Vista aérea del Palacio de Justicia en Lima, Perú, el 4 de diciembre de 2025 (AFP / Ernesto BENAVIDES)

La justicia peruana no ordenó la captura del presidente del Congreso previo al juicio de marzo de 2026

  • Publicado el 27 de febrero de 2026 a las 17:14
  • 3 minutos de lectura
  • Por Carla DIAZ, AFP Perú

El Poder Judicial de Perú anunció que el 3 de marzo de 2026 iniciará un juicio oral contra el presidente interino del Congreso, Fernando Rospigliosi, por el delito de difamación en agravio de la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza. En ese marco, desde el 18 de febrero empezó a circular más de 1.500 veces en redes sociales la afirmación de que fue emitida una orden de captura contra Rospigliosi, quien también es candidato al Senado. Sin embargo, el juzgado solo estableció los apremios generales previstos en casos de difamación, no una orden de captura.

“¡Ordenan su captura! La Corte Suprema ordena la captura inmediata de Fernando Rospigliosi si falta a la audiencia por difamar a Delia Espinoza!”, se lee en una placa que se difunde en Facebook, Instagram y X

En otra publicación se comparte un mensaje similar: “Último minuto. Ordenan urgente captura de Rospigliosi por difamar a Delia Espinoza”.

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Captura de pantalla tomada el 26 de febrero de 2026 de una publicación en Facebook

El 16 de febrero de 2026, medios locales dieron a conocer la resolución del Juzgado Unipersonal de la Corte Suprema de Justicia que programó para el 3 marzo el inicio del juicio oral contra Rospigliosi por el delito de difamación en agravio de Espinoza.

La exmagistrada querelló a Rospigliosi por difamación agravada luego de que la llamara “aliada del terrorismo y de las economías ilegales” en una publicación en X en julio de 2025.

Sin embargo, la AFP accedió a la resolución judicial completa y verificó que en ninguno de sus extremos se ordena la detención inmediata de Rospigliosi. 

El abogado penalista y especialista en casos de difamación Roberto Pereira explicó a la AFP que la resolución judicial solo cita los apremios generales que aplican para toda persona que está siendo procesada y no asiste al juicio. El procedimiento de una querella está regulado en los artículos 459 a 467 del Código Procesal Penal.

Específicamente, en el inciso 2 del artículo 463, se precisa que “si el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se ausenta durante su desarrollo, se le declarará reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva, reservándose el proceso hasta que sea habido”

Esta misma norma es citada en la resolución judicial.

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Captura de pantalla de la resolución judicial del Juzgado Unipersonal de la Corte Suprema de Justicia, realizada el 23 de febrero de 2026

“Es la regla que, si una persona no se presenta al juicio oral, se dispone su conducción compulsiva. Eso no es una orden de captura, es una medida procesal que faculta al juez a ordenar que sea trasladado por la fuerza pública si no se presenta voluntariamente”, añadió Pereira. 

Es decir, en caso de que el congresista no se presente, un juez “quedará facultado para aplicar el apercibimiento y decretar que sea conducido al juicio de grado [en otras palabras, de forma voluntaria] o [a la] fuerza”

En conversación con la AFP, Julio Huerta Barrera, abogado de la exfiscal de la Nación Delia Espinoza, dijo que la afirmación viral sobre Rospigliosi “era incorrecta”.

“La resolución que fija fecha para el inicio del juzgamiento no dispone la captura de Fernando Rospigliosi, sino que establece que, en caso de inasistencia a la audiencia señalada, será declarado reo contumaz y, como consecuencia de ello, se ordenará su captura con la finalidad de asegurar su comparecencia”, precisó. 

Además, en los delitos de difamación no se puede aplicar la prisión preventiva, una medida cautelar mediante la cual un juez ordena el encarcelamiento de un imputado antes de que se emita su sentencia, con el objetivo de asegurar que no huya o no obstaculice el proceso, como lo detalla la misma norma legal. 

El encarcelamiento en estos casos solo aplica para delitos cuya pena probable sea superior a cinco años de privación de la libertad. En el caso de difamación agravada, la pena máxima es de tres años de pena privativa de libertad. 

Una imagen hecha con IA

Algunas publicaciones muestran una imagen de Rospigliosi siendo detenido por efectivos policiales. Sin embargo, búsquedas inversas de la instantánea con Google Lens no arrojaron resultados.

AFP Factual identificó que la imagen fue creada con inteligencia artificial mediante la herramienta SynthID, que distingue contenido creado con esa tecnología a través de marcas de agua invisibles al ojo humano:

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Captura de pantalla del análisis de la imagen en SynthID, realizada el 26 de febrero de 2026. Símbolo de Inteligencia Artificial (Ai) añadido por AFP 

Referencias:

  • Reportes de la resolución judicial que programa el juicio oral (1, 2
  • Código Procesal Penal (1, 2)

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