Una mujer sostiene carteles contra la vacunación en una protesta contra las políticas sanitarias en Buenos Aires, Argentina, el 9 de julio de 2020 (JUAN MABROMATA / AFP)
(AFP / Juan Mabromata)

Los diputados argentinos no aprobaron una ley que prevé la vacunación obligatoria contra el covid-19

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 15 de octubre de 2020 a las 18:36
  • Modificado el 19 de octubre de 2020 a las 15:06
  • 7 minutos de lectura
  • Por Nadia NASANOVSKY, AFP Argentina
Desde octubre circula en redes sociales un meme que asegura que se aprobó en Diputados la ley de vacuna obligatoria del covid-19”. Las publicaciones no detallan el país, pero incluyen dos imágenes de votaciones en el Parlamento argentino. En realidad, los diputados de ese país dieron media sanción a un proyecto de ley que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de estas vacunas y busca habilitar al gobierno a ofrecer condiciones favorables a las farmacéuticas en las negociaciones para adquirirlas. Pero ese texto no hace referencia alguna a la obligatoriedad de su aplicación.

El meme fue compartido más de 6.000 veces en Facebook (1, 2 y 3) y en Twitter (1 y 2), en publicaciones que denuncian que los diputados aprobaron la “ley de vacunación obligatoria del covid-19” y denuncian “genocidio”, a la vez que piden la derogación de la Ley 27.491, que regula la política pública en materia de enfermedades prevenibles por vacunación.

Se aprobó en Diputados la Ley de VACUNA OBLIGATORIA DEL COVID-19… Con inmunidad legal para los laboratorios por efectos secundarios y ‘confidencialidad’ del compuesto de la vacuna, reza el texto del meme. 

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Captura de pantalla realizada el 14 de octubre de 2020 de una publicación en Facebook

El texto se acompaña de dos capturas de pantalla, una del diputado oficialista Sergio Massa, presidente de la Cámara, y otra del momento de una votación, tomadas de la emisión oficial de Diputados.

El 7 de octubre pasado, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley para declarar “de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria”.

AFP Factual tuvo acceso al proyecto votado, que para convertirse en ley deberá ser aprobado por el Senado, y en ninguna parte se hace referencia a la obligatoriedad de la vacunación contra el covid-19, como afirma el meme viralizado. 

Consultada por la supuesta obligatoriedad de la aplicación de la vacuna, la diputada del partido opositor PRO Carmen Polledo, vicepresidenta de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la cámara baja, dijo a AFP Factual: “Eso es falso. Lo único que se ha votado es darle herramientas al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, para llevar adelante los contratos necesarios para la compra de vacunas”. El objetivo del proyecto, señaló la legisladora, es “adecuar la normativa jurídica para poder llevar adelante esas compras” y “no tiene nada que ver con la obligatoriedad”.

El diputado oficialista Pablo Yedlin, impulsor del proyecto y presidente de la misma comisión, detalló a AFP Factual que “las vacunas del calendario nacional son las obligatorias” y que éste documento “no tiene nada que ver con este [proyecto de] ley”.

Por otra parte, algunos de los diputados que votaron a favor también hicieron aclaraciones similares.

¿Inmunidad legal para los laboratorios?

El meme viralizado también agrega que el texto incluye la inmunidad legal para los laboratorios por efectos secundarios”.

El texto, aprobado por 230 votos a favor en la cámara de 257 miembros, flexibiliza una serie de condiciones a fin de facilitar la firma de contratos entre el Estado argentino y las empresas que produzcan las vacunas contra el covid-19 mientras dure la emergencia sanitaria. 

Según Carla Mitelman, abogada e integrante del Instituto de Derecho Sanitario del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, no es posible “afirmar en este momento que el proyecto da inmunidad a los laboratorios frente a los reclamos por sus vacunas”. El texto, aclaró, “autoriza al ministro de Salud, eventualmente, si las empresas farmacéuticas así lo exigen en sus condiciones, a incluir cláusulas de inmunidad a los laboratorios”. De acuerdo con la especialista, si finalmente se otorga o no esa inmunidad dependerá de lo que finalmente acuerde el gobierno con cada laboratorio.

