Fachada del Palacio Legislativo uruguayo, en Montevideo, el 11 de febrero de 2010 ( AFP / Miguel Rojo)

La pena a menores por delito de violación aumentó con ley uruguaya que será sometida a referéndum

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 31 de enero de 2022 a las 20:11
  • Modificado el 18 de febrero de 2022 a las 15:31
  • 5 minutos de lectura
  • Por Manuela SILVA, AFP Uruguay
“ES TOTALMENTE FALSO Y MENTIROSO QUE SE PRETENDA DEROGAR NINGUNA LEY QUE CASTIGUE CON TODO RIGOR A LA VIOLACION”, tuiteó el 25 de enero de 2022 Esteban Valenti, encargado de la campaña a favor del referéndum contra la Ley de Urgente Consideración (LUC), aprobada por el Gobierno de Luis Lacalle Pou en Uruguay. La publicación acumuló más de 200 retuits y su captura fue replicada por varios usuarios en redes sociales. Pero entre los 135 artículos que buscan derogarse hay algunos que agravaron el máximo y el mínimo de la duración de la pena en el caso de los infractores menores de edad por delitos sexuales, analizaron expertos consultados por la AFP.

“LOS PARTIDARIOS DEL NO YA NO SABEN COMO MENTIR”, continúa el tuit, replicado en Facebook (1), junto con una imagen firmada por ONU Mujeres.

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Captura de pantalla de una publicación en Twitter hecha el 27 de enero de 2022

Valenti publicó su tuit dos días después de que una mujer denunciara haber sido violada en grupo en Montevideo (1, 2). La noticia generó un debate sobre los delitos sexuales entre usuarios en redes sociales (1, 2, 3) y algunos apuntaron a los cambios en las penas impuestas a los autores de dichas penas en caso de que se derogue la LUC (1, 2, 3).

El 27 de marzo de 2022 se someterá a referéndum la derogación de 135 de los 476 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), vista como un emblema del Gobierno de Lacalle Pou, y aprobada en julio de 2020.

Entre los 135 artículos que la oposición quiere derogar, 33 refieren a seguridad pública y cinco de ellos mencionan delitos sexuales (art. 75, art. 76, art. 77, art. 78, art. 86). Estos tratan la redención de pena por trabajo o estudio y, en el caso de los menores de edad, el régimen de semilibertad, el mínimo y máximo de la duración de la privación de libertad y el mantenimiento de sus antecedentes.

A continuación, un análisis de los cinco artículos referidos a delitos sexuales incluidos en la LUC que pueden ser derogados en referéndum.

Artículos en debate sobre menores de edad

Antes de la LUC, todo delito que un menor de edad cometía tenía una pena de privación de la libertad con una duración máxima de cinco años. Tras su aprobación, el artículo 76 endureció lo establecido en el artículo 91 del Código de la Niñez para la pena máxima de delitos como el de violación y abuso sexual especialmente agravado, elevándola a 10 años.

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Artículo 91 de la Ley Nº 17.823 del Código de la Niñez y la Adolescencia antes (I) y después de la aprobación de la LUC

En tanto, el artículo 77 de la LUC (también pasible de derogación) establece la duración mínima de las medidas privativas a menores, que pasó de uno a dos años para determinados delitos graves, como la violación y el abuso sexual especialemente agravado.

Vea aquí cómo cambió la redacción de la norma.

Previo a la LUC, los antecedentes de los menores de edad se borraban al cumplir los 18 años, independientemente del crimen. En el caso de algunos delitos, como la violación, el juez podía imponer“como pena accesoria”conservar esta información. Actualmente, para los delitos de violación, abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado, entre otros, el artículo 78 (pasible de derogación) establece que directamente no se eliminan.

Vea aquí la variación de la norma.

Esta medida “es más dura con el adolescente que hoy es mayor, que tenía un antecedente como adolescente infractor y que conservó a los efectos de computarse el agravante solamente porque la LUC lo dispuso” en determinados casos, explicó a AFP Factual el abogado y docente uruguayo Juan Raúl Williman, responsable del Consultorio Jurídico Descentralizado de Asistencia a las víctimas del delito.

El régimen de semilibertad es otro de los artículos sometidos a referéndum. Antes de la aprobación de la LUC, los adolescentes tenían permiso para visitar a su familia o realizar actividades externas por ocho horas, independientemente del delito que cometieron. El artículo 75 de la nueva ley no lo permite, por ejemplo, para los casos de condenados por delitos sexuales. Pero “una vez cumplida la mitad de la medida socioeducativa privativa de libertad impuesta, el juez podrá disponer el régimen de semilibertad, a pedido del defensor”, siempre que se haya demostrado “un proceso favorable en el cumplimiento” de la condena y “eventual aprovechamiento en el proceso de rehabilitación”.

Vea aquí el artículo antes y después de la ley oficialista.

“Lo que busca la LUC es agravar las penas en todos los casos” y “tratar de disminuir el delito a través de la penalización”, estimó la abogada uruguaya Alicia Deus, especializada en género y derechos de las mujeres y de niñas, niños y adolescentes.

“El sistema juvenil es un sistema especial que tiene otros criterios” distintos al de los adultos, aclaró el abogado y profesor uruguayo en Derecho Penal Diego Camaño. Se tienen en cuenta “medidas socioeducativas por la edad en la que está el adolescente”, así como su “crecimiento, desarrollo”, etapas “de error, experimentación”, entre otros aspectos, comentó a AFP Factual.

Artículos en debate sobre mayores de edad

En cuanto a los adultos, lo que establece el artículo 86 de la LUC (también en la lista para la derogación) “es que determinados delitos, entre los que están la violación, el abuso sexual especialmente agravado, entre otros, no pueden redimir la pena por trabajo o estudio”, explicó Deus.

“Claramente es más dura la ley con el delito [sexual] porque no le permitiría la redención de pena” y eso es “una diferencia” con el artículo anterior a la LUC, pues no hacía distinción entre los delitos sobre esta cuestión, analizó el abogado Williman.

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Captura de pantalla de una parte del artículo 13 de la Ley N° 17897 después de la aprobación de la LUC hecha el 31 de enero de 2022

Vea aquí la comparación entre los cambios de la norma.

Sobre este punto, Camaño aclaró que “no en todos los lugares se puede trabajar o estudiar” ni todos los presos lo hacen, “dependen de muchas variables”. Además, “no afecta el marco penal”, pues es algo que tiene que ver “una vez que está establecida una condena”. En este caso, “el eje de discusión” es que “es un problema desde el punto de vista del artículo 26 de la Constitución”, que trata la resocialización independientemente del delito, agregó el abogado.

AFP Factual ya ha verificado otros contenidos en referencia a la oficialista Ley de Urgente Consideración (1, 2).

18 de febrero de 2022 Agrega metadatos.

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