Los dichos de un exalcalde chileno sobre la propuesta de nueva Carta Magna son engañosos

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 16 de agosto de 2022 a las 17:50
  • 6 minutos de lectura
  • Por Barbara MEDINA, AFP Chile
Un exalcalde chileno asegura en un video compartido más de 500 veces en redes sociales desde el 2 de agosto de 2022 que sufragará por la opción “Rechazo” a la propuesta de nueva Constitución, que será votada el 4 de septiembre de 2022, porque en el texto “los niños no pueden elegir su establecimiento educacional” y las pensiones “no son heredables”. Sin embargo, sus aseveraciones son engañosas, ya que la propuesta constitucional comprende la libertad de “elegir el tipo de educación” y no hace referencia a la heredabilidad de los fondos de pensiones.

“El tema de la educación, donde nuestros alumnos, nuestros niños no pueden elegir su establecimiento educacional. El tema de las pensiones, donde no hay claridad de cómo va a funcionar y peor que eso, no son heredables. Por eso y por mucho más yo rechazo este nuevo texto de Constitución”, dice Pedro Fernández, exalcalde de San Javier, en el video difundido en Facebook, Instagram, Twitter y YouTube.

Image
Captura de pantalla de una publicación en Facebook realizada el 10 de agosto de 2022

La secuencia ha sido viralizada luego de iniciarse el período de campaña electoral de cara al plebiscito constitucional del 4 de septiembre. Ese día la ciudadanía deberá votar “Apruebo” o “Rechazo” ante la propuesta de una nueva Carta Magna para el país.

Image
Las etapas del proceso de reforma constitucional en Chile ( AFP / Gustavo IZUS, Nicolas RAMALLO)

Pedro Fernández fue alcalde de San Javier, Región del Maule, a unos 250 kilómetros de la capital, desde 1992 a 2016 salvo en el período de 1996 a 2000, y se desempeñó como gobernador de la provincia de Linares durante 2017.

El protagonista del clip de 55 segundos difundido en redes comenta los “temas” debido a los que rechazará la propuesta constitucional el 4 de septiembre, pese a que votó “Apruebo” en el plebiscito de entrada el 25 de octubre de 2020. Fernández señala que en la nueva Constitución “los niños no pueden elegir su establecimiento educacional” y que las pensiones “no son heredables”. Sin embargo, estas aseveraciones son engañosas.

Libertad educacional en la nueva Constitución

En la Constitución vigente el artículo 19 número 11 define la libertad de enseñanza como “el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. Además, determina que “los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”. El texto no señala la libertad de elección de los niños, que según Fernández se perdería.

La propuesta constitucional no establece que exista libertad para crear o mantener establecimientos educacionales, pero tampoco lo prohíbe. Se menciona que se creará un Sistema Nacional de Educación, que estará integrado por centros educativos creados o reconocidos por el Estado, y que los requisitos para ser reconocidos serán establecidos por ley.

Sobre la libertad de los padres y apoderados, la redacción de la Constitución vigente y de la propuesta son distintas, ya que esta no establece el “derecho a escoger el establecimiento de enseñanza”, sino la libertad de escoger el “tipo de educación” de las personas a su cargo. A diferencia de la Constitución actual la propuesta sí menciona a los niños como sujetos de elección.

El artículo 41 del texto a ser plebiscitado comprende la libertad de “madres, padres, apoderados y tutores legales” de “elegir el tipo de educación de las personas a su cargo respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”.

Alfonso Henríquez, docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción de Chile, explicó a AFP Factual que en la nueva Constitución los padres van a poder seguir eligiendo los establecimientos de sus hijos.

La norma “reconoce la libertad de elección en términos generales y específicamente comprende la libertad de las personas que se indican ahí [en el texto] para poder elegir el tipo de educación”, dijo. “Y aunque tiene una redacción distinta el tipo de educación supone la posibilidad de elegir el tipo de establecimiento al cual matricular a sus respectivos hijos”.

Además, Henríquez calificó como innovadora la propuesta constitucional, ya que “esta libertad que las familias tienen, tiene a su vez como límite el respeto de los derechos de los niños”.

Por otro lado, Jaime Alcalde, docente del departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, indicó a la AFP que pese a que la nueva Constitución garantiza la libre elección de los padres cambia la “oferta educativa” disponible por las “condiciones que se le pone al sistema educativo”. Para el especialista, en el nuevo texto “hay una inclinación hacia la educación estatal”.

La libertad de enseñanza que está reconocida en el artículo 41, explicó, debe complementarse con la garantía de la educación que está en los artículos precedentes. “El sistema nacional de educación reconoce establecimientos públicos y privados, reconocidos por el Estado, ahí es donde hay una inclinación hacia la educación estatal, ya que condiciona los establecimientos a una serie de requisitos”, dijo.

Image
Un hombre lee una copia del borrador de la nueva Constitución de Chile frente al palacio presidencial de La Moneda en Santiago, el 11 de agosto de 2022. ( AFP / Martin Bernetti)

Heredabilidad de los fondos de pensiones

El régimen de pensiones vigente en Chile está basado en un sistema privado de ahorro personal en una cuenta manejada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El sistema, que suma más de 11 millones de afiliados y fue instaurado en 1980 a través del decreto 3.500, obliga a los trabajadores a aportar el 10% de su sueldo.

No existe una referencia a las AFP ni la propiedad de los fondos en la Constitución vigente y tampoco en la propuesta que será plebiscitada en septiembre de 2022.

La propuesta de Carta Magna sí establece en el artículo 45 que habrá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de vejez, una ley que deberá “establecer el sistema” y le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social.

Al no estar regulada en la propuesta, la propiedad de los fondos de pensiones quedará pendiente de ser resuelta por otra ley, según explicaron expertos a AFP Factual.

Henríquez afirmó que los fondos de pensiones actualmente son heredables dependiendo de la modalidad de pensión que la persona tenga y que “salvo detalles que son específicos, la regla general es que esos fondos pueden heredarse actualmente y, si la nueva Constitución entra en vigencia, esos fondos que existen van a poder heredarse exactamente igual”. Esta propuesta constitucional “en ningún caso impide o prohíbe la posibilidad de heredar esos fondos, eso es súper claro”, aclaró Henríquez.

“Hay que tomar en cuenta que hay una serie de proyectos que se están discutiendo sobre estas materias, que van por la línea de avanzar hacia un sistema mixto que deja un componente solidario y un componente de ahorro individual. Respecto a ese componente individual, este sería heredable”, explicó Henríquez.

Alcalde coincidió en que las condiciones previsionales dependerán de “cómo la ley diseñe el sistema” y que “en rigor no se puede decir que los fondos no son heredables”.

“Por lo menos con el texto tal como está no puede concluirse que los fondos previsionales dejen de ser heredables automáticamente”, dijo.

¿Duda sobre la veracidad de una información, una foto o un video?

Contáctenos