Ministros que aspiren a las presidenciales en Chile no están obligados a renunciar un año antes

 

Las exministras chilenas Carolina Tohá y Jeannete Jara renunciaron a sus cargos en marzo y abril de 2025, respectivamente, para aspirar a las elecciones presidenciales del 16 de noviembre. En ese contexto, usuarios de redes sociales han compartido más de 3.300 veces la afirmación de que debieron dimitir un año antes de los comicios para ser candidatas, porque así lo exige la Constitución. Sin embargo, la norma hace referencia a una inhabilidad para postular al Congreso, no a la Presidencia.

“Esta exigencia está establecida en el artículo 57, número 1, de la Constitución Política de la República de Chile, que señala que los ministros de Estado deben cesar en sus funciones con al menos un año de anticipación a la elección para no incurrir en inhabilidades que les impidan ser candidatos”, señalan publicaciones en Facebook, Instagram, TikTok y X.

Las entradas incluyen fotos de las exministras Tohá y Jara, con el texto “no pueden ser candidatos”.

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Captura de pantalla hecha el 21 de abril de 2025 de una publicación en TikTok

La exministra del Trabajo Jara y la exministra del Interior Tohá renunciaron el 7 de abril y el 4 de marzo, respectivamente.. Ambas se presentarán a las elecciones primarias de la alianza de gobierno, el 29 de junio, junto a los diputados Gonzalo Winter y Jaime Mulet, y la senadora Paulina Vodanovic.

Las elecciones para suceder al presidente Gabriel Boric se realizarán el 16 de noviembre.

Artículo 57

El artículo 57 de la Constitución de Chile, mencionado en las entradas, detalla que los ministros “no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores”, si han ocupado su cargo en el año anterior a las elecciones. Pero no restringe la candidatura presidencial.

Una revisión en la Carta Magna no mostró inhabilidades de los ministros para las candidaturas presidenciales.

El artículo 25 indica que para ser elegido presidente se requiere tener la nacionalidad chilena, tener cumplidos treinta y cinco años de edad y ser ciudadano con derecho a sufragio. No restringe la postulación a ministros u otros cargos del Estado.

Un documento de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, titulado “Plazos de renuncia a un cargo para presentarse a otro de elección popular”, menciona que si un ministro quiere renunciar para ser candidato a presidente, puede hacerlo “Al asumir cargo”.

El oficio cita el artículo 37 bis de la Constitución, explica que al asumir una cartera, los ministros deben cesar cualquier otro “cargo, empleo, función o comisión incompatible”. Pero no menciona un plazo de renuncia para postularse a la Presidencia.

Javier Couso, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales de Chile, dijo a la AFP que la afirmación que circula en redes sociales “no es efectiva”

El docente aclaró que el artículo 57 de la Constitución hace referencia a “que (los ministros) no pueden ser candidatos a diputados y senadores” si no dejan su cargo un año antes. No hay alusión a postularse como candidatos presidenciales.

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