La sentencia del tribunal se refiere al caso de cuatro turistas, no al confinamiento en Portugal

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 27 de noviembre de 2020 a las 17:30
  • 6 minutos de lectura
  • Por Rafael MARTI, AFP España
Artículos compartidos más de 2.000 veces en redes sociales desde el 18 de noviembre pasado aseguran que un tribunal de Portugal “levanta el confinamiento” porque las pruebas PCR no son fiables. Pero los titulares y la información en algunos de los textos virales, difundidos en un momento en que rigen en el país  este tipo de medidas ante un recrudecimiento de la pandemia de covid-19, no especifican que el fallo del Tribunal de Apelación de Lisboa se refiere solo al caso de cuatro turistas alemanes en las islas Azores, a los que una autoridad sanitaria regional había impuesto un confinamiento obligatorio en su hotel. La sentencia, no obstante, sí expresa dudas sobre la fiabilidad de los test PCR.

“Un tribunal portugués levanta el confinamiento porque las pruebas PCR no son fiables”, dice un artículo publicado en un sitio el 19 de noviembre y compartido cerca de 2.000 veces en Facebook, según datos de la herramienta de medición CrowdTangle. Otro artículo, del 18 de noviembre y compartido un número similar de veces, matiza en el titular que la corte levanta “un confinamiento”, sin especificar cuál.

La noticia, que ha circulado con otras versiones en español, también se difundió en publicaciones en Facebook en alemán (1) y, en al menos un artículo en inglés, compartido alrededor de 10.000 veces en la misma red social. 

Otras (1) publicaciones, que también enlazan alguno de los textos, se enfocan en las supuestas consideraciones del tribunal sobre las pruebas PCR y en su presunta “ilegalidad” para “poner en cuarentena a la población”.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook, hecha el 25 de noviembre de 2020

Las publicaciones se han viralizado en un momento en el que más del 70% de la población de Portugal está bajo medidas de confinamiento, entre ellas, un toque de queda nocturno que amplía su horario los fines de semana, desde las 13H00, y el teletrabajo obligatorio. Las restricciones, implementadas desde el 4 de noviembre, se prolongaron el pasado 20 de noviembre hasta el 8 de diciembre. 

“El estado de emergencia durará tanto como sea necesario para combatir la pandemia de coronavirus”, dijo el presidente Marcelo Rebelo de Sousa, al anunciar que había firmado un nuevo decreto que instaura el estado de emergencia por un periodo de 15 días, el máximo previsto por la ley portuguesa.

La sentencia

Uno de los sitios en las publicaciones virales enlaza un documento que contiene la sentencia del Tribunal de Apelación de Lisboa en su Sección tercera, con fecha del 11 de noviembre y número de procedimiento 1783/20.7T8PDL.L1. 

Una búsqueda por ese número de referencia en Google para comprobar la veracidad del documento condujo a un resumen y al texto completo de la sentencia en la web del Instituto de Gestión Financiera y Equipamiento de Justicia (IGFEJ), dependiente del Ministerio de Justicia portugués, y en el portal jurídico VLex. Este último también está enlazado en uno de los artículos.

El fallo se expide sobre un caso de cuatro turistas alemanes en São Miguel, en las Islas Azores, a quienes la autoridad sanitaria regional impuso un confinamiento obligatorio en habitaciones separadas de su hotel en agosto, después de que uno de ellos diese positivo por covid-19 en un test PCR.

Los turistas presentaron una solicitud de habeas corpus que el Tribunal de Apelación de Lisboa confirmó, en segunda instancia, el pasado 11 de noviembre en la sentencia que citan las publicaciones virales. 

Los jueces señalan que la autoridad sanitaria regional no tiene “el poder ni la legitimidad para privar a nadie de su libertad”, ya que esa decisión corresponde al ámbito de la Justicia. El tribunal considera asimismo que la autoridad sanitaria no puede “apelar una decisión que ordenó la liberación inmediata de cuatro personas”, en referencia al dictamen de finales de agosto del Tribunal Judicial del Distrito de Azores, que ordenó la liberación de los turistas.

