No hay multas de tráfico en España por besarse o discutir, salvo que esto afecte la conducción

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 31 de agosto de 2022 a las 18:37
  • 3 minutos de lectura
  • Por Natalia SANGUINO, AFP España
La normativa de tráfico en España establece que el conductor de un vehículo está obligado a mantener la atención permanente en el manejo, por lo que ciertas acciones, como darse un beso con un acompañante, discutir o maquillarse en un semáforo, podrían ser objeto de multa. Sin embargo, cientos de usuarios en redes sociales han compartido desde el 29 de julio de 2022 unas “nuevas multas” de Tráfico que sancionan las conductas mencionadas. Esto no es cierto. El único cambio en la legislación en 2022 ha sido para endurecer algunas sanciones, no para introducir nuevas.

Algunos usuarios comparten un vídeo de la cadena española de televisión Cuatro en el que se informa de esas “nuevas multas” de la Dirección General de Tráfico (DGT), entre las que se menciona “besarse, poner los pies en el salpicadero o maquillarse”. Esta usuaria comparte el vídeo y  sostiene:[El presidente del Gobierno, Pedro] “Sánchez quiere que el coche deje de ser un bien deseado para ser oficialmente indeseable y anticipa recortes al coche particular”.

Esta entrada adjunta un cartel con varias de las conductas que supuestamente conllevarían una sanción que hasta ahora no existía, donde se añaden las mencionadas “morderte las uñas en un semáforo, discutir con acompañante o llevar las maletas encima los asientos”.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook, realizada el 30 de agosto de 2022

Si bien en la pieza televisiva se aclara que las conductas “pueden” conllevar multa y que pueden “repercutir” en la conducción o “despistar” a quien pilota un vehículo, la presentadora las califica de “extravagantes” y una de las comentaristas habla de una “lista de chorradas a rebatir una tras otra”. Según la periodista que explica las sanciones, “discutir o darte un beso” al volante pueden suponer multas de 500 euros en carretera y la pérdida de seis puntos del carné de conducir.

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Captura de pantalla de la página de Cuatro con el vídeo viral, realizada el 30 de agosto de 2022

“No te multan por el beso, te multan por la distracción”, dijo a AFP Factual la oficina de prensa de la DGT. “Estamos viendo mucho, todos los veranos [boreales], lo de las sanciones que te puede poner la DGT”, afirmó la misma fuente. Publicaciones con mensajes similares a los del vídeo viral fueron verificadas por la AFP en junio de 2019. Las multas “son las mismas tanto en verano como en invierno”, según la entidad.

Las conductas sancionables compartidas por los usuarios no han sido objeto de “ningún cambio legislativo”. No hay “ninguna sanción nueva” en cuanto a esas conductas, señaló el servicio de prensa de la DGT, que destacó que solo hubo unos cambios en los meses previos a estas publicaciones, cuya principal medida era una mayor penalización (en puntos del carné pero no económica) para los conductores que sostienen y utilizan el teléfono móvil mientras están al volante. 

“Durante la conducción tienes que tener las dos manos en el volante y toda tu atención tiene que estar en la conducción”, explicó la DGT. Así, cuando el conductor no está en esas condiciones, “puede ser [considerada] una conducción distraída, negligente o temeraria”. “Te pueden multar si dejas de mirar la carretera para besarte, para rascarte, para lo que sea”, especificó el departamento de prensa. Igualmente, el conductor de un vehículo puede ser multado porque su indumentaria no sea la adecuada.

“Las conductas sancionables por la DGT están recogidas y se pueden consultar en la Ley de seguridad vial y el Reglamento de circulación”, señaló a la AFP el organismo en 2019. 

En la Ley sobre Tráfico se determinan las obligaciones del conductor en los artículos 13.2 (libertad de movimientos), 59.2 (llevar consigo el permiso de conducir) o 12.4 (no arrojar objetos que puedan provocar incendios). En cuanto a las infracciones (Título V, Régimen sancionador), considera grave: arrojar a la vía “objetos que puedan producir incendios o accidentes”, “conducir vehículos con la carga mal acondicionada” o “la ocupación excesiva del vehículo” (todas, artículo 76). El Reglamento General de Circulación, en sus artículos 3.1, 17.1 y 18.1 (citados en el artículo de la DGT), también hace referencia a la correcta conducción de vehículos.

Las infracciones pueden ser leves (multa de hasta 100 euros), graves (multa de 200 euros) y muy graves (multas de 500 euros o 600 euros, como máximo). La cifra puede variar si el agente considera que la infracción es leve, en función de la peligrosidad o alcance de la conducta del usuario.

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