En Chile, si una persona muere, su jubilación se hereda y no queda en manos de la AFP

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 14 de julio de 2020 a las 18:04
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  • Por Valentina DE MARVAL, AFP Chile
Unos memes compartidos en redes sociales más de 5.000 veces, al menos desde el 4 de junio, afirman que si una persona muere y sus hijos son mayores de 25 años, sus ahorros jubilatorios no se pueden heredar y quedarán para la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), entidades privadas a cargo de las jubilaciones en Chile. Pero es falso. De acuerdo a la legislación y expertos consultados, estos fondos o se traspasan a ciertos familiares como pensión de sobrevivencia, se heredan o quedan para el Estado, dependiendo del caso.

“UN ROBO INACEPTABLE”, comienza diciendo el mensaje viralizado en Facebook (1, 2, 3) y Twitter. Luego continúa con el siguiente mensaje: “Usted sabía que si muere y su esposa también y sus hijos son mayores de 25 años todos sus fondos quedan para la AFP, no se hereda”.

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Captura de pantalla realizada el 13 de julio de 2020 de una publicación en Facebook

Sin embargo, de acuerdo a la legislación chilena y a los expertos consultados, los fondos ahorrados por una persona pueden pasar a sus familiares como pensión de sobrevivencia cuando ésta fallece, ser un bien heredable o, en última instancia, quedar para el Estado. 

Sistema chileno

En Chile, las jubilaciones funcionan bajo un sistema de ahorro individual implementado durante la dictadura, en 1981. 

Tiene varias modalidades: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, de acuerdo a la Superintendencia de pensiones en Chile.

En el retiro programado a cargo de las Administradoras se descuenta todos los meses alrededor del 10% del salario del trabajador, pasando a manos de su administradora, que a su vez invierte el dinero. Aquí se pueden ver más detalles sobre este mecanismo.

El 8 de julio pasado, la Cámara de diputados de Chile aprobó un proyecto de ley que permite retirar de forma anticipada el 10% de los fondos ahorrados, en el contexto de la crisis económica por la pandemia de COVID-19.

Esta aprobación generó divisiones al interior del oficialismo, ya que el gobierno de Sebastián Piñera no apoya la iniciativa. 

Además, durante las protestas que comenzaron en octubre de 2019 en Chile, uno de los principales reclamos fue el fin a estas Administradoras.

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Grafiti contra las Administradoras de Fondos de Pensiones en Santiago de Chile, el 8 de julio de 2020

Pensión de sobrevivencia y herencias

Los beneficiarios legales de un afiliado que ha fallecido estando jubilado recibirán una pensión de sobrevivencia, es decir, un monto mensual de acuerdo a ciertos requisitos, según el artículo 5° de Título II del Decreto de Ley 3.500.

Para que estos beneficiarios puedan recibir dicho monto, previamente el afiliado “deberá acreditar, ante la respectiva Administradora, la existencia de sus eventuales beneficiarios”, dice el sitio web de la oficina estatal Chile Atiende.

Si la persona muere sin haberse jubilado, es decir, continuaba en actividad y cotizando para su respectiva AFP, los beneficiarios legales también recibirán una pensión de sobrevivencia, como explicaron los expertos consultados, pero bajo ciertos escenarios.

Estas pensiones de sobrevivencia se entregan a el cónyuge, los hijos solteros en ciertas hipótesis (si son menores de 18 años, si tienen entre 18 y 24 años y son estudiantes o si es inválido), la madre o padre de hijos de filiación matrimonial y los padres del afiliado (en el caso de ausencia de las personas mencionadas previamente)”, detalló el abogado John Henríquez, investigador del centro de estudios Libertad y Desarrollo, a AFP Factual. 

Si no hubiera beneficiarios legales que cumplan con los requisitos para recibir la pensión de sobrevivencia, los recursos pasan a formar parte de la herencia de la persona fallecida, añadió el abogado.

De acuerdo a las definiciones entregadas por la Superintendencia de Pensiones (SP) los ahorros administrados por una Administradora se heredan en su totalidad al cónyuge legal, hijos o padres, dependiendo el caso.

En caso de que la persona fallecida no tenga herederos el beneficiario en última instancia es el Estado. Los recursos de los afiliados en ningún caso pasan a ser propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones”, explica la Superintendencia.

Si el afiliado muere sin cónyuge legal, ni hijos, “podría pasar a los padres. Y si no tiene ningún heredero legal, pasa al Estado, pero la AFP no se queda con nada”, confirmó Francisca Barriga, economista del centro de estudios Fundación Sol.

Por su parte, la Asociación de AFP respondió a un usuario que difundió la desinformación en Twitter:

La misma Asociación publicó un video explicativo sobre cómo se heredan los fondos de pensiones.

Renta vitalicia

El sistema de renta vitalicia implica contratar a una Compañía de Seguros de Vida, que paga una pensión de por vida al afiliado. 

Cuando la persona fallece, esa renta pasa a manos de sus beneficiarios legales, si es que los tiene.  Si no los tiene, la renta queda para la compañía.

“Al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia”, explica en su sección educativa la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros) de Chile.

La economista Barriga y el abogado Henríquez coincidieron en que en el caso de las rentas vitalicias, los fondos no se heredan.

En conclusión, es falso que los ahorros previsionales en Chile de una persona que fallece vayan a las Administradoras. En realidad, pueden tomar los siguientes caminos: se transforman en pensiones para los beneficiarios legales o se heredan, y si no se da ninguno de estos dos escenarios, pasa a las arcas del Estado. 

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