Los cargos políticos en España sí pagan el IRPF, excluidas dietas de viaje y desplazamiento
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- Publicado el 19 de noviembre de 2021 a las 17:56
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- Por Natalia SANGUINO, AFP España
“¿Por qué a los jubilados, se les retiene el IRPF de la pensión? ¿No la paga el Estado?”, comienza el cartel, que sigue: “Nos han explicado que retención de IRPF no se les aplica a los cargos políticos del gobierno, parlamento, senado, etc. etc.? Todos ellos también cobran del Estado”. En la publicación, se pide para los jubilados “el mismo porcentaje de IRPF que a ellos”.
El profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) Félix Vega explicó el 19 de noviembre a AFP Factual que la retribución que los políticos reciben por ocupar un cargo público “es una renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se califica como rendimiento del trabajo”.
En España, el IRPF es uno de los impuestos más importantes para la Agencia Tributaria y se basa en los principios de “progresividad, generalidad y capacidad económica”.
“En la ley del IRPF, la ley 35/2006, en el artículo 17, es donde se califica o se determina qué rentas son rentas del trabajo”, recordó el profesor Vega. Según esta ley, “rendimientos íntegros del trabajo” son “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria”.
Los españoles pagan más o menos de IRPF en función, sobre todo, “de la retribución que perciba” cada uno “y de otras rentas que pueda obtener”, dijo el experto a AFP Factual.
Se consideran rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales”, especifica el artículo 17.2 de dicha ley en su apartado b.
Entre estos rendimientos, se incluyen “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”, según el artículo 17.2 en el apartado a.
Sobre los cargos públicos, Félix Vega aclaró que la norma se pronuncia expresamente sobre ellos porque estos “perciben una retribución por su trabajo, pero no deriva en una relación laboral”. “El diputado no tiene un contrato laboral con nadie”, puso como ejemplo, “pero son rentas de trabajo” los ingresos percibidos en el ejercicio de su cargo, “en la medida en que está retribuido ese trabajo”.
Pero sí hay una excepción para los cargos políticos en el pago del IRPF: los gastos de viaje y desplazamiento. El profesor Félix Vega subrayó que las dietas “que perciben los trabajadores asociadas a desplazamientos por viajes, manutención… No tributan pero tampoco tributan para los cargos públicos”. Esta medida para los trabajadores en general está contemplada en la declaración de la renta y la ley sobre el IRPF detalla (artículo 17.2 b) esa excepción para cargos políticos en lo que se considera rendimiento de trabajo, que es la parte del dinero “que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento”.
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