La Convención Constitucional no prohibió a Carabineros de Chile el uso de armas de fuego

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  • Publicado el 13 de mayo de 2022 a las 19:38
  • 4 minutos de lectura
  • Por Barbara MEDINA, AFP Chile
Publicaciones en redes sociales compartidas más de 600 veces desde el 9 de mayo de 2022 aseguran que la Convención Constitucional aprobó un artículo que prohíbe el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile, uno de los cuerpos policiales del país. Sin embargo, el borrador de la carta magna, que ya cerró la discusión referente a normas de las policías, no menciona en ningún artículo la prohibición de este tipo de armas para esa institución. De hecho, esta señala explícitamente que la ley será la que regule el uso de “la fuerza y el armamento” de las Fuerzas Armadas y las policías.

“Convención aprueba prohibir el uso de armas de fuego a carabineros de chile”, señalan publicaciones en Facebook (1, 2) que difunden una imagen de dos funcionarios de ese cuerpo policial.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook realizada el 10 de mayo de 2022

Las entradas refieren a uno de los asuntos votados por la Convención Constitucional de Chile, convocada para redactar una nueva carta magna que reemplace la aprobada en 1980, durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El 9 de mayo de 2022, tras siete meses de trabajo, la Comisión de Sistema Político, encargada de debatir y aprobar normas de orden gubernamental, legislativo y electoral, sesionó por última vez en el pleno de la Convención Constitucional, donde se votaron temas sobre los sueldos de autoridades, cargos públicos y reglas para el funcionamiento de las policías.

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Votación para renovar la mesa directiva de la Convención Constitucional en el antiguo Congreso Nacional de Chile, en Santiago, el 4 de enero de 2022 ( AFP / Javier Torres)

Carabineros de Chile es una institución fundada en 1927, durante el mandato de Carlos Ibañez del Campo (1927-1931), la cual depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Carabineros está encargado de la seguridad y orden públicos y está dotada de armamento y equipamiento para sus operaciones cotidianas. La ley orgánica constitucional de Carabineros señala que es “una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho”.

“Carabineros tiene una estructura organizativa que tienen muchas policías en América Latina, particularmente esta característica de ser policías militares y no policías civiles como pasa en Europa y Estados Unidos”, explicó a la AFP Claudio Fuentes, profesor titular de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad Diego Portales en Chile.

Lo que se aprobó

El equipo de comunicaciones de la Comisión de Sistema Político señaló a la AFP que las normas referentes a la regulación de las policías ya están aprobadas y escritas en el borrador de la nueva Constitución.

AFP Factual revisó todas las normas en el borrador de la nueva Constitución, constatando que no hay ningún artículo que haga referencia a la prohibición de armas de fuego a Carabineros. Al contrario, ciertos artículos validan la utilización de armamento por parte del Estado y sus instituciones.

El artículo 14 se titula: “Monopolio estatal de la fuerza”, y señala que “el Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos”.

Ese mismo artículo señala que la ley regulará el uso de la fuerza y el armamento que “pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley, la que fijará los requisitos, autorizaciones y controles del uso, porte y tenencia de armas”.

Consultada por la AFP, Alondra Carrillo, constituyente de la Comisión de Sistema Político, calificó como falsa la afirmación de las publicaciones virales, al apuntar que en el borrador de la Constitución “hay una norma en la que está situada específicamente la cuestión de las armas, la norma sobre el monopolio del Estado del ejercicio de la fuerza”. Según la convencional, esto significa que “las Fuerzas Armadas y las policiales son, en términos generales, las únicas autorizadas a tener armas”.

Asimismo, Ricardo Montero, convencional coordinador de la Comisión de Sistema Político, explicó al equipo de verificación de la AFP que “las armas están prohibidas en términos generales en la misma línea que ya lo hace la Constitución actual”.

El artículo 19, titulado: “Policías”, indica que estas “dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”.

Según la norma, las policías deberán actuar “respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.

AFP Factual no encontró ningún artículo que expresara la prohibición de armas a las autoridades policiales.

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