Sí, se puede ser multado por conducir descalzo o comer al volante en España, si esto afecta el manejo

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 13 de junio de 2019 a las 15:59
  • Modificado el 13 de junio de 2019 a las 19:49
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  • Por AFP España, Natalia SANGUINO
Varias publicaciones compartidas en Facebook por cientos de miles de usuarios desde el 20 de junio de 2017 alertan de las multas “más típicas de verano” en España, citando entre ellas sanciones por conducir en chanclas o chancletas, beber agua o sacar el codo por la ventanilla mientras se está al mando del vehículo. Algunos usuarios ponen en duda estas multas o consideran que son exageraciones, pero sí, una persona podría recibir una multa por lavar el coche en la calle o llevar los pies encima del salpicadero si estas acciones afectan la conducción del vehículo.

“Estas son las multas más típicas de verano”, dice una publicación compartida 225.000 veces y con 28.000 comentarios. A continuación enumera 12 acciones que pueden llevar una sanción económica de cantidad determinada. Este mensaje informativo con las conductas ha sido compartido por más usuarios (1, 2, 3, 4) y en los comentarios muchos ponen en duda la veracidad de la publicación.

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Captura de pantalla de la publicación en Facebook hecha el 10 de junio de 2019

Entre los miles de comentarios, algunos usuarios reaccionan indignados: “Y lo de beber agua??? Mientras estás bebiendo puedes sufrir un accidente??”, dice uno. Otros acusan de falsedad a la página que publicó la entrada: “Mentira!!!” “Dejad de decid gilipolleces y engañad a la gente”, “Me dice cual es el articulo de la ley de seguridad vial, para poder leerlo”, “La noticia es falsa. Se mezclan pocas verdades con autenticas falsedades”.

El servicio de tráfico de la Guardia Civil española confirmó a AFP Factual que, dentro de las multas posibles de la publicación, “algunas de las conductas están tipificadas como aquellas obligaciones del conductor: mantener la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción”.

Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) en España, afirman que rumores como éste son recurrentes “cada verano”. “Las conductas sancionables por la DGT están recogidas y se pueden consultar en la Ley de seguridad vial y el Reglamento de circulación”, señaló a la AFP su servicio de prensa. “No ha habido recientemente ningún cambio en ellas ni está previsto que lo haya”, mencionó un portavoz.

Tanto la DGT como la Guardia Civil han explicado sobre las multas en sus cuentas de Twitter: hay conductas que no están prohibidas, pero pueden ser sancionables.

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Captura de pantalla de los tuits de las cuentas de Guardia Civil y DGT, realizada el 10 de junio de 2019

En la revista de la DGT, un artículo del 10 de julio de 2017 aclara que ciertas actividades (como comer, beber, conducir en chanclas o ir sin camiseta, entre otras) “por sí mismas no son” motivo de multa, “pero pueden llegar a serlo si ponen en peligro la seguridad de la vía”. Es decir, las conductas en sí no infringen el reglamento, pero sí suponen una infracción “cuando impidan la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía”. El propio artículo explica que la sanción de los agentes “se produce no por comer, beber, ir descalzo… sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción”.

La cuenta de Twitter de la Guardia Civil recuerda de forma periódica que ciertas conductas son sancionables: conducir en chanclas o sin camiseta, comer, beber al volante, llevar más pasajeros de los que admite el vehículo, lavar el coche en la calle o que el copiloto ponga los pies encima del salpicadero.

Según la Guardia Civil, “cuando dichas conductas afecten a la conducción del vehículo, constituyen una infracción administrativa”.

Las infracciones -estipuladas en el artículo 80- pueden ser leves (multa de hasta 100 euros), graves (multa de 200 euros) y muy graves (con multa de 500 euros). Respecto a los montos colocados en la publicación viralizada, las multas por beber, comer o conducir descalzo no son fijos de 80 o 100 euros: la cifra puede variar hasta 100 euros, si el agente considera que la infracción es leve, en función de la peligrosidad o alcance de la conducta del usuario.

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Captura de pantalla realizada el 11 de junio de 2019 del artículo en la revista web de la DGT

En la Ley sobre Tráfico se determinan las obligaciones del conductor en los artículos 13.2 (libertad de movimientos), 59.2 (llevar consigo el permiso de conducir) o 12.4 (no arrojar objetos que puedan provocar incendios). En cuanto a las infracciones (Título V, Régimen sancionador), considera grave: arrojar a la vía “objetos que puedan producir incendios o accidentes”, “conducir vehículos con la carga mal acondicionada” o “la ocupación excesiva del vehículo” (todas, artículo 76). El Reglamento General de Circulación, en sus artículos 3.1, 17.1 y 18.1 (citados en el artículo de la DGT), también hace referencia a la correcta conducción de vehículos.

Por tanto, conducir con el codo por fuera de la ventanilla, en chanclas o descalzo, entre otras conductas que subraya la publicación, en sí no suponen una multa. Esas conductas solamente son sancionables si impiden la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen un peligro.

EDIT. 13/06/2019: Cambia foto de portada.

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