a delitos sexuales, puede ser por 20.

El acceso a este registro no está disponible en el sitio web del Ministerio del Interior, dependencia responsable por el listado, pero sí se puede consultar si una persona se encuentra en él. “Cualquier persona puede solicitar datos de quién está dentro del registro y quién no”, explicó a AFP Factual el director de la división de Identificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Científica, Gonzalo Vázquez.

Para acceder a esta información, es necesario presentar una declaración jurada con los datos de la persona en cuestión, además de los de quien hace la solicitud y los motivos del trámite.

AFP Factual ya ha verificado otros contenidos en referencia a la Ley de Urgente Consideración.

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