Funcionarios electos que no han renunciado a su cargo sí pueden postular a las elecciones en Bolivia

Las elecciones generales de Bolivia están programadas para el 17 de agosto de 2025. En ese contexto, cientos de usuarios en redes sociales comparten desde mediados de junio una imagen de cinco candidatos con la afirmación de que, al ser funcionarios electos, debieron renunciar a sus cargos tres meses antes de los comicios para poder postularse a la Presidencia. Sin embargo, a pesar de que la Constitución boliviana establece esa norma, una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de 2019 permite la postulación sin renuncia previa.

“TODAS ÉSTAS AUTORIDADES. Están en función a esta fecha 20 junio 2.025, el artículo 283 de la CPE y la Ley 1096 los INHABILITA a postularse para las elecciones Presidenciales”, se lee en una publicación en Facebook.

Las entradas, que también circularon en X y TikTok, muestran la fotografía de cinco candidatos presidenciales que actualmente ocupan cargos públicos en Bolivia: el senador Rodrigo Paz; el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez; la alcaldesa de El Alto, Eva Copa; el alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes, y el alcalde de Santa Cruz de la Sierra, Jhonny Fernández.

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Captura de pantalla hecha el 24 de junio de 2025 de una publicación en Facebook

La composición lleva sobreimpreso el texto “Inhabilitados”, así como “Artículo 283 de la CPE”, “El Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la Ley N°1096”. Las entradas citan la Constitución Política del Estado boliviano y a las leyes para sostener su afirmación.

Sin embargo, los funcionarios públicos mencionados sí están habilitados para postular en las elecciones de agosto.

Una revisión de la Constitución boliviana permitió hallar que la norma a la que hacen mención los mensajes virales es el artículo 238, no el 283. Esta medida establece las causales de inelegibilidad para las personas que deseen acceder a cargos públicos electivos, e incluye a los funcionarios elegidos por voto:

“Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”, detalla el numeral 3 de la norma. 

No obstante, una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) modificó esta restricción. AFP Factual se comunicó con el politólogo Vladimir Torrez, quien explicó que el TCP emitió la Sentencia Constitucional 0032/2019, la cual posee “carácter vinculante” y tiene “más peso en los hechos” a la hora de interpretar la Constitución. 

“Según el razonamiento del Tribunal Constitucional, la necesidad de renunciar 90 días antes del acto electoral es para los funcionarios, no para los servidores públicos electos, y dentro de esa última categoría están los candidatos a presidente, vicepresidente, senadores y diputados”, sostuvo Torrez.

En efecto, la sentencia, emitida el 9 de julio de 2019, concluye: “quienes ocupen cargos electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo, condición que se mantiene para los servidores designados y los de libre nombramiento”.

Los mensajes virales citan además a la Ley N° 1096, Ley de Organizaciones Políticas. Pero esta normativa no especifica la obligación de renunciar a un cargo público electo tres meses antes de la elección. 

En su artículo 28-V indica que las personas que conformen las candidaturas deben cumplir “los requisitos de acceso a la función pública” y no incurrir “en las causales de inelegibilidad a cargos públicos electivos, considerando la prohibición de nominar a personas que hayan sido sancionadas al interior de la organización política, con resolución firme en sede administrativa, con sentencia ejecutoriada en materia penal por haber incurrido en violencia contra la mujer”.

Asimismo, en mayo de 2025, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Bolivia, Gustavo Ávila, indicó que solo deben renunciar los funcionarios públicos designados, no las autoridades elegidas por voto popular. El 26 de junio, un pronunciamiento del TSE reiteró esta postura, basada en la Sentencia Constitucional 0032/2019. 

Según la lista oficial de candidatos del Órgano Electoral Plurinacional, establecida el 6 de junio de 2025, los cinco aspirantes señalados en las publicaciones virales se encuentran habilitados para postular.

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