No existe un certificado de exención de vacunación contra el covid-19 legalmente válido en Ecuador

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 27 de enero de 2022 a las 17:13
  • 10 minutos de lectura
  • Por AFP Colombia
Publicaciones sobre un supuesto “certificado de exención”, con el que las personas no vacunadas contra el covid-19 podrían entrar a cualquier establecimiento en Ecuador, han sido compartidas cientos de veces en las redes sociales desde el 23 de diciembre de 2021, cuando entró en vigor la obligación de presentar el comprobante de inmunización para ingresar a locales que prestan servicios no esenciales en ese país. Pero el Gobierno ecuatoriano ha desmentido que el documento sea válido. Además, expertos explicaron a la AFP las inconsistencias de los supuestos fundamentos legales del “certificado”.

“Es un derecho adquirido, es un derecho que está dentro de la Constitución. Con esto nosotros no tenemos ningún inconveniente”, dice un hombre en un video difundido en Twitter, en el que presenta su “certificado de exención” impreso. En entradas similares (1, 2, 3, 4) usuarios de esa plataforma también muestran el supuesto documento.

La desinformación también circula en Facebook (1, 2, 3), Instagram, Telegram (1, 2) y en un blog.

En el supuesto certificado, luego de citar varios artículos de la Constitución ecuatoriana, instrumentos legales internacionales y principios bioéticos como argumentos, se señala: “El portador del este documento SE EXIME de vacunarse contra el COVID-19 y de portar certificación que no consiente, por estar debidamente informado de sus graves efectos adversos, y para no exponerse al riesgo de afectaciones psicológicas y físicas”.

El carnet viralizado no incluye el logo ni la firma de ninguna institución oficial. Solo lleva el escudo de armas de Ecuador.

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Captura de pantalla de una publicación en Twitter tomada el 24 de enero de 2022

El 23 de diciembre de 2021, entró en vigencia en Ecuador la obligatoriedad de la presentación del certificado de vacunación contra el covid-19 con el esquema completo para ingresar a “espacios de atención pública o para actividades no esenciales; quedan exentas aquellas dedicadas a salud, educación, trabajo y servicios públicos”, explicó el Gobierno en un comunicado.

La medida, que fue aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE Nacional) debido al aumento de contagios por la circulación de la variante ómicron del SARS-CoV-2, aplica para las personas mayores de 12 años.

El comunicado del 23 de diciembre detalla aún que “la inmunización no será obligatoria para las personas que presenten alguna condición médica o contraindicación. Para ello, deben presentar un certificado”.

Sin embargo, junto con esta disposición no se informó de la existencia de un documento oficial que exima de la inmunización a quienes no desean hacerlo.

Documento inválido

El 6 de enero de 2022, el Ministerio de Salud Pública de Ecuador, integrante del COE Nacional, desmintió en Twitter que el “certificado de exención” difundido en redes sociales sea válido y exima a quien lo porte de cumplir con las disposiciones del comité.

La cartera de salud confirmó a la AFP que no emite ningún carnet de exención de vacunación contra el covid-19 e informó que “cuando las personas se vacunan, se les entrega un certificado de vacunación físico y hay un link en donde se descarga una versión digital del certificado, que tiene un código QR”.

El ministerio recordó, además, que la vacunación no es obligatoria para las personas que certifiquen que padecen alguna condición médica o tienen alguna contraindicación para la inmunización.

La institución añadió que en Ecuador las personas “se pueden vacunar una vez ya no tengan síntomas y hayan pasado el aislamiento”, por lo que no es necesaria la emisión de ningún documento que certifique la infección reciente por el SARS-CoV-2, causante del covid-19.

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Una mujer muestra su certificado de vacunación contra el covid-19 en la entrada de un centro comercial en Quito, Ecuador, el 17 de enero de 2022 ( AFP / Cristina Vega Rhor)

Sobre los fundamentos legales

La supuesta certificación viralizada cita varios artículos de la Constitución de Ecuador, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Código de Núremberg y la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos.

Así mismo, incluye un código QR que al ser escaneado conduce a un archivo cargado en un servicio de almacenamiento en línea, que recoge el contenido de esos artículos.

La cartilla cita los artículos 11.2, 66.3.d, 66.4, 66.5, 66.20, 98, 362, 424, 425 y 426 de la Constitución de Ecuador. Varios de estos versan sobre la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad personal, a la no discriminación, a la intimidad y a la “resistencia frente a acciones u omisiones del poder público que vulneren” los derechos constitucionales.

Sin embargo, Salim Zaidán, abogado con formación en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y profesor de la Universidad Católica del Ecuador, dijo a la AFP que “la invocación de estos artículos no valida directamente el porte de un certificado de exención de vacunación porque estos derechos no son absolutos, sino que se debe hacer una ponderación con otros”.

“También existe otro derecho que entra en colisión con el derecho a la libertad de vacunarse o no que es el derecho a la vida y la necesidad de adoptar medidas en el ámbito de la salud pública para que la transmisión [del virus] pueda ser controlada y prevenir afectaciones del derecho a la vida”, precisó el abogado.

Según Zaidán, la aceptación de un carnet de exención como el que se difunde en redes sociales para quienes no quieren vacunarse iría en contra de los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

“Al eximir a algunos ciudadanos de las obligaciones, se estaría discriminando entre quienes se someten a las regulaciones de las autoridades y quienes quieren ampararse en derechos reconocidos para incumplir las decisiones de autoridad”, agregó.

