No existe un certificado de exención de vacunación reconocido por las autoridades en Perú

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 30 de diciembre de 2021 a las 17:10
  • 10 minutos de lectura
  • Por Randy ORTIZ, AFP Perú
Un supuesto “certificado de exención” para los no vacunados contra el covid-19, con el cual se podría ingresar a todo tipo de establecimiento en Perú, ha sido compartido más de 20.000 veces en redes sociales desde el 26 de noviembre de 2021, días antes que entrara en vigor la obligación de presentar el carné de vacunación en ese país para acceder a espacios cerrados. Sin embargo, el documento no tiene ninguna validez ni reconocimiento por las autoridades peruanas, según abogados y funcionarios consultados por la AFP.

“Los insto a ejercer su derecho, amigos. Con este certificado de exención, ustedes pueden ingresar a cualquier establecimiento en todo el Perú. Hagan valer sus derechos”, señala un hombre en un vídeo difundido en Facebook (1, 2, 3), Twitter (1, 2) e Instagram (1), en el que asegura haber ingresado a un banco mientras muestra el permiso.

Entradas similares dejan ver imágenes del presunto “Certificado de Exención de Vacunación” en Facebook (1, 2, 3), Twitter (1, 2, 3), Instagram (1, 2) y Telegram (1), algunas con un código QR que no arroja resultados al ser escaneado en las plataformas oficiales de vacunación.

La cartilla añade, al citar la legislación peruana como argumento, que la persona que lo presente “se exime de vacunarse contra el SARS COV 2 y de portar certificación de vacunación que no consiente, por estar debidamente informado de sus graves efectos adversos, y para no exponerse al riesgo de afectaciones psicológicas y físicas”.

Image
Captura de pantalla tomada el 30 de diciembre de 2021 de una publicación en Twitter

El 9 de diciembre de 2021, el Gobierno peruano dispuso, a través del decreto supremo 184-2020-PCM, que “los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19”. La disposición entró en vigor un día después.

Sin embargo, junto a esas medidas no se consideró ningún documento “de Exención de Vacunación” que pueda reemplazar al pase sanitario avalado por el Ministerio de Salud (Minsa).

No existe un certificado de exención

El 10 de diciembre de 2021, el viceministro de Salud Pública de Perú, Gustavo Rosell, aclaró en una entrevista con RPP Noticias, ante los rumores generados por el supuesto certificado, que “no hay carnet de exención” y recordó que la exigencia del pase aplica solo para ingresar a lugares públicos cerrados, como centros comerciales, bancos y restaurantes.

“Aquellos que están dando carnets, diciendo que es su derecho no estar vacunados, eso es completamente ilegal y no hay ninguna persona autorizada, ningún funcionario que esté autorizado, y si alguien lo está haciendo, está usurpando funciones”, aseguró Rossell.

La directora ejecutiva de la Dirección de Inmunizaciones del Minsa, Gabriela Jiménez Quinteros, añadió a AFP Factual que el documento difundido en internet “no tiene validez o legalidad en el país, a menos que las personas lo tomen como una situación individual, pero legal y administrativamente el documento no es reconocido por el Estado”. Y explicó:

Jimenez destacó que sólo ante razones médicas, como contraer el covid-19 durante el proceso de vacunación, se entrega a algunas personas una constancia, alta médica o una epicrisis, es decir, el resumen de clínico de un paciente cuando ha sido dado de alta.

De hecho, el supuesto certificado mostrado en redes no lleva el logo ni la firma de ninguna autoridad sanitaria. En cambio, contiene impresa la firma de la abogada Beatriz Mejía Mori y su número de registro del Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Mejía es miembro del equipo legal para Latinoamérica de la Organización Mundial por la Vida (OMV). Ha sido directora del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial (1983-1990) y de la Academia de la Magistratura (1995). La abogada, además, es columnista en el diario Expreso y escribe en contra del proceso de vacunación y de las medidas de bioseguridad por el covid-19.

Decreto Supremo

El presunto certificado cita los artículos 28 y 60 del Decreto Supremo 013-2006-SA como argumento a favor de la “exención de la vacunación”. El primero de ellos se refiere a la “prescripción de medicamentos” y a que los médicos peruanos “están obligados a informar al paciente o familiar responsable sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro”.

Jiménez, del Minsa, explicó a la AFP que las vacunas contra el covid-19 no son un tratamiento que requiera prescripción médica: “La vacunación es una actividad de protección específica que se ha utilizado en el mundo en la historia de las enfermedades inmunoprevenibles”.

Por otro lado, el artículo 60 establece que los pacientes deben dar su “consentimiento informado” para ser sometidos “a tratamientos especiales o pruebas riesgosas o intervenciones que lo puedan afectar psíquica o físicamente”. Jiménez aclaró, sobre este punto, que el proceso de vacunación sí contempla la firma de un documento de autorización antes de la inoculación, según el plan nacional de vacunación en Perú.

Image
Captura de pantalla realizada el 30 de diciembre de 2021 de los artículos 28 y 60 del Decreto Supremo 013-2006-SA

Constitución de 1993

La supuesta cartilla refiere también a dos incisos del artículo 2 de la Constitución Política de Perú: el apartado 1 establece que toda persona tiene derecho “a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; mientras el 24.a determina que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.

