Propuesta de Carta Magna chilena no deja a homicidas ser electos, contrario a dichos de alcalde
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- Publicado el 4 de agosto de 2022 a las 20:28
- 3 minutos de lectura
- Por Axl HERNANDEZ, AFP Chile
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“El alcalde @germancodina dijo en tv que en caso de aprobarse la nueva constitución ‘un condenado por homicidio o un narcotraficante podrían ser candidatos desde la cárcel’, esto es: VERDADERO”, dice un tuit de un usuario llamado Fact Check Chile, que afirma verificar “información de redes sociales para que no te engañen con fake news”.
Capturas de esta entrada han sido replicadas en Facebook e incluso por políticos como Mauricio Rojas, exministro del expresidente Sebastián Piñera (2018-2022).
El 4 de julio de 2022, la Convención Constitucional entregó al presidente de Chile, Gabriel Boric, el proyecto de Carta Magna que será plebiscitado el 4 de septiembre. Ese día, los ciudadanos tendrán que elegir entre las opciones “Apruebo” y “Rechazo”.
En el contexto de la campaña por estas opciones, Germán Codina, alcalde del municipio capitalino de Puente Alto, dijo el 31 de julio en el programa Mesa Central de Canal 13 que “esta Constitución le permite a homicidas, personas que están privadas de libertad, postular a cargos públicos, incluso narcotraficantes”.
Tanto en la publicación viral, como en un tuit del alcalde Codina, se utiliza como argumento un extracto de una entrevista al abogado Sebastián Soto, durante una entrevista en Canal 13, el 16 de junio de 2022. En esta Soto afirma que un condenado por homicidio “podría ser candidato desde la cárcel, porque no ha perdido su ciudadanía”.
AFP Factual ya verificó esta afirmación el 7 de julio de 2022.
La propuesta de nueva Constitución sí establece, en su artículo 172, algunos límites para aquellos que no pueden optar a cargos públicos ni de elección popular. Entre los delitos mencionados se encuentran los crímenes por lesa humanidad, los delitos sexuales, aquellos vinculados a la corrupción y “los demás que así establezca la ley”.
Consultado por la AFP, Tomás Jordán, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado en Santiago, explicó que el Código Penal chileno, en sus artículos 28 y 29, ya establece esas limitaciones.
“Ciertas penas conllevan como consecuencia la inhabilidad para postular cargos públicos, y entre esos está el homicidio, y, por lo tanto, no va a poder postular jamás una persona que cometa ese delito”, dijo.
Con ello coincidió Alfonso Henríquez, abogado y académico de la Universidad de Concepción, quien explicó que el artículo 28 y 29 del Código Penal, establecen expresamente que las penas de presidio mayor (cinco años y un día) o una condena menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años en adelante) inhabilitan perpetuamente los derechos políticos de una persona.
Esto impide, según explicaron los expertos a la AFP, elegir o ser electo para un cargo público.
La legislación chilena define un homicidio como calificado o simple. En el primer caso, la pena va desde los 15 años y un día hasta la cadena perpetua, mientras que un homicidio simple tiene una pena que va desde los 10 años y un día hasta los 15 años.
En tanto, Henríquez, aseguró que delitos como el narcotráfico “precisamente caen dentro de las hipótesis de penas que establece el Código Penal y quienes sean condenados por esas conductas no podrían optar a cargos de elección popular”.
AFP Factual ya ha verificado otras piezas de desinformación sobre el proceso constituyente en Chile.
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