Supuestos requisitos para reformar la Constitución vigente en Chile y la propuesta son imprecisos

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 16 de agosto de 2022 a las 21:47
  • 3 minutos de lectura
  • Por Axl HERNANDEZ, AFP Chile
Circula en redes sociales desde el 10 de agosto de 2022 una gráfica que compara los supuestos requisitos para reformar la Constitución vigente en Chile y, si es aprobada, la propuesta que se plebiscitará el 4 de septiembre de 2022. Sobre el proyecto de nueva Carta Magna se mencionan tres condiciones: cuatro séptimos de los parlamentarios en ejercicio a favor, un plebiscito ratificatorio y el consentimiento indígena. Sin embargo, no es correcto que se vaya a requerir un aval de los pueblos originarios y el plebiscito ratificatorio no será necesario si las reformas se aprueban por dos tercios de los legisladores.

Propuesta nueva constitución: Quórum 4/7 (séptima transitoria), Plebiscito ratificatoria (séptima transitoria), Consentimiento pueblos indígenas (Art. 191)”, asegura la pieza. Para la Carta Magna vigente en Chile desde 1980, la misma imagen señala que solo se necesita el “Quórum 4/7”.

Las entradas han sido compartidas más de 100 veces en Facebook, Twitter y WhatsApp con mensajes que aseguran que de aprobarse el nuevo proyecto de Carta Magna, modificarla “será MUCHO PERO MUCHO MÁS DIFÍCIL q con la actual constitución”.

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Captura de pantalla de un tuit realizada el 11 de agosto de 2022

El 4 de julio de 2022, la Convención Constitucional entregó al presidente de Chile, Gabriel Boric, el proyecto de Carta Magna que será plebiscitado el 4 de septiembre. Ese día, los ciudadanos tendrán que elegir entre las opciones “Apruebo” y “Rechazo”.

Sobre los supuestos requisitos para modificar la propuesta de nueva Constitución, hay imprecisiones. Si bien es cierto que se exige un quórum de cuatro séptimos de los legisladores para cambiar el texto, infundado en el artículo 7º transitorio, no siempre se requiere un plebiscito para aprobar dicho cambio.

Según el artículo 384 de la propuesta, el presidente debe convocar un plebiscito en el caso en el que se reformen, por ejemplo, los principios y los derechos fundamentales, el diseño del Congreso o el régimen político. Sin embargo, este referéndum no sería necesario si la modificación fuera aprobada por dos tercios del Parlamento.

En ningún artículo del capítulo de reformas constitucionales de la propuesta se indica que se requerirá el consentimiento indígena para realizar una modificación a la Carta Magna.

Respecto del artículo 191, citado por la gráfica para ese requisito, este menciona en su segundo inciso que las naciones indígenas deberán ser consultadas y otorgarán el consentimiento en aquellas materias o asuntos que afecten los derechos que les reconoce la Constitución. Pero ese apartado solo hace mención a la participación de las entidades territoriales en las regiones, no respecto de las reformas constitucionales.

Katherine Becerra, abogada y académica de la Universidad Católica del Norte, en la ciudad chilena de Antofagasta, explicó a la AFP que las modificaciones constitucionales siguen la regla general - de cuatro séptimos o dos tercios mencionados previamente- mientras que “el consentimiento se pide para temas regionales que los afecten”.

Coincidió Alfonso Henríquez, abogado y académico de la chilena Universidad de Concepción, quien afirmó a la AFP que en caso de aprobarse la nueva Constitución, esta podría reformarse con las reglas escritas: “Cuatro séptimos, y plebiscito en algunas materias, salvo que se acuerde por dos tercios (de los parlamentarios). Nada de pueblos indígenas”.

Reforma a la Constitución vigente

Sobre las reformas a la Constitución de 1980, vigente desde la dictadura de Augusto Pinochet, la gráfica viral hace referencia a un proyecto de ley que fue despachado por el Congreso el 10 de agosto de 2022, y que establece un quórum de cuatro séptimos de los parlamentarios para modificar el texto. La iniciativa está a la espera de que el presidente Boric la promulgue como ley.

Hasta que esa ley se ponga en marcha, el artículo 127 de la Carta Magna establece que se requiere la aprobación de tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio para su modificación.

El quórum aumenta a dos tercios de los parlamentarios si se tuviera que reformar los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, que incluyen materias como las bases de la institucionalidad o los derechos constitucionales.

AFP Factual ya ha verificado otras piezas de desinformación sobre la Convención Constitucional chilena.

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