Propuesta de Carta Magna chilena no dice que una junta vecinal debe ser aprobada por un alcalde
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- Publicado el 8 de julio de 2022 a las 20:18
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- Por Axl HERNANDEZ, AFP Chile
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“El artículo 210 donde me interesa mucho, donde dice que la ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las unidades vecinales, el procedimiento de constitución de la junta de vecinos (...) Esto será elaborado y aprobado por el concejo municipal y el alcalde (...) siempre hemos sido autónomas, ahora vamos a depender del alcalde y del concejo en turno", comenta una mujer en un video de su participación en el programa “Tu Día” de Canal 13, el 5 de julio de 2022, en el que se abordó el contenido de la nueva Constitución.
La secuencia ha sido compartida en Twitter, Facebook y TikTok, y fue replicada incluso por figuras políticas chilenas como el senador Felipe Kast.
La Convención Constitucional fue la institución encargada de redactar la propuesta para una nueva Constitución para Chile. Este organismo se disolvió el 4 de julio de 2022, cuando el presidente, Gabriel Boric, recibió el proyecto de Carta Magna que será plebiscitado el próximo 4 de septiembre.
El artículo 210 de la propuesta de nueva Constitución habla sobre la regulación de las juntas vecinales, organizaciones cuyo objeto es promover el desarrollo de una comunidad. Sin embargo, en ningún inciso se indica que la formación de las juntas estará a cargo y debe ser aprobado por el concejo municipal o el alcalde:
AFP Factual no encontró otra referencia a las juntas vecinales en otro artículo de la propuesta de nueva Constitución.
Consultado por la AFP, Alfonso Henríquez, abogado y académico de la Universidad de Concepción, dijo que no hay ninguna referencia en el proyecto de Constitución de lo mencionado en el video. “Una vez más creo que es una información falsa que está circulando por las redes”, señaló el especialista.
Asimismo, Katherine Becerra, abogada y académica de la Universidad Católica del Norte en la ciudad chilena de Antofagasta, sostuvo que la afirmación sobre “los alcaldes y concejos no está en la norma ni en ninguna otra”.
En tanto, Sebastián Zárate, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Autónoma de Chile, agregó que el texto “es claro” respecto de que será la ley la que deberá fijar la forma de constituir las unidades vecinales.
“Se trata de aquello que se denomina ‘un mandato al legislador’, sobre lo cual solo la ley puede establecer y no el concejo ni el alcalde”, dijo a la AFP. Es decir, que será la ley la que definirá si se mantiene lo que se encuentra en vigencia o si esto se modifica.
A julio de 2022, la conformación de juntas vecinales está regulada por el artículo 7 del Decreto 58. En él se establece que estas entidades deben constituirse en asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un funcionario del Registro Civil chileno. En esta instancia, se aprueban los estatutos de la junta y un directorio provisorio para la organización.
Dentro de los requisitos para formar una junta vecinal solamente se establece una cantidad mínima de participantes. Por ejemplo, en el caso de que una comuna tenga 10.000 habitantes, la organización deberá contar con un mínimo de 50 vecinos. No se menciona que esta deba ser aprobada ni por un concejo municipal ni por el alcalde.
AFP Factual ya ha verificado otras piezas de desinformación sobre la Convención Constitucional.
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