Además, el tribunal nacional justifica su decisión en que las pruebas PCR solo las puede hacer un médico y con el consentimiento de aquellos a quienes se les aplican: 

“La prescripción de métodos auxiliares de diagnóstico (como es el caso de las pruebas para la detección de infección viral), así como el diagnóstico de la existencia de una enfermedad, en relación a todas y cada una de las personas, es un asunto que no puede ser realizado por Ley, Resolución, Decreto, Reglamento o cualquier otra vía normativa, ya que son actos que nuestro ordenamiento jurídico reserva a la competencia exclusiva de un médico, asegurándose de que, al asesorar a su paciente, éste siempre debe procurar obtener su consentimiento informado”, dice el fallo.

La sentencia también dice que ninguno de los cuatro turistas fueron atendidos por un médico y que las pruebas tampoco las realizaron profesionales cualificados.

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Un hombre con mascarilla pasea por Lisboa el 24 de noviembre de 2020 (Patricia De Melo Moreira / AFP)

Así, el fallo no alude a las medidas de confinamiento y de prevención contra el coronavirus a nivel nacional en Portugal. El tribunal se limita a confirmar un habeas corpus en el caso de cuatro turistas alemanes, liberándolos tras lo que considera una “detención ilegal”. También señala que las autoridades sanitarias no tienen potestad para limitar derechos constitucionales sin respaldo de la Justicia.

Según informó el diario portugués Público, “a finales de julio, el Tribunal Constitucional había considerado inconstitucional la reclusión obligatoria de 14 días que el Gobierno Regional de las Azores imponía a toda persona que llegara a la región autónoma”.

Además, en el momento de la detención de los turistas alemanes en agosto, el gobierno regional ya había puesto fin a la cuarentena obligatoria a quienes llegasen a las islas, sustituyendo la medida por otras alternativas.

Fiabilidad de las PCR

El fallo considera además que el único elemento con el que se confirmó la infección de uno de los turistas fue una prueba PCR, y señala: “En vista de la evidencia científica actual, esta prueba [resultado PCR positivo] es, en sí misma, incapaz de determinar, más allá de toda duda razonable, que tal positividad corresponda, de hecho, a la infección de una persona por el virus SARS-CoV-2”. Y destaca dos razones: que su fiabilidad “depende del número de ciclos que componen el test” y de la “cantidad de carga viral presente”.

La sentencia sustenta esta afirmación en estudios de Oxford y de la revista médica británica The Lancet, ambos publicados a finales de septiembre. 

De acuerdo con el primero, citado en el fallo, “si una persona tiene una prueba de PCR positiva en un umbral de ciclo de 35 o más (como en la mayoría de los laboratorios de EEUU y Europa), las posibilidades de que una persona esté infectada es inferior al  3%”. El umbral del ciclo (ct, por sus siglas en inglés) hace referencia al número de ciclos en un ensayo de PCR necesario para amplificar el ARN viral para alcanzar un nivel detectable.

El tribunal señala también que se desconoce el ct de las pruebas PCR aplicadas en Portugal y que no hay ninguna indicación al respecto.

En referencia al segundo estudio, los jueces entienden que “no hay datos científicos que sugieran que niveles bajos de ARN viral por PCR equivalen a infección”.

Las pruebas PCR han sido blanco de desinformación recurrente desde que comenzó la pandemia de covid-19. Expertos consultados por AFP Factual en verificaciones (1) anteriores concuerdan en que, aunque no son 100% exactas para determinar si alguien está infectado por el SARS-CoV-2, son las más específicas para determinar la presencia del genoma del virus.

En conclusión, el Tribunal de Apelación de Lisboa no levantó el confinamiento en el país basándose en que las pruebas PCR no son fiables, sino que confirmó la petición de habeas corpus de cuatro turistas alemanes en Azores por una “detención ilegal” ordenada por la autoridad sanitaria regional en agosto. En el fallo, los jueces entendieron que un resultado positivo en una prueba PCR no es indicio suficiente para determinar que alguien esté infectado de Sars-CoV-2.

Actualmente, más del 70% de la población portuguesa se encuentra bajo medidas de confinamiento parcial, con toque de queda nocturno, y en el país rige un estado de emergencia sanitario previsto de momento hasta el 8 de diciembre.

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