Proyecto español de ley trans no quita la custodia a quien rechaza el cambio de género de sus hijos

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 3 de noviembre de 2022 a las 15:34
  • 6 minutos de lectura
  • Por Adrià LABORDA, AFP España
El borrador de ley trans, en debate en España en noviembre de 2022, no contempla retirar la custodia a los progenitores que se opongan al cambio de género de sus hijos menores, ni tampoco avala la actuación de los menores de 16 años a espaldas de sus padres. No obstante, una afirmación viral que circula en redes desde el 13 de octubre de 2022 señala lo contrario. Expertos consultados por la AFP explican que la pérdida de la custodia prevista en el Código Civil y el Código Penal español tiene que ver con la violación de los derechos del menor y debe estar acreditada por una sentencia judicial.

Las publicaciones, compartidas centenares de veces en Facebook (1, 2) y Twitter (1, 2), reproducen la afirmación: “La ley Trans avalará la actuación a espaldas de los padres, a quienes se amenaza incluso con quitarles la custodia si se oponen al cambio de género”.

A pesar de que la normativa impulsada por el Ministerio de Igualdad español todavía no ha sido aprobada por el Parlamento, esta ya ha sido objeto de desinformación (1, 2).

Image
Captura de pantalla de una publicación en Facebook, realizada el 28 de octubre de 2022

La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida popularmente en España como ley trans, contempla que las personas mayores de 16 años puedan cambiar libremente la mención de su género en el Registro Civil. Mientras no se apruebe dicha normativa, para realizar este trámite se requiere ser mayor de edad, un informe médico y un tratamiento hormonal de un mínimo de dos años.

Además, el proyecto de legislación pretende abrir esta posibilidad a los jóvenes de entre 12 y 16 años, aunque bajo ciertas condiciones y acompañados en el proceso por sus representantes legales. Por su parte, los menores de 12 años no pueden solicitar el cambio de sexo registral, pero sí de nombre.

El borrador impulsado por el Ministerio de Igualdad español ha suscitado un debate dentro de la coalición del gobierno entre el Partido Socialista (PSOE) y Unidas Podemos (UP). Ante la propuesta de UP, el grupo socialista presentó varias enmiendas que pusieron el foco en la reversibilidad de la autodeterminación de género.

El PSOE también propuso que la autodeterminación de género para los menores de entre 12 y 16 años estuviera avalada por un juez, además de sus representantes legales.

Las publicaciones virales difunden una captura de pantalla de un artículo del portal Libertad Digital del 13 de octubre de 2022 o un fragmento de su subtítulo. La nota expone algunos de los aspectos que incluiría la ley trans y sus efectos en el entorno escolar y familiar. Incluye declaraciones de una portavoz de Docentes Feministas por la Coeducación (Dofemco) y una representante de la Agrupación de Madres de Adolescentes y Niñas con Disforia Acelerada (AMANDA). Ambos colectivos se han mostrado críticos (1, 2) con el proyecto de la ley trans.

Según el texto, la iniciativa legal aún no aprobada “avala la actuación a espaldas de los padres”, refiriéndose al cambio de sexo registral. También se afirma que “se amenaza” a los padres con “quitarles la custodia si se oponen al cambio de género”. Ambas afirmaciones son engañosas e inducen a confusión.

La ley trans no incluye la pérdida de la custodia

El equipo de verificación de la AFP no halló ninguna mención a una posible pérdida de la custodia de los progenitores si se oponen al cambio de género de sus hijos en la versión del 12 de septiembre de 2022 del proyecto de ley trans.

El artículo 38, relativo a la rectificación registral de la mención relativa al sexo, estipula que en el supuesto desacuerdo entre las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, “se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil”. Por lo que no es posible que ese cambio se produzca a “espaldas” de los progenitores, como asegura el texto viral.

Curro Peña, doctor e investigador en Derechos Humanos de las personas LGBTI, dijo a la AFP que “la frase viral es engañosa y pretende desinformar”. En el caso de que exista una oposición de los padres respecto a la decisión tomada por su hijo, de entre 12 y 16 años para el cambio de sus datos relativos al sexo en el Registro Civil, se le designará un defensor judicial para que represente los derechos del menor, porque lo que prima en el caso de los menores es su interés superior, que no tiene por qué coincidir con el de los progenitores. “Pero eso no se hace a ‘espaldas de los progenitores’, sino que se abre un procedimiento para ver cuál es el interés del menor en cada caso concreto”, afirmó Peña.

Consultado por AFP Factual, el gabinete de prensa del Ministerio de Igualdad aseguró el 28 de octubre de 2022 que “es falso que se les quite la custodia a las madres y padres si se oponen [al cambio de género de sus hijos].

Cristina Mateos, socióloga, trabajadora social y doctora especializada en violencia de género por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) aseguró que la afirmación es un “bulo con intereses partidistas para desacreditar esta ley”.

Según Curro Peña, en un conflicto familiar, la supuesta pérdida de la custodia no es automática y no es un apartado nuevo que incluya el proyecto de ley trans.

El doctor en Derechos Humanos del colectivo LGBTI apuntó que ya existe una legislación que contempla la no aceptación de la identidad de género como un factor de riesgo para el bienestar del menor. Este supuesto quedó contemplado en una ley de protección a la infancia y la adolescencia aprobada en 2021, que modificó a su vez una ley de 1996 sobre la misma materia. “Por lo que [la hipotética pérdida de la custodia] ya se basa en un ordenamiento jurídico ya en vigor, que no está generando esos problemas que se alertan en el mensaje viral”, recalcó el mismo investigador.

Tras la aprobación de la norma por el Congreso el 15 de abril de 2021, la ley quedó así:

“Serán considerados como indicadores de riesgo, entre otros (...) las prácticas discriminatorias, por parte de los responsables parentales, contra los niños, niñas y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física, en particular: la no aceptación de la orientación sexual, identidad de género o las características sexuales de la persona menor de edad”.

“Eso no significa que en el momento en el que los padres se opongan a ello se les va a retirar la custodia. Quiere decir que hay que evaluar si existe una situación de riesgo para el menor en su casa, ya que la no aceptación de su identidad de género puede comportar la aparición de enfermedades o trastornos mentales en un futuro”, argumentó Peña. Incluso aunque se pruebe ese riesgo, no implica la supresión automática de la custodia, sino que habrá que valorar en cada caso concreto las medidas más oportunas, apuntó el mismo investigador.

Sobre la pérdida de la custodia, Mateos señaló que “es evidente que cualquier cuestión puede llegar a los tribunales”. Pero “la pérdida de custodia tiene que ver con la violación de distintos derechos y el uso reiterado de la violencia”.

Pilar Tintoré, presidenta de la sección de derechos de la infancia y adolescencia del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), aseguró que si se le da la razón al menor en materia de autodeterminación de género y se dicta una resolución a su favor, los padres deben acatarla. Si los progenitores se siguen negando, entonces sí se entraría a valorar si existe algún tipo de maltrato o violencia por parte de los progenitores. “No te quitan la guarda por no hacer lo que el menor dice. Tiene que haber un proceso judicial”, insistió Tintoré.

¿Duda sobre la veracidad de una información, una foto o un video?

Contáctenos