La propuesta de nueva Constitución chilena no permite a indígenas sumar su territorio a otro país

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 15 de julio de 2022 a las 21:41
  • 2 minutos de lectura
  • Por Axl HERNANDEZ, AFP Chile
Publicaciones en redes sociales aseguran que el proyecto de nueva Constitución chilena daría la facultad a los pueblos originarios de lograr la independencia de un territorio indígena e incluso que éste sea anexado por otro país. Las entradas han sido compartidas cientos de veces desde el 13 de julio de 2022. Sin embargo, la propuesta de Carta Magna indica que Chile es “un territorio único e indivisible”. Además, se señala que los territorios indígenas no pueden dividir el Estado ni se permite su separación del territorio chileno.

Aquí le entregan a [el expresidente boliviano] Evo Morales @evoespueblo el texto que le permitirá establecer, a través de la Plurinacionalidad con autonomía y autogobierno, la independencia o anexión de algún territorio declarado de Pueblos Originarios”, dice un tuit del exconstituyente Arturo Zúñiga, junto a una captura de pantalla de una publicación en Instagram en la que aparece el exmandatario con la primera versión de la propuesta de nueva Constitución chilena en sus manos.

Afirmaciones similares han circulado en Facebook.

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Captura de pantalla de un tuit realizada el 13 de julio de 2022

El 4 de julio de 2022, la Convención Constitucional entregó al presidente de Chile, Gabriel Boric, el proyecto de Carta Magna que será plebiscitado el 4 de septiembre.

En la fotografía compartida en las publicaciones virales, Morales aparece junto al periodista Felipe Parada, que se desempeñó hasta el 30 de junio de 2022 como asesor del convencional Tomás Laibe. Una búsqueda en las redes sociales del exmandatario boliviano mostró que la misma escena aparece en el minuto 5:19 de un video que publicó en Facebook por la presentación de la película "Seremos Millones".

Sin embargo, no es cierto que la propuesta de Constitución que se discute en Chile permita la independencia de los territorios indígenas o su anexión a otros países.

El artículo 187 del documento de la nueva Carta Magna indica que el Estado chileno se organizará a través de territorios especiales y entidades territoriales autónomas. En este último caso, se encuentran las indígenas, que están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera. Esta unidad está dirigida para los pueblos originarios de Chile.

Pero no se afirma en este artículo, o en ningún otro, que esta unidad territorial pueda separarse del Estado. Por el contrario, en su cuarto inciso, se señala:

En el artículo 3 de la propuesta de Constitución, también se menciona la unidad del territorio: “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”.

Claudia Sarmiento, abogada constitucionalista y académica de la Universidad Adolfo Ibáñez, en Santiago, confirmó a la AFP que los artículos mencionados hacen que la afirmación de Zúñiga “no sea sostenible desde ningún punto de vista”. Y agregó que el concepto de plurinacionalidad implica “que los pueblos originarios reconozcan la existencia de un Estado en el que ellos se encuentran”.

Coincidió Alfonso Henríquez, abogado y académico de la Universidad de Concepción, quien explicó a la AFP que “esa declaración no tiene respaldo en el texto constitucional”. “Los artículos 3 y 187 lo impiden”, señaló.

AFP Factual ya ha verificado otras piezas de desinformación sobre el proceso constituyente en Chile.

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