Un camarero sirve bebidas a los clientes de un restaurante en Barcelona, el 23 de noviembre de 2020 ( AFP / Lluís Gené)

Los contratos temporales en España no gozan de las mismas garantías que los fijos-discontinuos

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 14 de junio de 2022 a las 16:51
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  • Por Adrià LABORDA, AFP España
A principios de junio de 2022, el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, acusó al gobierno español de “maquillar” las cifras sobre desempleo en el país. Aseguró que, para ello, habían pasado a denominar contrato “fijo-discontinuo” lo que antes era temporal y que, con ese tipo de contrato, no se contabilizan como desempleadas personas que no están trabajando. La misma idea se reprodujo en publicaciones en redes sociales. Sin embargo, varias expertas explicaron a la AFP que los contratos fijos-discontinuos gozan de mayores ventajas que los temporales y que desde 1985 no ha habido cambios en la metodología de cómputo de la población parada.

El 2 de junio de 2022, el Ministerio de Trabajo y Economía Social informó que la cifra de desempleados registrados en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) bajó por primera vez desde 2008 de los tres millones de personas. “Respecto a mayo de 2021, el total de desempleados y desempleadas ha descendido en 858.259 personas (-22,7%)”, detalló el ministerio en una nota de prensa.

Feijóo puso en duda el cómputo de estos resultados: “Cuando se maquillan los datos del paro, cuando aquello que era temporal ahora se llama fijo-discontinuo, (...) cuando ya se maquilla la estadística es muy difícil hacer una comparación”, dijo en una entrevista en la radio Onda Cero ese mismo 2 de junio.

A raíz de esas declaraciones, centenares de usuarios compartieron publicaciones en Facebook y Twitter equiparando los contratos fijos discontinuos con los temporales. “Fijos discontinuos: la figura sustituta de los contratos temporales que le pondrá el colorete a los datos del paro”, dicen algunas de ellas. 

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Captura de pantalla tomada el 9 de junio de 2022 de una publicación en Twitter

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, calificó de “aberración” las declaraciones de Feijóo y aseguró que la reforma laboral que impulsó no modificó cómo se computan los momentos de inactividad de quienes tienen contratos fijos-discontinuos. “Los fijos-discontinuos no son parados, pero no [es de] ahora por la reforma laboral [aprobada en 2022], dijo.

Al día siguiente, en un acto político en Málaga, Feijóo insistió: “Es evidente, y lo vuelvo a reiterar, que contratos temporales con la anterior legislación se consideraban parados y que esos mismos contratos, con la actual legislación, se consideran fijos-discontinuos y no computan en el paro”.

Estadísticas de desempleo 

La reforma laboral, presentada en diciembre de 2021 y aprobada en febrero de 2022, “pretende corregir de forma decidida [la] temporalidad excesiva” del mercado laboral español. Para ello, limita el encadenamiento de contratos temporales, convierte la contratación indefinida en la regla y limita el uso de subcontratistas. 

La persona con un contrato fijo-discontinuo, dice el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, es alguien con un contrato “indefinido” que, por el tipo de actividad de “naturaleza estacional” que desempeña, no trabaja todo el año. Durante un lapso no desarrolla una actividad laboral en la empresa con la que tiene ese contrato, hasta que vuelve a ser llamado por la compañía para reanudar la actividad laboral.  

Durante los períodos de inactividad, los fijos-discontinuos no se contabilizan como parados en el SEPE, pero sí que pueden cobrar prestación por desempleo. 

No obstante, esto último no fue introducido por la reforma laboral aprobada en 2022. 

“Los fijos-discontinuos se computan igual, sin ningún cambio desde 1985 y este tipo de contratos no figura como parado porque así se estableció en la legislación que data de 1985 para adecuarse a las exigencias de, en aquel entonces, la Comunidad Económica Europea”, la actual Unión Europea, explicó a la AFP el gabinete de prensa del Ministerio de Trabajo. 

La misma oficina de prensa señaló que los fijos-discontinuos se incluirían en los apartados “a” (“Personas que, estando ocupadas, demandan otro empleo, sea a tiempo completo o a tiempo parcial, para compatibilizarlo con el actual”) y “b” (“Personas que, estando ocupadas, demanda otro empleo para cambiarlo por el que ocupan”).