Instrumentos internacionales

El supuesto certificado también invoca dos instrumentos internacionales de derechos humanos. Por una parte, cita el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969 en San José de Costa Rica y ratificada por el Estado ecuatoriano en 1977.

Este apartado expone: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Por la otra parte, el documento viralizado hace mención a los artículos 1, 2, 3 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Estos apartados también establecen que todas las personas tienen derecho a la igualdad, la libertad, la vida y la seguridad y a la protección contra toda discriminación.

Pero Zaidán explicó a AFP Factual que “quienes difunden ese certificado cometen un error al pensar que los instrumentos internacionales pueden ser interpretados a partir de disposiciones aisladas para validar el incumplimiento de las medidas dictadas por las autoridades”.

“No hay que tomar un solo artículo, hay que hacer una lectura integral para no hacer lecturas sesgadas, sino en la integralidad de todo el texto porque hay otros artículos y discusiones que se deben tener en cuenta”, dijo.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ejemplo, en su artículo 32, establece que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

Por su parte, en el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

En ese sentido, según Zaidán: “La Convención dice que los derechos no son absolutos, pueden ser limitados cuando están dirigidas esas limitaciones a un fin legítimo o al interés general en una sociedad democrática, como en el caso de la vacunación”.

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Un hombre se alista para ser vacunado contra el covid-19 en un centro de salud en Quito, Ecuador, el 24 de diciembre de 202 ( AFP / Cristina Vega Rhor)

Principios bioéticos

El supuesto certificado también hace mención al artículo 1 del Código de Núremberg, adoptado en 1947, tras la culminación de los juicios contra funcionarios y colaboradores del régimen nazi por crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.

El artículo 1 del código establece que “algunos tipos de experimentos médicos en humanos, cuando se mantienen dentro de límites bien definidos”, pueden ser beneficiosos siempre y cuando cumplan con “ciertos principios morales, éticos y legales” y apunta al consentimiento voluntario señalando que:

“La persona envuelta debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; debe estar situada en tal forma que le permita ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier otro elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor posterior para obligar a coercer, y debe tener el suficiente conocimiento y comprensión de los elementos de la materia envuelta para permitirle tomar una decisión correcta”.

Sin embargo, Ana Lucía Martínez, profesora de Bioética de la Universidad de las Américas en Ecuador, dijo a la AFP que “el Código de Núremberg no tiene nada que ver con el tema de la vacunación”.

“El Código de Núremberg hace referencia a las regulaciones que deben existir para la experimentación con seres humanos. Además dejó de estar vigente porque se han emitido varias actualizaciones de los documentos deontológicos relacionados con la investigación en seres humanos como la Declaración de Helsinki [de la Asociación Médica Mundial] y las pautas del CIOMS [Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas]”.

Con esto coincidió Zaidán: “El Código de Núremberg no puede ser el sustento [de la validez del certificado viralizado]. Es de 1947 y se encuentran principios que sobre todo tienen relación con la experimentación con seres humanos. No se puede usar eso para un contexto diferente, es totalmente extemporáneo”.

Asimismo, el doctor Jonathan D. Moreno, profesor de bioética en la Universidad de Pensilvania (EEUU), explicó a la AFP en diciembre de 2020 que el Código de Núremberg se trata de experimentos humanos, y no de inmunizantes. “Es perfectamente compatible con las vacunas”, enfatizó.

Otro argumento bioético citado en el contenido difundido en redes es el artículo 6.1 de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos, presentada en 2005 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Este apartado expone: “Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno”.

Sin embargo, Martínez indicó a AFP Factual que “si bien se establece la necesidad del respeto a la autonomía y a la libertad en la toma de decisiones, al final de la declaración, donde se establecen las limitaciones a la aplicación de los principios, se dice que los Estados pueden limitar esa autonomía en base del bien de la mayoría, como en el caso de la vacunación”.

La docente aclaró, además, que “si bien los principios de bioética son un referente de buenas prácticas y conductas, tanto en investigación como en la práctica clínica, estos no pueden estar por encima de las declaraciones que se establezcan como respuesta a emergencias sanitarias”.

¿Válido en sí mismo?

En algunas publicaciones que promueven el supuesto documento se menciona que “el certificado NO necesita de la firma o sello de autoridad o funcionario público alguno, pues se valida por SÍ MISMO en base a la Constitución de la República del Ecuador y los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos” citados en la cartilla.

Sin embargo, Zaidán indicó a la AFP que si bien la Constitución de Ecuador contempla, en su artículo 11.3, que los derechos son de aplicación directa e inmediata, “la sola invocación de los derechos o la exhibición en establecimientos donde se exige un certificado de vacunación no es suficiente para declarar la legalidad del supuesto certificado de exención”.

El abogado explicó que “si alguien se cree asistido por esos derechos tiene que acudir a los jueces para hacerlos valer, para que la autoridad declare alguna vulneración de los derechos y tal vez exigir su respeto ante las autoridades”.

“Cuando una disposición está en vigencia, hay que acatarla hasta que una corte la invalide. Dentro de las responsabilidades de los ciudadanos está la de acatar las decisiones legítimas de la autoridad competente. El no cumplir con ese deber puede tener responsabilidad incluso en el ámbito penal, afirmó.

AFP Factual ya verificó anteriormente la validez de un supuesto “certificado de exención” que permitiría ingresar a cualquier establecimiento en Perú sin estar vacunado contra el covid-19.

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