Guatemala no hizo reformas en julio de 2025 para otorgar “derecho absoluto” a la legítima defensa
- Publicado el 13 de agosto de 2025 a las 21:46
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- Por AFP México
“El Congreso aprobó este jueves una reforma al Código Penal que reconoce el derecho absoluto a la legítima defensa dentro del hogar, sin consecuencias penales para quien se defienda. La medida fue aprobada por unanimidad y establece que si un intruso entra a una vivienda con fines delictivos o violentos, el morador podrá defenderse con los medios que tenga a su alcance, incluso si eso causa lesiones o la muerte al agresor”, afirman publicaciones en Facebook (1, 2, 3).
Las entradas, que también circulan en TikTok, mencionan que la enmienda también “contempla la defensa contra abusos de autoridad” si la policía ingresa ilegalmente a una vivienda, pero añaden que “aplica únicamente al hogar” y que no se extiende a negocios, oficinas o vehículos.
El texto señala además que la iniciativa fue propuesta por la diputada Libia Denisse García Muñoz Ledo e incluye una foto del pleno del Congreso de Guatemala.
Una búsqueda en Google de los párrafos del texto viralizado condujo a un artículo del 29 de junio de 2017, en el diario El Sol de Irapuato, en el que informan que el Congreso de Guanajuato aprobó una reforma al Código Penal de ese estado mexicano.
El texto menciona información similar y también señala que la iniciativa fue propuesta por Libia Denisse García Muñoz, quien en ese entonces era legisladora en el Congreso local y actualmente es gobernadora de Guanajuato, cargo que asumió en 2024.
En 2020, AFP Factual contactó a García, quien confirmó que la cita difundida en las publicaciones virales era de su autoría, pero que se trataba de una reforma aprobada inicialmente en 2017 y que en 2018 presentó otra reforma para la legítima defensa en el Código Penal de Guanajuato, que fue aprobada en septiembre de ese año.
Dicha reforma establece como legítima defensa que una víctima cause daño a quien por medio de la violencia, escarmiento u otro medio trate de entrar sin derecho a una casa, negocio, bien o sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos.
El Código Penal de Guatemala reconoce en el artículo 24 la legítima defensa para “quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra”, siempre y cuando se cumplan tres circunstancias: una “agresión ilegítima”, una “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla” y “falta de provocación suficiente por parte del defensor”.
La legítima defensa se estableció en el Código Penal guatemalteco mediante el Decreto 17-73, publicado en el Diario Oficial del gobierno de Guatemala en agosto de 1973 y entró en vigor en septiembre de ese mismo año.
Aunque el Código Penal de Guatemala ha tenido otras reformas, la última en marzo de 2025, hasta la fecha no se han hecho modificaciones a la figura de la legítima defensa.
Una revisión de las votaciones realizadas por el pleno de la actual legislatura no arrojó resultados sobre la aprobación de una reforma a la legítima defensa.
Otra pesquisa en el sitio web del Congreso reveló que existen dos iniciativas referentes a la legítima defensa, ambas propuestas en legislaturas pasadas: la iniciativa 5693, planteada en 2020, y la 6212, presentada en 2023. Hasta la fecha de esta publicación, ninguna de las dos ha sido aprobada.
AFP Factual no encontró registro en medios de comunicación ni en los sitios web o las cuentas en redes sociales del Congreso o del gobierno de Guatemala sobre la supuesta reforma.
El 12 de julio de 2025, luego de que comenzaron a circular las entradas en redes sociales, el diputado José Chic publicó en Facebook un video negando que se haya aprobado recientemente una reforma como la mencionada en las publicaciones virales.
El Código Penal actual, publicado por la Oficina Nacional del Servicio Civil con las más recientes reformas, no señala, como afirman las publicaciones, que exista un “derecho absoluto a la legítima defensa” o que esta “aplica únicamente al hogar”, ni menciona “la defensa contra abusos de autoridad”.
Consultado por AFP Factual el 8 de agosto de 2025, el abogado guatemalteco Kelman Martínez, explicó que la legítima defensa en su país “es una causa de justificación que exime de responsabilidad penal a quien actúa para proteger a su persona, bienes o derechos, o los de otra persona, y no se contempla como un ‘derecho absoluto’, sino que debe cumplir con ciertos requisitos”.
Esas condiciones son: que se trate de una agresión ilegítima, “un ataque injusto, real e inminente contra su hogar, pero también contra su persona, sus bienes u otro individuo”; que la defensa se haga utilizando un medio racional, “es decir, proporcional y adecuado a la amenaza, no se trata de usar cualquier medio o forma”, contrario a lo que afirman las publicaciones, y no debe haber provocación por parte del defensor.
“Estos requisitos deben concurrir, es decir, que se deben cumplir todos, para que la legítima defensa sea considerada válida y exista la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a quien actúa en defensa propia o de terceros”, señaló el experto.
Además, detalló que, aunque la legítima defensa puede librar a una persona de enfrentar un proceso penal si se demuestra que actuó bajo esos parámetros, “en casos de muerte, puede aplicarse prisión preventiva mientras se investiga la veracidad de la defensa”.
La AFP ha verificado otros contenidos relacionados con la legítima defensa en otros países, como México (1, 2) y Honduras.
Referencias
- Artículo publicado el 29 de junio de 2017
- Artículo publicado el 10 de septiembre de 2018
- Código penal de Guanajuato
- Código Penal de Guatemala
- Decreto 17-73 publicado en el diario oficial del gobierno de Guatemala
- Reformas al Código Penal de Guatemala
- Iniciativas sobre legítima defensa (1, 2)
- Video del diputado José Chic en Facebook
- Perfil de Kelman Martínez
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