Estudiantes participan en una clase en la escuela primaria de Jaureguiberry en Canelones, Uruguay, el 17 de junio de 2016 ( AFP / Pablo Porciúncula)

Obligatoriedad de inscribir a menores en centros educativos de Uruguay no fue suprimida por la LUC

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 25 de marzo de 2022 a las 22:38
  • Modificado el 7 de abril de 2022 a las 21:56
  • 4 minutos de lectura
  • Por Manuela SILVA, AFP Uruguay
Publicaciones en redes sociales compartidas más de 1.200 veces al menos desde el 17 de marzo de 2022 señalan que la Ley de Urgente Consideración (LUC) elimina la obligatoriedad de las familias de inscribir a sus hijos en escuelas de todos los niveles. Los usuarios aseguran que esto provocaría una disminución de asignaciones familiares y becas estudiantiles. Sin embargo, los tutores de los menores siguen siendo responsables de inscribirlos en centros educativos aún con los cambios establecidos por la LUC, explicaron expertos a la AFP.

“Con la LUC ya no es obligatorio que te inscriban en la escuela”, dicen las publicaciones en Facebook (1, 2), Instagram (1, 2) y Twitter (1, 2).

Las entradas agregan: “Esto además disminuye la inclusión de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en políticas como las asignaciones familiares y becas estudiantiles, que establecen como obligación estar inscripto y asistir al sistema educativo”.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook realizada el 25 de marzo de 2022

El contenido comenzó a circular en medio de las campañas de cara al referéndum del 27 de marzo de 2022 en el que los uruguayos decidían si se derogaban o no 135 de los 476 artículos de la LUC, norma emblema del gobierno de Luis Lacalle Pou aprobada en julio de 2020. Finalmente la consulta dio como resultado la no derogación.

La LUC aborda la obligatoriedad de la educación en su cláusula 127, la cual busca ser derogada por la oposición al modificar el artículo 7 de la Ley de Educación de 2009.

Antes de la LUC, la normativa señalaba que los responsables de los menores de edad “tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje”, mientras que la actual dice que estos “tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la Constitución de la República y las previsiones de la presente ley”.

El artículo 70 estipula: “Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial”.

Eso quiere decir que los responsables de los niños “sí tienen la obligación, independientemente de la redacción”, estimó Eduardo Esteva, catedrático en Derecho Constitucional, en una verificación de la AFP en febrero de 2022.

Aunque “la ley puede tener una expresión diferente”, cualquier lector tiene “la necesidad de interpretar la ley de acuerdo con la Constitución”, por lo que “no cabría una interpretación distinta”, añadió el experto.

En tanto, Martín Risso, doctor en Derecho y Ciencias Sociales, especializado en Derecho Constitucional, consideró que “no hay diferencias sustanciales entre deber y obligación” y que el artículo 70 de la Constitución “marca una orientación interpretativa”.

El especialista explicó a AFP Factual el 6 de abril de 2022 que “obligación” es una expresión que se suele usar más en el Derecho Civil, mientras que “deber” en el Derecho Constitucional. Por ejemplo, en el artículo 42 de la Constitución, se usa la expresión “deberes” para los padres respecto a sus hijos y en el 44 se lo usa para referir a toda la población.

Por tanto, ni la falta de inscripción ni de asistencia fueron retiradas de la normativa, concordó.

Edgar Varela-Méndez, profesor y doctor en Derecho, explicó que “en el ámbito de las situaciones jurídicas, la obligación es un vínculo impuesto a la voluntad de un sujeto en beneficio de otro, mientras que el deber es un vínculo impuesto a la voluntad del sujeto pasivo en beneficio de la comunidad”.

Aclaró que al establecerse una situación de deber en la ley, se vincula la conducta de los padres no solo a sus hijos, sino también hacia la comunidad.

Para el abogado Adrián Gutiérrez, profesor de Derecho Administrativo, el artículo es acorde al texto constitucional y tampoco ve una interpretación diferente: “Simplemente hay un cambio de redacción, pero que, por lo menos desde mi criterio, no implica que se haya cambiado ese alcance de la obligatoriedad”, confirmó a AFP Factual el 6 de abril de 2022.

“La diferencia [entre la redacción anterior y la actual] radica —por lo menos— en la claridad y contundencia de la disposición de 2009 y la vaguedad de la fórmula de la de 2020”, afirmó a la AFP el catedrático de Filosofía y Teoría del Derecho, Oscar Sarlo.

“Se entiende que hay una responsabilidad de los padres de enviar a sus hijos a las aulas en su trayectoria”, confirmó un portavoz de la Dirección de Comunicación Institucional de la estatal Administración Nacional de Educación Pública (Anep) a AFP Factual, el 22 de febrero de 2022.

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Preescolares usan tabletas en una escuela pública en Montevideo, Uruguay, el 11 de agosto de 2020 ( AFP / Pablo Porciúncula)

Sobre los requisitos para solicitar una asignación familiar o becas para estudiantes (1, 2), sí está establecido que los menores deben estar inscriptos en el sistema educativo para recibir las dotaciones, como señalan las publicaciones virales.

AFP Factual ya ha verificado otros contenidos en referencia a la Ley de Urgente Consideración.

7 de abril de 2022 Actualiza con declaraciones de los abogados Martín Risso y Adrián Gutiérrez en los párrafos 10, 11, 12 y 15. Actualiza párrafo 4 con resultado del referéndum.

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