Los presos que se fugaban en Uruguay antes de la LUC tenían consecuencias administrativas

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 19 de noviembre de 2021 a las 19:10
  • Modificado el 18 de febrero de 2022 a las 15:43
  • 5 minutos de lectura
  • Por Manuela SILVA, AFP Uruguay
El director de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio uruguayo del Interior, Santiago González, publicó el pasado 10 de noviembre un tuit preguntando: “Ustedes saben que si se deroga la LUC los privados de libertad que se fuguen de su cárcel no tendrán consecuencia alguna?”. Desde entonces, cientos de usuarios replicaron en redes sociales la captura de pantalla de la publicación, que acumulaba más de 200 retuits. Sin embargo, omitía que la legislación previa a la Ley de Urgente Consideración (LUC) sí establecía penas para quienes se evadieran con violencia en las cosas y, en el caso de que escaparan sin violencia, tenían consecuencias administrativas.

“En vez de poder ser penado con 12 meses a 5 años de penitenciaria, no les pasará absolutamente nada. Están de acuerdo con ésto? #VotaNOderogar”, continúa la publicación, difundida también en Facebook (1, 2).

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Captura de pantalla de un tuit realizada el 15 de noviembre de 2021

Los contenidos circularon en medio de campañas a favor y en contra de la derogación de 135 de los 476 artículos de la LUC, ley clave del Gobierno de Luis Lacalle Pou, que entró en vigencia en junio de 2020 y que refleja los principales puntos del programa de la coalición oficialista.

Si bien la Corte Electoral sigue analizando las firmas recolectadas por el partido opositor Frente Amplio y otras organizaciones sociales para someter a referéndum estos artículos, los partidos políticos ya consideran un hecho que se llevará a cabo la votación popular.

Entre los 135 artículos que la oposición trata de someter a referéndum, 33 se refieren a la seguridad pública. De estos, solo uno trata sobre la fuga (o autoevasión): el artículo 13, que dio una nueva redacción al artículo 184 del Código Penal.

Con la LUC

El cambio que introdujo la LUC fue que estableció como delito la autoevasión, independientemente de que se produjera violencia a personas o daños en los bienes.

Por lo tanto, si una persona presa o detenida se escapa, esta será penada con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

En el caso de que se evada y emplee fuerza en cosas o violencia o intimidación hacia personas, la pena será de 12 meses de prisión a cinco años de penitenciaría. Lo mismo está previsto para quienes no vuelvan de sus salidas transitorias en el plazo acordado.

Este último plazo fue el mencionado en las publicaciones virales. En el supuesto de que la LUC se derogue y se vuelva a la legislación previa, las fugas sin violencia no tendrían consecuencias penales, pero sí administrativas.

Antes de la LUC

En la legislación anterior a la LUC, solo se castigaba a los presos o detenidos que se escaparan de una cárcel “empleando violencia en las cosas”, por ejemplo, romper fierros de una celda o una cerradura. Esto era castigado con una pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

La misma pena se aplicaba si no volvían de sus salidas transitorias.

La autoevasión sin violencia no estaba prevista como delito, por tanto, no tenía pena. Era considerada “una conducta de tipo administrativo con sanciones que podrían ser, por cierto, complicadas, en el sentido que perdías privilegios o beneficios que tuvieses: desde salidas transitorias hasta ciertas tareas o trabajos que pudiesen enseñar en la cárcel”, comentó a AFP Factual Germán Aller, director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

El cumplimiento de la pena se mide con un factor llamado “buena conducta”, dijo a AFP Factual el doctor en Derecho Penal Pedro Montano, y “es una muestra de mala conducta el hecho de haberse escapado, aun cuando sea sin violencia”, agregó.

Además, la mala conducta constaba en el expediente de la persona presa, por lo que el juez —o en su momento la Suprema Corte de Justicia— podía, aunque no estaba obligado, ponderar a la persona al momento de ponerla en libertad anticipada, explicó Aller. “Es decir, nunca es que no hubiera ninguna consecuencia”. Por lo general, “se trata de llevar [al fugado] a otro pabellón o cárcel por dos razones: una, por castigo; y la otra, incluso hasta por su propia seguridad”, dijo.

Asimismo, para el funcionario penitenciario la fuga conlleva una investigación administrativa y, eventualmente, un sumario, así como pueden haber sanciones o despidos, agregó el abogado.

Y relató: “Por experiencia la mayoría [de los que se fugan] son los que no vuelven de las salidas transitorias” y quienes se fueron desde la cárcel lo hacían “sin romper cosas ni con violencia hacia las personas: generalmente aprovechaban errores del sistema carcelario, borbollones de gente donde a veces no existía un control exhaustivo o ‘coimeaban’ a los guardias”, contó el abogado.

Sobre estos, recordó casos pasados, como cuando un hombre preso de grandes dimensiones pasó todos los controles de seguridad de la cárcel vestido como mujer y fue atrapado en la puerta de salida; cuando un preso se fugó porque sentía que corría riesgo de vida en la cárcel por amenazas y pensó que de esa manera negociaría cambiar de penitenciaría; o como cuando otro le pagó a un guardia para dejarlo salir por la puerta.

En su momento, afirmó Aller, estas situaciones no tuvieron sanciones penales, pues no hubo violencia hacia las cosas.

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Reclusos juegan fútbol en la cárcel de Punta de Rieles en Montevideo, Uruguay, el 5 de mayo de 2016 ( AFP / Pablo Porciúncula)

Asimismo, esta antigua versión del artículo del Código Penal no hacía mención a la violencia hacia las personas. Sin embargo, según explicó Montano, hay otros artículos que prevén delitos de violencia, como pueden ser el atentado o el desacato.

El delito de violencia privada es “la figura básica” del ejercicio de violencia hacia personas, mencionó a AFP Factual Eduardo Sasson, vicepresidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Uruguay. En el caso de que esa violencia derive en lesiones, también hay artículos que contemplan castigos dependiendo de su gravedad (1, 2, 3), agregó.

“En definitiva, esto puede seguir pasando en la LUC, si [por ejemplo] se efectúa violencia sobre una persona y se le genera lesiones, quizá en vez de aplicar el agravante, debería concurrir la autoevasión con lesiones”, agregó Sasson.

Pero, “salvo que sean lesiones personales, en general, [el delito] de lesiones va a ser una pena mayor” que el de la evasión, especificó Aller.

La LUC ha establecido cambios con los que “se puede estar de acuerdo o no, es totalmente opinable”, concluyó el catedrático en Derecho Penal.

AFP Factual ya ha verificado otros contenidos en referencia a esta ley (1, 2, 3).

18 de febrero de 2022 Actualiza metadatos.

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