En el mismo sentido, Yedlin destacó: “No hemos hecho los contratos, hay que aclarar, lo que queremos es darle las herramientas al ministerio [de Salud] para que pueda usar en el marco de la contratación”. El diputado agregó que “cada uno de estos contratos que vayan a surgir, van a tener que pasar por la Cámara de Diputados, la de Senadores, van a ser evaluados, van a ser controlados”.

El texto habilita al gobierno a otorgar “la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana”. Es decir, en caso de litigio con las empresas, el gobierno se deberá presentar ante tribunales extranjeros. Esto, sin embargo, aclara el texto, no inhabilita a residentes en Argentina a acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación.

Además, el proyecto habilita al Estado a ofrecer cláusulas concondiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas (...) con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos”, a favor de las empresas.

Hoy el mundo está contratando vacunas bajo estas condiciones. (...) Hay una competencia mundial para conseguir estas vacunas y se requieren estas herramientas”, sostuvo Yedlin. “Se necesita ser rápido en la contratación”, añadió.

Condiciones similares a las que proponen los legisladores argentinos fueron acordadas por la Unión Europea y Estados Unidos con los fabricantes de vacunas contra el covid-19.

Según Mitelman, todo dependerá de los acuerdos que finalmente se firmen. “Los países europeos tienen fondos para soportar conjuntamente con los laboratorios los gastos por indemnizaciones, pero Argentina no”, señaló.

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Ciudadanos participan en una protesta contra la extensión de la cuarentena obligatoria y el proyecto de reforma judicial del gobierno en Buenos Aires el 13 de septiembre de 2020

Sobre la confidencialidad de los compuestos

Con respecto a la confidencialidad sobre los componentes de las vacunas, a la que hace referencia el meme, el proyecto de ley efectivamente autoriza a Argentina aincluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional”, siempre y cuando éstas respeten “las leyes 27.275, de Acceso a la Información Pública, 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias”. 

Consultada por el alcance de estas cláusulas, Polledo dijo: “No es que nosotros no vamos a saber qué tienen las vacunas. No lo vamos a poder contar [al público], que es distinto”. Además, detalló que se prevé la conformación de una comisión, integrada por las autoridades del Senado y de Diputados, encargada de revisar los contratos.

Los artículos 8º, 10º y 11º del texto establecen que las vacunas contra el covid-19 deberán ser aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y analizadas por la Comisión Nacional de Inmunización (CoNaIn), mientras que los contratos celebrados con el gobierno nacional deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación (AGN) y a las comisiones de salud de la Cámara de Diputados y del Senado.

Lo que la industria exige a todos los países del mundo es que los ministerios y organismos de control que tienen acceso a la fórmula no la publiquen”, aseveró Yedlin. Polledo, por su parte, aseguró que “los controles están preparados” y destacó que “la confidencialidad no es no saber de qué está hecho sino no difundirlo”.

Para Mitelman, de esta manera “los laboratorios buscan proteger las fórmulas que les ha llevado tanto esfuerzo desarrollar y que no sean copiadas por otras empresas” y el alcance de estas cláusulas, en caso de implementarse, deberán ser evaluadas caso por caso, a partir de los contratos a los que se llegue. 

Entre otras facilidades, el proyecto también busca eximir del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto o arancel aduanero o portuario, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados (...) que tengan como objeto asegurar las coberturas de vacunas para generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.

La serie de condiciones favorables a las compañías farmacéuticas fueron consideradas “escandalosas” por los diputados de izquierda, quienes rechazaron el proyecto, junto con otros seis legisladores.

En el mismo sentido, Mitelman consideró: El derecho a la salud está amparado por la Constitución Nacional y por los pactos internacionales de Derechos Humanos que tienen rango constitucional. Vulnerar la posibilidad de obtener una justa reparación ante un eventual daño a la salud provocado por una vacuna, en mi opinión, viola un derecho humano consagrado en numerosas normas, por tal motivo no coincido con los diputados que impulsaron el proyecto de que es necesario flexibilizar el marco legal vigente”. 

En conclusión, el proyecto de ley votado el 7 de octubre por los diputados argentinos sobre las vacunas del covid-19 no prevé la obligatoriedad en su aplicación, sino que las declara de interés público” y habilita al gobierno a ofrecer facilidades a las empresas que las produzcan a la hora de negociar contratos para su adquisición.

EDIT 19/10: Corrige enlace al proyecto de ley

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