Antecedentes policiales que supongan una amenaza impedirán la regularización en España
- Publicado el 22 de abril de 2026 a las 17:46
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- Por Cristina ALONSO PASCUAL, AFP España
El 14 de abril de 2026, el Gobierno de España aprobó una regularización extraordinaria de miles de migrantes. Desde el anuncio, usuarios en redes sociales aseguran que podrán regularizarse quienes tengan “antecedentes policiales”, en mensajes compartidos más de 2.000 veces. Sin embargo, el real decreto indica que los solicitantes con antecedentes policiales cuyos casos se consideren una “amenaza para el orden público” serán excluidos del proceso.
“Tener antecedentes policiales no será causa de exclusión en la regularización de inmigrantes”, dice un texto sobrepuesto a un collage con imágenes del presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, y la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, compartido en Facebook.
Ese mensaje se difunde también en X.
Igualmente, el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, criticó la medida del Ejecutivo al decir que “con antecedentes policiales se va a regularizar a ese inmigrante, un inmigrante que ha delinquido, que ha abusado de una mujer o ha robado a un ciudadano” (1, 2).
Se prevé que la regularización extraordinaria, que podrá tramitarse hasta el 30 de junio de 2026, beneficie a medio millón de migrantes en situación irregular en el país, muchos de ellos latinoamericanos.
Entre los requisitos para optar al trámite, que implica varios pasos burocráticos, se encuentra carecer de antecedentes penales, que son diferentes a los antecedentes policiales.
En esta regularización extraordinaria, la ausencia de antecedentes penales es un requisito de acceso “expreso y obligatorio”, explicó María Eugenia Blasco, socia de Inmigración y Movilidad Internacional en AGM Abogados, en declaraciones a la AFP el 21 de abril de 2026.
Mientras, una persona con antecedentes policiales podría ser regularizada, “pero no de forma automática ni indiscriminada”, agregó la experta. Esta circunstancia “no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización”, precisa el real decreto.
En ese caso, el órgano competente “valorará de forma casuística y circunstanciada que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea”, añade.
“En ciertos supuestos, esa valoración puede terminar en denegación” de la regularización, según Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando Abogados, a AFP Factual el 21 de abril de 2026.
Antecedentes policiales vs. penales
Los antecedentes penales se refieren a las personas con una “condena firme”, expuso Blasco a AFP Factual en 2025.
Estos se generan en el ámbito de la justicia penal, que se aplica, entre otros, a los delitos contra la libertad sexual, a homicidios o a robos y estafas.
Por su parte, los antecedentes policiales “pueden deberse tan solo a una detención policial o a una investigación que no ha llegado a implicar la incoación de un procedimiento penal”, ya sea por no existir delito o porque el procedimiento penal ha terminado sin condena “por sobreseimiento o absolución”, de acuerdo con Blasco.
Referencias:
- Noticias en medios sobre las declaraciones de Feijóo (1, 2)
- Real decreto para la regularización extraordinaria de abril de 2026
- Preguntas y respuestas sobre la regularización extraordinaria
- María Eugenia Blasco, socia de Inmigración y Movilidad Internacional en AGM Abogados
- Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando Abogados
- Definición de antecedentes penales y Código Penal
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