En Chile ninguna norma establece que se repite la elección si ganan los votos en blanco

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 16 de junio de 2023 a las 18:48
  • Modificado el 19 de noviembre de 2021 a las 14:32
  • 2 minutos de lectura
  • Por Valentina DE MARVAL, AFP Chile
“Según la ley, en caso de que el voto en blanco sea ganador, no por mayoría simple sino absoluta (es decir, 50% más 1), las elecciones deberán repetirse pero los candidatos no pueden ser los mismos”, se lee en publicaciones compartidas desde el 17 de noviembre de 2021 por usuarios de Facebook y Twitter localizados en Chile. Sin embargo, el mensaje se refiere a una resolución de la Corte Constitucional de Colombia del año 2011, mientras que en Chile no existe ninguna norma que establezca que si los votos en blanco suman la mayoría absoluta, deben repetirse los comicios.

Las publicaciones presentes en Facebook (1, 2, 3) y Twitter circulan a pocos días de las elecciones presidenciales y parlamentarias de Chile del 21 de noviembre de 2021. En ellas se agrega: “El voto en blanco, según la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional se define como: ‘Una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”.

El mismo mensaje ha circulado asociado a Venezuela, Costa Rica y España.

Image
Captura de pantalla de una publicación en Facebook, realizada el 18 de noviembre de 2021

Al buscar “Corte Constitucional sentencia C-490” en Google se pudo encontrar esta resolución de la Corte Constitucional de Colombia, publicada en 2011. Tal como en el mensaje difundido, dice: “Sobre la importancia del voto en blanco como una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos debe ser protegida en un sistema democrático”.

Para confirmar el efecto real de los votos en blanco, se revisó la legislación colombiana.

Según el Acto Legislativo 1 de 2009 que reformó, entre otros, el artículo 258 de la Constitución, las elecciones de miembros de “una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales”tendrán que repetirse si los votos en blanco suman la mayoría.

En el caso de elecciones unipersonales, “no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

En cambio, en Chile la ley 18.700 sobre elecciones populares y escrutinios define a los votos en blanco como aquellas cédulas que “aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas”.

Luego, en la misma ley se establece que estas cédulas en blanco al igual que los votos nulos “se considerarán como no emitidos”. Es decir, no se considera como válidamente emitidos.

19 de noviembre de 2021 Ajusta título. Bien: "en blanco"

¿Duda sobre la veracidad de una información, una foto o un video?

Contáctenos