Gabriela Oporto Patroni, abogada peruana especializada en derecho constitucional, señaló a la AFP que las medidas impuestas por el Estado en el marco de la pandemia del covid-19 no atentan contra ningún derecho en particular porque, “cuando son temas de salud pública, la libertad acepta limitaciones dentro del sistema democrático, siempre que hay motivo para ellos, y la salud pública es uno de ellos”.

“Hay que tener en cuenta que este deber que se impone tiene un objetivo que es constitucionalmente válido que es proteger la salud pública a través de la vacunación, que disminuye la posibilidad de contraer la enfermedad, y la posibilidad que desarrollen una enfermedad grave y terminen hospitalizadas, hay un fin legítimo”, afirmó.

El “certificado de exención” viral hace mención adicional al artículo 45 de la Carta Magna, que señala que “el poder del Estado emana del pueblo” y que aquellos que lo ejercen tienen limitaciones y responsabilidades establecidas por la Constitución y las leyes peruanas.

Oporto precisó que este apartado hace referencia a que nadie que no sea parte del gobierno elegido puede atribuirse competencias que no le corresponden y señaló que ambos artículos citados no son un sustento legal ni constitucional para eximirse del proceso de vacunación: “No estamos hablando meramente de respeto a las libertades individuales, estamos hablando de cómo se maneja un asunto de salud pública”.

“No me pueden obligar a vacunarme para comprar un terreno o una casa. Pero si quiero ir a la notaría a firmar el contrato o ir a registros públicos para oficializar la compra, tengo que presentar mi carné de vacunación, porque voy a estar en un espacio cerrado con otras personas y las voy a poner en riesgo de contagio”, acotó.

Leyes de Salud

El artículo 1 de la Ley 31091, que garantiza que el proceso de vacunación contra el covid-19 es de “acceso libre y voluntario a la población” en Perú, también es presentado en el presunto certificado como evidencia para no portar un carné de vacunación.

Sarah Carracedo, profesora de Bioética y Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), explicó a la AFP que la exigencia de un pase sanitario en espacios públicos no atenta contra la voluntariedad ni la deliberación de vacunarse o no.

“Si bien todos tenemos derechos al libre acceso a la salud, el derecho a decidir a qué intervención de salud quiero someterme, en algunos casos estos derechos pueden verse comprometidos, afectados o restringidos como es el caso de una emergencia sanitaria”, explicó.

Otro argumento legal citado es un listado de artículos de la Ley 26842 o Ley General de Salud en Perú, que data de 1997. Esta legislación señala una serie de derechos en salud, como la reserva de la información médica, consentimiento previo antes de cualquier intervención, no ser objeto de experimentación y las responsabilidades de los médicos en el país.

Para Carrecedo, los artículos citados no son una defensa legal válida para eximirse del proceso de vacunación si no es por razones médicas. Y explicó: “El deber personal de cuidar tu propia salud puede ser exigido, alguien me lo puede exigir, si es susceptible de incidir negativamente en la salud pública”.

“Todas estas personas que están menoscabando el proceso de vacunación o están en contra de las vacunas y mienten adrede sobre ellas están afectando nuestra salud en general. Entonces, estarían vulnerando la ley, porque nadie puede instigar a que se afecte la salud de terceros“, agregó.

Image
Personal de seguridad revisa las cartillas de vacunación contra el covid-19 de personas que ingresan al mercado Mesa Redonda de Lima, el 10 de diciembre de 2021 ( AFP / Ernesto Benavides)

Declaración Universal sobre Bioética y DDHH

Finalmente, el documento viralizado hace mención al artículo 6.1 de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos, presentada en 2005 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Ese apartado expone: “Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno”.

Pero Carrecedo indicó a la AFP que “no es válido el argumento” señalado en la cartilla difundida.

“Este artículo 6 no aplica a la vacunación obligatoria, porque no es que vamos a obligar a inyectar a la gente con la vacuna, pero sí deben someterse a las restricciones impuestas porque no se quieren vacunar”, explicó la abogada bioeticista.

Carracedo sostuvo que citar ese artículo es una mala interpretación de la declaración, porque “los principios son consagrados en abstracto y cuando se aplican en casos concretos hay que hacer una ponderación y un análisis, porque, por un lado, está la libertad de las personas que no se quieren vacunar y el otro de las personas a entrar a lugares seguros, a no ser contagiados con una enfermedad”.

La docente aclaró que Perú ya cuenta con varias medidas en aras de la salud pública, como vacunarse contra la fiebre amarilla antes de viajar a ciertos destinos, así como inmunizar a la población infantil antes de ingresar a centros educativos, y que la solicitud de un carné de vacunación para entrar a establecimientos comerciales es “una medida justificada”.

“No todos los derechos humanos son absolutos, no todos somos libres para hacer lo que se nos dé la gana, no podemos manejar a la velocidad que queramos, o manejar después de haber ingerido grandes cantidades de alcohol, no podemos entrar a lugares públicos y fumar en el medio de un restaurante”, enfatizó.

Además, Carracedo explicó que ”un trato diferenciado no es discriminación, y este trato de no dejar entrar a un lugar determinado por no estar vacunado es una medida perfectamente legítima porque no es una medida arbitraria o caprichosa, sino que tiene un fundamento ético y legal que es proteger la salud de la población”.

¿Duda sobre la veracidad de una información, una foto o un video?

Contáctenos