La regularización de ciudadanos extranjeros en España exige varios documentos, no un único recibo

  • Publicado el 19 de febrero de 2026 a las 12:02
  • Modificado el 19 de febrero de 2026 a las 12:04
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  • Por Lucía DIAZ, AFP España

La regularización extraordinaria de ciudadanos extranjeros propuesta por el Gobierno español a finales de enero de 2026 provocó la difusión de desinformación en redes sociales sobre los requisitos para beneficiarse de la medida. Por ejemplo, mensajes compartidos 6.200 veces afirman que los migrantes podrán ser regularizados al mostrar un recibo del metro. Pero el texto de la medida exige que la persona acredite su estancia continuada en España durante al menos cinco meses, para lo que se requiere un conjunto de pruebas, aclararon expertas.

“El Gobierno va a regularizar a 500.000 inmigrantes si demuestran, con un simple recibo, que están en España desde hace sólo cinco meses. Y lo hará sin pasar por el Congreso. Es una exigencia de Podemos que se impondrá por decretazo. Así funciona ahora España”, recoge un mensaje en X.

Otras publicaciones, que afirman que “un inmigrante” podrá “acreditar su estancia con un ticket de metro”, se comparten en Facebook e Instagram.

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Captura de pantalla hecha el 13 de febrero de 2026 de una publicación en Facebook

La propuesta anunciada por el Gobierno a finales de enero, pactada con el partido español Podemos, pretende regularizar a ciudadanos extranjeros que residan en España desde antes del 31 de diciembre de 2025 y que acrediten haber permanecido al menos cinco meses en el país de forma continuada. Se trata de una medida que ya fue aprobada en otras ocasiones por gobiernos anteriores, como los de José Luis Rodríguez Zapatero en 2005 o José María Aznar en 2000 y 2001.

La ministra de Migraciones, Elma Saiz, calculó que puede afectar a medio millón de personas, que recibirán un permiso de residencia y trabajo de un año, y tras ese periodo podrán acogerse a otros permisos de estancia recogidos en el Reglamento de Extranjería. 

A 1 de enero de 2025, 837.978 migrantes permanecían de forma irregular en España, la mayor parte procedentes de América Latina, según el centro de análisis Funcas, que estima el dato restando del total de población la cifra de migrantes con permiso de estancia en vigor o pendiente de resolución.

La medida se prepara como un proyecto de real decreto, que no necesita aprobación parlamentaria, y con un plazo abierto a la aportación ciudadana. También se tramitó como reales decretos con anteriores gobiernos. 

A fecha de esta verificación el proyecto no había sido validado. La estimación del Ejecutivo es que los trámites de regularización finalicen antes de julio de 2026.

La residencia continuada no se acredita con un único ticket

El documento presentado por el Gobierno establece como requisito “haber permanecido de forma continuada” en España “durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud”, y aclara que “se podrá acreditar esta situación con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos”.

“No basta un simple ticket aislado, sino un conjunto coherente de pruebas que permitan demostrar una presencia real y continuada en España durante el periodo exigido”, explicó el 4 de febrero de 2026 a AFP Factual María Eugenia Blasco, socia de Inmigración y Movilidad Internacional en AGM Abogados. 

“No es que Extranjería se caracterice por la laxitud en la valoración de esas pruebas”, opinó Esjaba Messaoud, abogada especializada en Derecho de Extranjería, Migraciones y Protección Internacional, el 6 de febrero de 2026 a AFP Factual. “No vale que tú entre el 31 de mayo y el 31 de diciembre lo único que hayas presentado es un ticket de metro del 1 de marzo”, ya que “hay que probar esos cinco meses”, explicó la experta.

Como ejemplo de documentos que pueden presentar los ciudadanos, las especialistas consultadas citan algunas pruebas que ya se consideran válidas en otro tipo de permisos de residencia, como en las autorizaciones temporales de residencia por arraigo en España.

En el arraigo social se permite aportar documentación que contenga los datos de identificación del solicitante, como aquellos “relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España”.

También se pide certificado de matrimonio, de nacimiento o informes de integración social emitidos por las comunidades autónomas.

Qué se pedía en regularizaciones anteriores

De acuerdo con Blasco, “en anteriores regularizaciones se han valorado documentos que pudieran tener cierta oficialidad”, como informes médicos, registros de asistencia a formaciones públicas o privadas “que ofrezcan garantías de fiabilidad de la información” o extractos de cuentas españolas con pagos realizados presencialmente en España.

Es decir, se presentaba un “expediente suficientemente completo” con documentos que incluyeran nombre y fecha “y que impliquen presencialidad en el país de forma fehaciente”, reiteró la experta.

Con Zapatero, el proceso de normalización de trabajadores extranjeros”, que en 2005 benefició a 576.506 personas, establecía que debían estar empadronadas y con contrato laboral en España. 

En el listado de documentos públicos que se podían presentar para obtener el empadronamiento figuraban cartillas de sanidad, solicitudes de plaza en colegios públicos o tramitaciones con el Ministerio del Interior y organismos oficiales. 

En cambio, las regularizaciones del Gobierno de Aznar del 2000, destinadas a personas que hubieran sido titulares de un permiso de residencia o trabajo o que lo hubieran solicitado, eran “más laxas y permisivas”, en opinión de Blasco. 

En 2001 se permitió reexaminar las peticiones denegadas y se impulsó otro proceso extraordinario, dirigido únicamente a ciudadanos ecuatorianos (páginas 8, 9 y 16). Se normalizó la situación de un total de 503.327 personas.

AFP Factual ya verificó otros contenidos relacionados con la regularización de migrantes, como que no supone la alteración del censo electoral.

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