Guatemala no eliminó la prohibición a condenados por corrupción de firmar contratos públicos

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 11 de mayo de 2021 a las 22:58
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  • Por AFP México
“Es preocupante que se sigan abriendo las puertas a la corrupción”, dicen publicaciones compartidas más de 1.300 veces en redes sociales desde el pasado 28 de abril que afirman que el Congreso de Guatemala aprobó una reforma que permite contratos con el Estado a personas condenadas por delitos contra la administración pública. Sin embargo, la propuesta no alcanzó la cantidad de votos requerida para ser aprobada. 

Una entrada en la cuenta de Facebook (1) del legislador guatemalteco Aldo Dávila, del movimiento opositor Winaq afirma que “la Alianza Oficialista aprobo la iniciativa 5703, Reformas a la Ley de Compras y Contrataciones del Estado”. El texto continúa: “Donde eliminan el inciso i) del artículo 50 que prohibía a condenados por delitos contra la administración pública como corrupción, evasión o contrabando ser contratistas del estado”.

Las publicaciones incluyen una fotografía de un documento titulado “Enmienda por adición de un artículo nuevo”, firmada por algunos diputados, que propone agregar “un segundo párrafo a la literal i) del artículo 80”.

El mismo contenido se ha replicado en Facebook (1, 2) y Twitter (1).

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook realizada el 3 de mayo de 2021

Una búsqueda en Google con las palabras clave “reformas + contrataciones + Guatemala” llevó a varias notas de prensa (1, 2) de abril pasado. Los artículos refieren a la aprobación de una iniciativa parlamentaria que había sido presentada el 3 de junio de 2020, con el número de registro 5703, para reformar varios artículos de la Ley de Contrataciones del Estado.

La reforma al artículo 50, que fue aprobada, aumentó los montos de las contrataciones de manera directa, sin licitación o contrato escrito, con la intención de acelerar los tiempos en los proyectos públicos.

Con este cambio, pueden realizarse contrataciones directas de hasta 200.000 quetzales (unos 26.000 dólares), cuando la cifra anterior era de 100.000.

En las publicaciones viralizadas los usuarios señalaban que se eliminó el “inciso i) del artículo 50”. Pero ese artículo de la Ley de Contrataciones del Estado no cuenta con incisos ni refiere a condenados por corrupción.

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A la izquierda, el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado; a la derecha, la reforma aprobada en 2021 del artículo 50

Pero el artículo 80 de esa Ley, relativo a las prohibiciones, que citan las imágenes viralizadas sí hace referencia a los condenados por corrupción y contiene un inciso i.

Ese inciso establece la prohibición de participar en contrataciones públicas a: “Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria”.

Según el documento viralizado, la modificación a este artículo proponía añadir el siguiente párrafo: “Se exceptúa de la prohibición, a las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 y 189, o cualquier otra forma que sea por servicios de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales”.

El renglón 029 refiere a la contratación de servicios técnicos y profesionales de manera temporal, mientras que el 189 “comprende el pago” por esos servicios o administrativos “no contemplados en los renglones anteriores”.

La propuesta fue presentada, entre otros, por los legisladores Shirley Rivera y Guillermo Cifuentes, de VAMOS, y Jorge Castro y Herbet Figueroa, de VIVA, cuyos partidos integran la alianza oficialista.

Sin embargo, esta enmienda al artículo 80 no fue aprobada.

En la cuenta de Facebook del Organismo Legislativo se subió la sesión en la que se discutió la reforma a la Ley de Contrataciones del Estado, correspondiente al 28 de abril pasado. A partir de la hora 4:25:00 se presenta la “enmienda por adición artículo nuevo” relativa al inciso i del artículo 80.

Lo leído por el orador coincide con lo que dice la imagen viralizada:

El resultado de la votación fue: 62 votos a favor, 42 en contra y 56 ausentes. El orador dice: “Por lo tanto denominaría que improbó [desaprobó] la enmienda”.

En Guatemala el Congreso está conformado por 160 legisladores y, para aprobarse dicha enmienda, se requería la mitad más uno de los votos a favor, es decir 81.

En conclusión, no se eliminó -como circuló en redes- el inciso i del artículo 80 de la Ley de Contrataciones que prohíbe a condenados por delitos contra la administración pública firmar contratos con el Estado, ni se aprobó una enmienda a esa norma.

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