El Gobierno de España no anuló las autopsias, sino que hizo opcionales los informes médico-forenses

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 15 de octubre de 2020 a las 19:23
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  • Por AFP España, Natalia SANGUINO
Un Boletín Oficial del Estado (BOE) español circula desde el 20 de septiembre en una publicación compartida por miles de usuarios en redes sociales, con la afirmación de que “hasta el 20 de junio de 2021 no habrá autopsias”. Sin embargo, es una interpretación incorrecta del documento donde se establece que si hay suficiente información no será necesario un informe médico-forense (no una autopsia) en el juzgado. La norma, implementada en abril, se encuadra dentro de las medidas para frenar la pandemia del nuevo coronavirus en España.

“Lo traduzco al español para quien no lo entienda. ¡Hasta el 20 de junio de 2021 no habrá autopsias! Lo voy a repetir ¡¡HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2021 NO HABRÁ AUTOPSIAS!!”, dice un tuit del 29 de septiembre pasado con una imagen del BOE del 19 de septiembre en el que se destaca en verde un párrafo del artículo 16. Otros tuits y publicaciones similares en Facebook (1, 2, 3) han sido compartidos desde entonces unas 3.000 veces.

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Captura de pantalla de un tuit, realizada el 8 de octubre de 2020

El texto señalado en las publicaciones virales figura en el BOE del 19 de septiembre de 2020: “Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible”.

¿Qué es un informe médico-forense?

Un informe médico-forense no es una autopsia. Según la definición de forense tanto en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) como en el portal de la Comunidad de Madrid, un médico forense “presta asistencia técnica a los Juzgados y Tribunales”, es decir, está “adscrito oficialmente a un juzgado de instrucción para llevar a cabo prácticas periciales propias de la medicina legal”.

El abogado y profesor colaborador del Máster de Salud Digital de la Universitat Oberta de Catalunya, José Enrique Pérez Palací, explicó en conversación telefónica a AFP Factual que el artículo habla de los “informes médicos forenses, que no las autopsias”, y que éstos “podrán” realizarse en base a informes médicos previos. Pérez insistió en el verbo “podrán” de la ley: “No es un verbo de obligación”.

Antes de la pandemia, “por regla general el justiciable [que puede o debe someterse a la acción de los tribunales de justicia, NDLR] era asistido o estaba en presencia del médico forense” para la realización del informe. Era así “la mayoría de las veces”, aclaró el jurista español. Entonces “no era obligatorio pero era costumbre” que el médico forense escuchara o viera al justiciable, dijo. Ahora se facilita que el informe médico forense se base en el reporte realizado previamente por el centro médico.

Pese a esto, un juez puede obligar a que el informe médico forense se haga viendo al justiciable, sin basarse solamente en informes previos.

Por ejemplo, ilustró el experto, en un caso de violencia de género contra una mujer, que “presenta unas lesiones”, ésta va al centro de salud, donde ven las lesiones y “emiten un informe. Ese informe se lo dan a la justiciable [víctima o denunciante en este caso, NDLR] y dan traslado a los juzgados”, donde la mujer aportará el informe del centro médico. El médico forense puede entonces tenerla presente y observar las lesiones o emitir su informe basándose en el informe del centro sanitario, como establece la ley cuyo fragmento se ha hecho viral.

El abogado Pérez Palací expuso:

“En cuanto a autopsias, hay unos protocolos para realizar autopsias judiciales y aquí no se refiere a las autopsias, se refiere a los informes médicos, señaló el experto.

¿Qué ocurre con las autopsias?

El abogado Pérez Palací diferenció entre autopsias clínicas, realizadas en un centro hospitalario para averiguar las causas del fallecimiento si el estudio clínico no basta para saberlo y las autopsias forenses o médico-legales (página 2 del documento enlazado), que realiza un médico forense porque el fallecimiento puede deberse a un acto violento, por ejemplo, y se llevan a cabo en institutos forenses.

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El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barcelona, el 18 de agosto de 2017

A raíz de la pandemia, el Ministerio de Sanidad emitió el pasado mes de mayo un documento para el sector sanitario sobre el manejo de cadáveres de casos sospechosos o confirmados de covid-19. En el apartado dos, sobre las autopsias clínicas, establece la no obligatoriedad de su realización con el fin de minimizar el riesgo de contagio entre el personal que haga la autopsia.

Las autopsias forenses, en cualquier caso, se siguen practicando cuando es necesario, aclaró Pérez Palací.

Las autopsias en España están reguladas por un real decreto de 1982, además de varias normas  como la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la que regula los Institutos de Medicina Legal.

Por otro lado, la norma del BOE del 19 de septiembre se basa en medidas ya adoptadas el pasado mes de abril frente a la pandemia de coronavirus.

La ley “introduce importantes mejoras respecto del Real Decreto-ley 16/2020, de abril pasado, que establecía medidas en la Administración de Justicia española para enfrentar el covid-19.

 Civio, medio especializado en periodismo de datos sin ánimo de lucro, comentó a AFP Factual: “El hecho de que no sean obligatorias las revisiones presenciales para los informes médicos-forenses ya estaba en el decreto de abril”.

Entre otras disposiciones, la ley 3/2020 establece que hasta el 20 de junio de 2021, “en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática”, esto es, a distancia, aunque “será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave”.

Por lo tanto, no es cierto que hasta el 20 de junio de 2021 no vaya a haber autopsias en España. El Boletín Oficial del Estado publicó el 19 de septiembre pasado una ampliación de una ley de abril de medidas en la administración de justicia para enfrentar la crisis provocada por el nuevo coronavirus, entre las que se incluye que los informes médico forenses, pero no las autopsias, puedan basarse en los informes médicos previamente realizados, sin necesidad de una nueva revisión in situ.

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