Varios vehículos acceden a una zona de limitación del tráfico en Madrid, indicado por una señal que anuncia las restricciones el 17 de julio de 2019 (AFP / Gabriel BOUYS)

La zona de bajas emisiones en Madrid continúa activa pese a decisión del Supremo en abril de 2026

En 2018, Madrid creó zonas de bajas emisiones (ZBE), a las que se limita el acceso de los vehículos más contaminantes. Seis años después, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló estas áreas, y el Ayuntamiento presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que este no admitió en abril de 2026. Tras esto, mensajes en redes sociales compartidos más de 3.200 veces dijeron que era el “fin de Madrid Central” –una de esas ZBE–. Pero sigue vigente porque la resolución del Supremo afecta a una ordenanza antigua y el consistorio aprobó una nueva norma en marzo de 2026.

“El Tribunal Supremo tumba el recurso de Almeida contra la nulidad de artículos de la ordenanza sobre ZBE, por lo que la sentencia ya es firme y supone el fin de Madrid Central”, dice una publicación en Facebook.

Mensajes similares se comparten en Instagram, Telegram, Threads y X, también por cuentas como la de HerQles, verificada con anterioridad por AFP Factual (1, 2).

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Captura de pantalla hecha el 5 de mayo de 2026 de una publicación en X

La ciudad de Madrid determina unas zonas de bajas emisiones (ZBE), a las que restringe el acceso de los vehículos “más contaminantes”, con el fin de mejorar la calidad del aire. La normativa se rige por la ordenanza de movilidad sostenible, aprobada en 2018.

Una de estas áreas se ubica en el centro de la ciudad y es conocida como “Madrid Central”, con mayores restricciones que las que afectan al resto del municipio.

Un acuerdo municipal de 2021 modificó la ordenanza de 2018, después de que el consistorio pasara a ser liderado por el Partido Popular (PP). Con ciertas variaciones, se mantuvieron limitaciones de acceso similares a las de la anterior normativa (1, 2).

Ese mismo año, el grupo municipal Vox presentó un recurso contra la nueva ordenanza y, en septiembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló varios artículos referidos a las ZBE.

Esa sentencia no era firme, por lo que no llevó a la anulación inmediata de las zonas de bajas emisiones. El Ayuntamiento de Madrid recurrió la decisión del tribunal y el 21 de abril de 2026, el Supremo inadmitió el recurso. Este anuncio fue el que originó el mensaje viral.

Sin embargo, las ZBE seguían en vigor en mayo de 2026 porque el consistorio había aprobado en marzo, antes de la desestimación del Supremo, una nueva ordenanza, sobre la que los tribunales no se han pronunciado a fecha de publicación de esta verificación.

El nuevo texto subsana “las apreciaciones de la sentencia del TSJM”, aseguró el equipo de prensa del Área de Movilidad y Transporte del Ayuntamiento de Madrid.

“Madrid está aplicando este [nuevo] marco normativo desde el 6 de abril (...), permitiendo que las ZBE sigan funcionando como hasta ahora”, precisó el departamento municipal el 6 de mayo de 2026 a AFP Factual.

Corrección de defectos

La norma anterior incluía un informe de impacto económico que, según el TSJM, no consideraba de forma suficiente a las personas “de menos capacidad económica”, con dificultades para “acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales” impuestas en la ordenanza.

Este informe es clave para desarrollar normas que afectan a colectivos vulnerables, porque en él se determina si las medidas son “proporcionales”, dijo Marc Tarrés, profesor de Derecho Administrativo en la Universitat de Barcelona.

La nueva ordenanza de marzo de 2026 “intenta precisamente reforzar esos aspectos que habían sido considerados insuficientes en la regulación anterior”, apuntó Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando Abogados, centrados en “defectos de tramitación y motivación técnica del expediente”.

“En este tipo de regulaciones ambientales y restrictivas de movilidad, los tribunales exigen que la Administración justifique adecuadamente por qué las medidas son necesarias, proporcionadas y adecuadas para alcanzar el objetivo perseguido”, precisó Benítez en declaraciones a AFP Factual el 7 de mayo.

De esta forma, la nueva norma “busca reforzar la motivación técnica y jurídica de las restricciones; incorporar memorias e informes más completos sobre impacto económico, social y ambiental; justificar de forma más detallada la proporcionalidad de las medidas; adaptar la regulación al marco legal estatal y europeo sobre calidad del aire y movilidad sostenible; y reforzar la conexión de las restricciones con los instrumentos generales de planificación de movilidad urbana sostenible”, concluyó.

Referencias:

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