La ley de extranjería española no permite regularizar a migrantes con antecedentes penales

  • Publicado el 16 de junio de 2025 a las 14:24
  • Modificado el 17 de junio de 2025 a las 10:48
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  • Por Lucia Diaz, AFP España
El 20 de mayo de 2025 entró en vigor una reforma del reglamento de extranjería en España, que plantea cambios para las personas migrantes que quieren permanecer en el país de forma regular. Publicaciones compartidas al menos 5.800 veces en redes sociales desde entonces afirman que la modificación permite regularizar a extranjeros con antecedentes penales. Pero para obtener un permiso de residencia o trabajo en España, el ciudadano debe carecer de historial penal. Son los antecedentes policiales, que no requieren de una resolución judicial, los que no implican una denegación de la solicitud. 

Una publicación de la cuenta “HerQles” –que ya compartió en otras ocasiones desinformación verificada por AFP Factual– en X alerta sobre el “escandaloso nuevo reglamento de extranjería”, según el cual “se permitirá regularizar a inmigrantes con antecedentes penales”. También afirma que “para que traigan a su pareja a España ya no será necesario estar casado: bastará con demostrar un «vínculo afectivo»” y “se amplía la edad para los hijos que se pueden traer hasta los 26 años”.

Afirmaciones similares han circulado en Facebook, Instagram, Threads y TikTok. También las ha compartido La Gaceta de la Iberosfera, página de Fundación Disenso –organización de la que forma parte el líder de Vox, Santiago Abascal– que ya ha difundido desinformación anteriormente, verificada por AFP Factual.

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Captura de pantalla hecha el 12 de junio de 2025 de una publicación en X

El Gobierno de España aprobó en noviembre de 2024 la reforma del reglamento de extranjería.

Esta modificación, que entró en vigor en mayo de 2025, suaviza los requisitos para los visados y reduce de tres a dos años el periodo por el que los migrantes deben permanecer en el país para tener derecho a esta autorización, entre otras novedades. También permite la reagrupación de los hijos hasta los 26 años y contempla la posibilidad de traer a España a parejas que, pese a no estar casadas, acrediten tener una relación. Estas dos afirmaciones, recogidas en las publicaciones virales, sí se ajustan al texto legal.

La ministra de Inclusión española, Elma Saiz, estimó que el cambio supondrá la regularización de unas 900.000 personas en los tres años siguientes.

Los permisos del reglamento no pueden obtenerse con antecedentes penales

La normativa de extranjería exige no contar con antecedentes penales como requisito para obtener cualquier tipo de visado o permiso, explicaron expertos y el Ministerio de Inclusión a AFP Factual.

“Por supuesto que hay que presentar certificado de penales y con antecedentes no es posible la regularización”, comentó el equipo de prensa de Inclusión a AFP Factual el 4 de junio de 2025.

Agustin Asier Tapia Gutiérrez, profesor del Grado en Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), aclaró que el historial delictivo “se solicita como siempre en diversos artículos”, como en el referido al permiso de residencia temporal por arraigo (artículo 126.d). 

También se exige, por ejemplo, para obtener visados de residencia (38.e) o por estudios, este último cuando la estancia supere los seis meses (35.i).

La inexistencia de historial delictivo ya aparecía en el reglamento desde que fue aprobado en 2011.

La novedad del reglamento de extranjería: los antecedentes policiales

Uno de los principales cambios de la reforma es la valoración de los antecedentes policiales para obtener permisos o visados, diferentes a los antecedentes penales, detallaron los expertos.

María Eugenia Blasco, socia de Inmigración y Movilidad Internacional en AGM Abogados, puntualizó que el antecedente penal es cuando existe una “condena firme”. Estos casos suponen una “causa de denegación automática” de la solicitud.

En cambio, los antecedentes policiales “pueden deberse tan solo a una detención policial o a una investigación que no ha llegado a implicar la incoación de un procedimiento penal” porque no existe delito, o porque “una vez finalizado el procedimiento penal este ha acabado sin condena por sobreseimiento o absolución”, de acuerdo con Blasco.

La especialista de AGM Abogados señaló que, antes de la reforma del reglamento, en la práctica “se denegaba automáticamente la residencia a las personas que tenían antecedentes policiales” sin valorar si tenían condena o estaban pendientes de juicio, especialmente en presuntos delitos considerados “sensibles” como violencia de género o intrafamiliar, salud pública, seguridad vial, falsificación documental o terrorismo. 

En cambio, como detalló Blasco, la nueva norma ajusta su contenido tras diversos dictámenes de la justicia española y del Tribunal de Justicia de la Unión Europearesumida por medios jurídicos– sobre la denegación de solicitudes por haber sido detenido.

La versión que entró en vigor en mayo de 2025 recoge que la existencia de antecedentes en el informe policial “no va a ser automáticamente causa de denegación” en determinados tipos de permiso, como en las autorizaciones de larga duración por estudios, de residencia temporal no lucrativa, o de residencia temporal por reagrupación familiar, añadió Tapia Gutiérrez.

En tales casuísticas, el órgano competente valorará “que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea”, de acuerdo con el documento.

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