España aprobó penalizar las terapias de conversión, no prohibió ir al psicólogo a personas LGBT

El 25 de junio de 2026, el Congreso de los Diputados en España aprobó castigar con pena de cárcel las “terapias de conversión” para personas LGBT. Tras el anuncio, usuarios en redes sociales aseguraron que esta decisión suponía prohibir que los homosexuales recurran “al psicólogo, psiquiatra o cualquier asistente social ante una crisis de salud mental”. Los mensajes se compartieron más de 250 veces. Pero el texto aprobado no se refiere a los tratamientos psicológicos, sino a las terapias de conversión, prácticas que afirman poder modificar la orientación sexual o la identidad de género.

“Los homosexuales acaban de recibir la prohibición del gobierno de acudir al psicólogo, psiquiatra o cualquier asistente social ante una crisis de salud mental. ¿Quien es el valiente entre los médicos o asistentes que se va a arriesgar a que le persiga la jauría de las ONG del gobierno por intentar ayudar a alguien aunque nada tenga que ver con la orientación sexual?”, dice una publicación en Facebook.

La entrada se comparte junto a una captura de pantalla del anuncio por parte del Ministerio de Igualdad de España de la aprobación de la penalización “de las mal llamadas terapias de conversión para personas LGTBI+”.

Ese mensaje también se difunde en X por el eurodiputado del partido español Vox Hermann Tertsch, verificado en ocasiones anteriores por AFP Factual (1, 2).

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Captura de pantalla hecha el 3 de julio de 2026 de una publicación en Facebook

Las “terapias de conversión” engloban intervenciones de distinto tipo con las que se pretende cambiar la orientación sexual o la identidad de género de personas LGBT+, según la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En mayo de 2026, la Comisión Europea anunció que impulsaría a los Estados miembros a prohibir dichas terapias, que equiparan la homosexualidad con una enfermedad y pueden equivaler a formas de “tortura”, de acuerdo con la ONU.

En ese momento, esos tratamientos ya estaban vetados en ocho países europeos, entre ellos España.

Un mes después del anuncio europeo, la Cámara Baja española aprobó castigar con penas de prisión la realización de “las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género”.

Pero eso no supone la prohibición a las personas homosexuales de acudir a un psicólogo, psiquiatra o asistente social ante una crisis de salud mental, pese a lo que aseguran las publicaciones virales.

La proposición aprobada en el Congreso de los Diputados español modifica el Código Penal para castigar con prisión de seis meses a dos años a quienes apliquen sobre otros individuos “procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género, con afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral”.

En ningún apartado se restringe el acceso a las personas LGBT+ a acudir a los especialistas en salud mental.

En el momento de publicación de este artículo, la ley no había entrado en vigor, ya que estaba pendiente de aprobación en el Senado.

La AFP verificó contenido desinformativo sobre el colectivo LGBT+ con anterioridad (1, 2).

Referencias:

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