El colectivo LGBT no tendrá “prioridad” para conseguir trabajo en España según ley de empleo

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 10 de marzo de 2023 a las 15:53
  • 4 minutos de lectura
  • Por Adrià LABORDA, AFP España
El 1 de marzo de 2023, el Ejecutivo español publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva ley de empleo, con herramientas para orientar a la población en la búsqueda de trabajo. Estos cursos, dedicados especialmente a los colectivos con altas tasas de paro, pretenden reducir las barreras para acceder al mercado laboral. A diferencia de lo que señalan publicaciones compartidas miles de veces en redes, eso no significa que la población LGBT tenga “prioridad para conseguir empleo”, sino que se reforzará su formación, y la de otros colectivos, para poder acceder a más oportunidades.

Las publicaciones en Facebook (1, 2), Twitter e Instagram reproducen un titular que afirma: “Quienes se declaren parte del colectivo LGTBI tendrán prioridad en el SEPE [Servicio Público de Empleo Estatal] para conseguir empleo”. El titular corresponde a un artículo publicado el 6 de marzo de 2023 por el portal El Español y alude a la nueva legislación aprobada en materia de empleo en España.

Contenido similar se comparte centenares de veces en redes sociales para criticar esta supuesta medida por la cual el colectivo LGBT tendría “prioridad” para “conseguir empleo”. Además, las oficinas de empleo se basarían en la “buena voluntad” de quienes digan pertenecer a estas comunidades, según las entradas virales.

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Captura de pantalla de un tuit realizada el 9 de marzo de 2023

En España las personas trans tienen una tasa de desempleo del 80%, según los datos de marzo de 2022 del sindicato UGT. Además, el 86,6% de la comunidad LGBT considera necesario o conveniente ocultar en una entrevista de trabajo su orientación sexual e identidad de género.

El texto consolidado de la nueva ley de empleo fue publicado el 1 de marzo de 2023 en el BOE. Esta legislación permitirá que las personas trabajadoras puedan disponer de nuevas y más eficaces herramientas para “mejorar la orientación y el acompañamiento tanto para la búsqueda de empleo como para mejorar su empleabilidad”.

Consultada por la AFP sobre el contenido viralizado, la profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Murcia (UMU) Alejandra Selma apuntó que “no es exactamente así”. Selma aludió al artículo 50 de esta ley, en el que se estipula que varios colectivos “con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento de empleo” tienen el derecho al “diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas”.

Según la experta, un “itinerario” sería “una propuesta de cursos que podrían servir para mejorar su empleabilidad, como consejos y acciones formativas que ayudarían a conseguir empleo a los colectivos con más necesidades”.

La abogada civilista experta en derecho LGBT Ángeles Blanco coincidió con el análisis de Selma. El artículo 50 es “un principio informador para las políticas de activación de empleo”, pero “no es solo para el colectivo LGBTI”.

En el primer apartado del mismo artículo de ley se detalla una larga lista de colectivos de “atención prioritaria” que incluyen por ejemplo a: personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGBT, víctimas de violencia de género, personas en exclusión social, personas mayores de 45 años, personas migrantes, personas beneficiarias y solicitantes de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, personas gitanas o pertenecientes a otras minorías étnicas y personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.

Selma señaló que una de las novedades de esta legislación es este listado en el que se desgranan todos los colectivos, ya que antes se utilizaba una frase genérica como “personas con dificultades de empleabilidad”, sin especificar nada más.

Consultado por la AFP, el gabinete de prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social español negó que, a raíz de la nueva norma impulsada por dicha cartera, el colectivo LGBT tuviera “prioridad” para “conseguir trabajo”.

La consideración de “colectivo prioritario”, contemplado en la ley de empleo, “trata de ayudar en aquellos casos en que la pertenencia al colectivo LGBTI pudiera causar algún tipo de discriminación a la hora de acceder al empleo y así lo pusiera de manifiesto la persona interesada”, explicó la cartera de Trabajo a AFP Factual.

En la misma línea que las expertas anteriores, Isaac Guijarro, cofundador de Olympe Abogados, señaló que el titular viral es “absolutamente falso”. “España no va a priorizar a las personas LGTB a la hora de intentar conseguir trabajo frente a otras personas heterosexuales, por ejemplo”.

Según Guijarro, esta ley no busca que las personas LGBT ni las víctimas de violencia de género, por ejemplo, “se salten la cola” y accedan a puestos de trabajo antes que otras personas que no pertenecen a esos colectivos, sino que permite ponerlas en la cola, junto con el resto de personas que no tienen tantos problemas para acceder al mercado laboral.

En el fondo, lo que se pretende es que si los servicios públicos de empleo envían a una persona muy formada, las empresas no la puedan rechazar solo por pertenecer a determinado colectivo (personas gitanas, madres solas, personas con diversidad funcional, persona LGBT, etc.), expresó la profesora de la UMU Alejandra Selma. Si la rechazan solo por ese motivo, estarían cometiendo una infracción administrativa, estipulada en el artículo 16 de la ley de infracciones y sanciones del orden social, apuntó.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo aclaró que “ningún ciudadano o ciudadana tiene que manifestar su pertenencia a cualquiera de los colectivos LGBTI en el SEPE, ni manifestar su identidad u orientación sexual, excepto que la misma persona considere que sea importante compartir esta cuestión”. Además, “este tipo de datos especialmente protegidos no constan ni deben constar en ningún tipo de registro”, señaló. “De lo único que se trata es de tener la consideración de atención preferente, en su caso, para evitar cualquiera de las barreras de discriminación que pudieran producirse”, insistió el equipo de prensa del ministerio.

El colectivo LGBT ha sido objeto recurrente de desinformación, como AFP Factual ya comprobó en otras ocasiones (1, 2, 3).

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