Cuatro de estas sentencias sobre el proyecto de nueva Constitución chilena no son correctas

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  • Publicado el 12 de julio de 2022 a las 23:12
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  • Por Axl HERNANDEZ, AFP Chile
Una lista que compara cinco aspectos de la Constitución vigente en Chile con la propuesta de nueva Carta Magna ha sido compartida más de 500 veces en redes sociales desde el 7 de julio de 2022. Sin embargo, tras una revisión, AFP Factual detectó que la mayoría de las afirmaciones contenidas son falsas o engañosas. Por ejemplo, la gráfica asegura que de aprobarse el proyecto, las casas pasarán a ser del Estado o que no se podrá elegir el tipo de educación, lo cual no está estipulado en la propuesta constitucional.

La gráfica, que muestra a la izquierda al expresidente chileno Ricardo Lagos junto a la bandera chilena, y a la derecha a algunos exconstituyentes con la bandera comunista, agrega que de aprobarse la propuesta de nueva Carta Magna, no se podría elegir la previsión social ni heredarla o que los pueblos originarios chilenos serían “privilegiados”.

El contenido ha sido replicado en Facebook y Twitter.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook realizada el 11 de julio de 2022

El 4 de julio de 2022, la Convención Constitucional entregó al presidente de Chile, Gabriel Boric, el proyecto de Carta Magna que será plebiscitado el próximo 4 de septiembre.

La Constitución vigente fue promulgada en 1980, durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990). En 2005, un acuerdo político promovido por el entonces presidente Ricardo Lagos (2000-2006) permitió introducir 54 reformas, entre las cuales se eliminó la presencia de senadores designados y vitalicios. En esa nueva versión de la Constitución desapareció la firma de Pinochet y fue reemplazada por la de Lagos.

El 26 de mayo de 2022, AFP Factual verificó 21 afirmaciones sobre la nueva Constitución, de las cuales 18 eran falsas o engañosas. Varias de ellas se repiten en esta lista:

1. Elección del sistema de salud: Verdadero

Con la institucionalidad vigente hasta la publicación de esta nota, el 7% del sueldo de las personas en Chile se destina a salud, dinero que se entrega al sistema público, llamado Fondo Nacional de Salud (Fonasa), o a una institución de salud previsional (Isapre), de carácter privado. La Constitución de 1980 garantiza “el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”.

A diferencia de la Carta Magna vigente, la propuesta constitucional determina que existirá sólo un Sistema Nacional de Salud, que será de carácter universal, público e integrado. Este sistema podrá estar integrado por prestadores privados, y los requisitos y procedimientos para su ingreso a ese esquema serán regulados por ley.

2. No se puede elegir la previsión: Falso

La “previsión” en Chile hace referencia a las pensiones, que son gestionadas por entidades privadas denominadas administradoras de fondos de pensiones (AFP). No existe una referencia en la actual Constitución sobre la elección de previsión, ni tampoco en la propuesta que será plebiscitada en septiembre de 2022.

La propuesta de Carta Magna sí establece que habrá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de vejez y que le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social.

Katherine Becerra, abogada y académica de la Universidad Católica del Norte, en la ciudad chilena de Antofagasta, explicó a la AFP que la propuesta no prohíbe la existencia de instituciones privadas. “La ley deberá articular el rol de las mismas dentro del sistema público”, dijo.

La herencia de estos fondos, al no estar regulados en la propuesta, quedará pendiente a ser resuelto por una ley, según explicaron expertos a la AFP en una verificación del 25 de mayo de 2022.

3. No se puede elegir la educación: Falso

En la Constitución vigente se establece que “los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”.

Sobre la libertad de los padres y apoderados, la redacción de la propuesta es distinta, ya que no se establece el “derecho a escoger el establecimiento de enseñanza”, sino la libertad de escoger el tipo de educación de las personas a su cargo.

Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”, dice el artículo 41 de la propuesta constitucional.

Claudia Sarmiento, abogada constitucionalista y académica de la Universidad Adolfo Ibáñez en Santiago, explicó a la AFP que no se consagra el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos, pero aclaró que “eso no significa que el Estado no le reconozca a los padres la libertad de elegir el tipo de educación de los niños”.

4. La casa será del Estado: Falso

El derecho a una “casa propia” o términos similares como vivienda propia u hogar propio no se menciona en la Constitución vigente. En la propuesta se indica que existe un derecho a la vivienda, que establece que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”, pero no se hace mención a la “casa propia”.

No se menciona en ninguna parte del proyecto de Constitución que las casas serán del Estado. Javier Couso, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Diego Portales, explicó a la AFP que “no hay nada en el texto del borrador aprobado que impida que usted o yo sigamos siendo dueños de nuestras casas”.

5. “Originarios privilegiados”: Engañoso

En la propuesta de nueva Constitución, se establecen nuevos derechos para los pueblos originarios. Por ejemplo, se establece que se les debe conceder escaños reservados en el Congreso, se reconocen “los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas”, o la autonomía para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones educacionales. Sobre si esto pueden considerarse “privilegios” hay distintas posturas.

Por ejemplo, Sebastián Zárate, abogado y académico de la Universidad Autónoma de Chile, señala que contar con escaños reservados daría el poder a los pueblos originarios de bloquear una reforma constitucional en el Congreso. Sin embargo, agrega que también podría entenderse una discriminación inversa, ya que se pondría “en una posición de mayor ventaja a un sector del país que ha estado históricamente en desigualdad”.

En cambio, Katherine Becerra sostiene que la propuesta de nueva Constitución garantiza derechos que Chile ya ha reconocido en tratados internacionales, “como el convenio 169 de la OIT y la declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. Son compromisos internacionales que Chile está incorporando al derecho interno”.

AFP Factual ya ha verificado otras piezas de desinformación sobre el proceso constituyente en Chile.

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