Y aseguró: “Las personas con contrato fijo-discontinuo tienen una relación laboral en vigor y, por tanto, no se consideran parados en los periodos de inactividad”.

En mayo de 2022 se firmaron más de 260.000 contratos fijos-discontinuos en España, según el SEPE. “En los primeros cinco meses de 2022 ha alcanzado la cifra de 7.802.918, lo que supone 981.945 contratos más (14,40%) que en igual periodo del año anterior”, detalló a la AFP el gabinete de prensa del Ministerio de Trabajo.

Carolina Gala, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), aclaró que “las estadísticas sobre personas paradas se plantean de forma diferente según el organismo que las publique, computando o no a ciertos colectivos”.

Estas distintas mediciones han dado lugar a otras desinformaciones verificadas por AFP Factual.

La catedrática también alertó que, aunque después de la reforma aprobada en febrero de 2022 ha aumentado el número de contratos indefinidos, “esto no implica que todos los contratos sean a tiempo completo y para todo el año”.

El fijo-discontinuo y el temporal son contratos distintos

A pesar de que el contrato temporal y el fijo-discontinuo se suelen usar para actividades estacionales, son contratos distintos con diferentes garantías. 

Carolina Gala aseguró a la AFP que la reforma laboral persigue “reducir los contratos temporales (ha desaparecido, por ejemplo, el contrato de obra o servicio determinado)”. Sin embargo, el contrato fijo-discontinuo, “potenciado claramente con dicha reforma”, no es sustitutivo del temporal, continuó. “Se pretende que algunas actividades que antes se cubrían con un contrato temporal ahora se cubran con el contrato fijo-discontinuo”, con la diferencia de que este último es “indefinido” y no “temporal”

La abogada del despacho Bastet Abogados Laboralistas Mireia Martínez señaló a la AFP que el contrato fijo-discontinuo “no es una modalidad nueva, ya existía antes, pero se limitaba a sectores de actividad muy concretos” y ahora “su uso se ha extendido mucho más”

Aún existen los contratos temporales, recordó Gala. Estos se clasifican en contrato eventual, que puede ser por causas “imprevisibles” y por causas “previsibles”, contrato de sustitución y contrato temporal formativo.  

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores especifica: “El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”. Para acreditar una causa justificada de la contratación temporal se debe especificar con precisión el motivo de dicha eventualidad, expone la norma. 

A diferencia del contrato eventual, el fijo-discontinuo no tiene fecha de finalización, sino que se suspende en determinados períodos del año. El trabajador goza de la misma protección que un trabajador con un contrato indefinido. 

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Yolanda Díaz, la ministra española de Trabajo y Economía Social, llega al Palacio de La Moncloa en Madrid, el 6 de abril de 2021 ( AFP / Javier Soriano)

Una de las diferencias respecto al contrato temporal radica en la obligatoriedad del llamado del mismo personal cuando se reanuda la actividad económica estacional. 

“No vale llamar a trabajadores distintos cada temporada, sino que siempre hay que llamar a los mismos (porque son fijos), pero discontinuos (porque trabajan a temporadas)”, explicó la abogada laboralista.  

Martínez contó que los contratos fijos-discontinuos tienen la antigüedad reconocida desde la primera prestación de servicios. En esta modalidad contractual, la antigüedad, que sirve para calcular las indemnizaciones por despido, se estima teniendo en cuenta solo los periodos en los que efectivamente se ha trabajado, y no toda duración de la relación laboral. 

En el caso de que la empresa no llame a uno de sus trabajadores pero sí al resto de compañeros, el primero “podrá reclamar por despido [improcedente] una indemnización de 33 días por año, mientras que en los contratos temporales eventuales la ley reconoce una indemnización de 12 días por año”, afirmó la abogada laboralista. 

Por el contrario, si un trabajador no se reincorpora al trabajo cuando vuelven a convocarlo, se va a considerar una baja voluntaria, que no da derecho a prestación por desempleo ni a ninguna indemnización.

Un contrato fijo-discontinuo “no es la situación perfecta, porque no se le garantiza un trabajo todos los días laborables del año, pero sí desde luego es una situación laboral mucho más estable que si fuera un mero trabajador temporal (que no sabe si lo volverán a llamar, ni cuándo, ni en qué empresa, ni en qué localidad)”, detalló a la AFP Alejandra Selma, profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Murcia (UMU).

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