Hernández sí tiene sanciones pero sigue habilitado para ser candidato presidencial en Colombia
- Este artículo data de hace más de un año.
- Publicado el 10 de junio de 2022 a las 19:56
- 5 minutos de lectura
- Por AFP Colombia
Copyright © AFP 2017-2025. Cualquier uso comercial de este contenido requiere una suscripción. Haga clic aquí para obtener más información.
"Atención. Rodolfo Hernández estaría inhabilitado por tres años para ser candidato presidencial, según el Código Único Disciplinario Art.38 Literal 2; por haber sido sancionado disciplinariamente por tres o más veces en los últimos cinco años", dicen las entradas difundidas en Facebook (1, 2) y Twitter (1, 2).
El "Código Único Disciplinario", que mencionan los mensajes en redes, es la Ley 734 de 2002. En su artículo 38 describe las situaciones que "constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos" en Colombia.
Una de ellas, descrita en el numeral 2, es: "Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción".
La vigencia de esa ley fue diferida hasta el 29 de marzo de 2022 por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. Sin embargo, el nuevo Código Disciplinario que rige desde entonces mantuvo la misma condición de inhabilidad en su artículo 42.
Esta condición de inhabilidad fue declarada "exequible" por la Corte Constitucional en su sentencia C-544 de 2005, es decir, confirmó que se ajusta a la Constitución colombiana, tras una demanda.
Sin embargo, Hernández no contaba con tres sanciones disciplinarias hasta el momento de publicación de esta verificación. Tampoco cuando se inscribió como candidato ante la Registraduría Nacional, el ente electoral.
La inscripción de candidatos a la presidencia de Colombia se cerró el 11 de marzo de 2022. Una vez inscritos, esa entidad remitió la lista de aspirantes a la Procuraduría General de la Nación, entidad que se encarga de investigar y sancionar a funcionarios del Estado, para que ésta verificara si alguno de ellos tenía alguna inhabilidad.
"Si un candidato estuviera inhabilitado, sería el Consejo Nacional Electoral el encargado de decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad", explica también la Registraduría en su sitio web.
AFP Factual consultó a la Procuraduría colombiana sobre los antecedentes disciplinarios de Hernández, y preguntó si éste contaba con alguna inhabilidad para el cargo presidencial.
En su respuesta, la entidad compartió un certificado de antecedentes donde hace constar que Hernández "no presenta inhabilidades especiales aplicadas al cargo" de presidente de la República.
Además, se detallan dos sanciones disciplinarias recibidas por Hernández en los últimos cinco años, ambas por actuaciones cuando era alcalde de Bucaramanga.
La primera sanción fue una suspensión del cargo durante dos meses, impuesta el 8 de marzo de 2019 y ratificada en segunda instancia el 17 de septiembre de ese año. La medida fue emitida por "acusar sin pruebas a un funcionario de la alcaldía de actos de corrupción y hurto de recursos de la contratación del municipio". Los hechos ocurrieron el 17 de abril de 2017.
La segunda sanción contra Hernández fue impuesta el 20 de diciembre de 2019 y ratificada en segunda instancia el 19 de agosto de 2020 por agredir verbal y físicamente al concejal Jhon Jairo Claro Arévalo. El ataque ocurrió el 28 de noviembre de 2018, cuando Claro acusó a Hernández y su familia de supuestos hechos de corrupción.
Como no presenta hasta ahora más sanciones en firme, el candidato no se encuentra inhabilitado por la condición del Código Disciplinario que mencionan las publicaciones virales.
¿Tercera sanción?
Sin embargo, Hernández sí tiene un tercer proceso disciplinario en la Procuraduría, que no ha sido fallado en segunda instancia. El caso se remonta al 26 de octubre de 2018, cuando el entonces alcalde insultó a un veedor ciudadano que le reclamó por la tala de árboles en un parque de Bucaramanga.
En primera instancia, el 8 de junio de 2020, la Procuraduría sancionó con una suspensión de cinco meses a Hernández -en este caso la medida se traduciría en una multa al ya no estar en el cargo-, pero el exalcalde apeló, y el proceso se encuentra aún en revisión de la Sala Disciplinaria de esa entidad.
"Esta decisión de primera instancia fue apelada y aún no hay decisión de fondo", confirmó el equipo de prensa de la Procuraduría a AFP Factual, el 6 de junio de 2022.
Eventual inhabilidad
AFP Factual consultó a varios expertos en Derecho Constitucional sobre qué podría pasar con una eventual inhabilidad de Hernández si llegara a quedar en firme la tercera sanción que cursa contra él en la Procuraduría. Estos coincidieron en que, de ser elegido presidente, Hernández contaría entonces con un fuero constitucional que no pondría en riesgo su capacidad para ocupar ese cargo público.
"Una vez elegido presidente prevalece la voluntad del pueblo, que es la voluntad soberana. Por eso no aplicaría en ese momento este tipo de inhabilidad. Incluso, si completara tres sanciones siendo ahora candidato, una inhabilidad podría ser vista como un acto de retaliación política, y se tiene en cuenta que cuando se inscribió como candidato no tenía dicha inhabilidad", explicó Luisa Fernanda García, docente de Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en Bogotá.
También lo explica el abogado constitucionalista César Vallejo, docente investigador de la Universidad Externado de Colombia: "Una vez se ha sido elegido como presidente, se adquiere el fuero propio del cargo. Es decir que cualquier sanción que busque separarlo del cargo deberá pasar primero por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes -con todo el proceso que sigue si resulta acusado en el Congreso-. Por lo que la suspensión, separación o destitución del cargo presidencial no sería, en todo caso, una decisión que quedara en manos de la Procuraduría".
"A partir del 19 de junio sería presidente electo por un voto popular, entonces tendría un fuero. No porque el presidente no esté sometido al imperio de la ley, al contrario, es el que más debe dar ejemplo. Pero hay un fuero constitucional otorgado por la voluntad popular", añadió Jorge Manrique, investigador en Derecho Procesal de la Universidad Externado.
"A partir de la elección del presidente, toda destitución o suspensión deberá seguir el trámite de juicio político que se surte en el Congreso. Y aquí es importante tener en cuenta que la Corte Interamericana [de Derechos Humanos, CorteIDH] ha establecido que la restricción a los derechos políticos debe ser por conducto de un juez penal", precisó Germán Lozano Villegas, docente de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Externado.
AFP Factual ya ha verificado otras piezas de desinformación sobre las elecciones presidenciales de 2022 en Colombia.
¿Duda sobre la veracidad de una información, una foto o un video?
Contáctenos