El decreto 306 de Ecuador no está relacionado con una supuesta “ley de fuga” contra la delincuencia

  • Publicado el 10 de julio de 2024 a las 17:58
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  • Por AFP Colombia
Es falso que el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, haya ordenado una “ley de fuga”, entendida como un permiso para llevar adelante ejecuciones extrajudiciales, para combatir la delincuencia organizada. Una imagen compartida más de 5.000 veces en redes sociales desde el 20 de junio de 2024 afirma que el “decreto 306” ordenaría abatir de manera inmediata a “delincuentes” armados que opongan resistencia a las autoridades. Sin embargo, esa norma en realidad trata sobre precios de combustibles. La Presidencia ecuatoriana negó haber emitido una nueva instrucción sobre el tratamiento a criminales.

“Decreto 306: Ley Fuga. Todo delincuente en posesión de un arma blanca o de fuego y oponga resistencia a los agentes del orden, será dado de baja de manera inmediata”, dice la imagen difundida en Facebook (1, 2), Instagram y TikTok.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook, hecha el 8 de julio de 2024

Ecuador declaró el 2 de julio de 2024 un nuevo estado de excepción en seis de las 24 provincias del país y en una localidad minera azotadas por la violencia del narcotráfico. El gobierno argumentó por medio del decreto 318 que “la criminalidad ha escalado cuantitativa y cualitativamente a un grado de intensidad alarmante e inusitado”.

En enero, Noboa declaró a la nación en conflicto armado interno y ordenó a las Fuerzas Armadas salir a las calles para neutralizar a las organizaciones criminales, a las que calificó de beligerantes y terroristas.

Sin embargo, en el decreto del estado de excepción no figura una supuesta “ley de fuga” para combatir la delincuencia.

Decreto sobre precios de la gasolina

Una búsqueda en Google con las palabras clave “Decreto 306” y “Ecuador” permitió hallar el documento correspondiente a esa medida presidencial, que en realidad está relacionada con “el mecanismo de protección a los usuarios del transporte por la implementación del esquema de estabilización de precios en la gasolina extra y extra con etanol en el segmento automotriz”.

Desde junio, cientos de trabajadores, profesores y estudiantes protestaron en Ecuador en contra del alza del precio de la gasolina, ordenada por Noboa para reducir los millonarios subsidios a los combustibles.

La Presidencia de Ecuador explicó en un comunicado que el decreto 306, firmado el 25 de junio de 2024, dispone el pago de una transferencia monetaria a más de 84.000 transportistas para evitar el alza de tarifas de servicio a la ciudadanía, como compensación al aumento del combustible.

Una búsqueda en el documento no arrojó registro de ninguna disposición relacionada a una orden de acción a las fuerzas de seguridad en contra de la delincuencia organizada.

Consultada por la AFP, la oficina de comunicaciones de la Presidencia de Ecuador negó que el gobierno haya emitido un decreto que abarque una “ley de fuga”.

Otra búsqueda inversa en Google permitió hallar que la fotografía de Noboa usada en la imagen viral fue tomada el 23 de noviembre de 2023 durante su acto de posesión en la Asamblea Nacional.

El uso legítimo de la fuerza

Consultada por la AFP, María del Mar Gallegos, abogada penalista ecuatoriana, dijo que “no hay un decreto como tal que diga que pueden simplemente darse de baja [a los delincuentes] en caso de que se les encuentre con armas blancas o con armas de fuego”

En Ecuador, la Ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza, expedida el 22 de agosto de 2022, establece que los oficiales de policía, fuerzas armadas y del cuerpo de seguridad penitenciaria pueden hacer uso de armas con intención letal solo excepcionalmente.

El artículo 8 describe que la fuerza letal se puede utilizar en defensa propia o de otras personas, para evitar la comisión de un delito, o para detener o evitar la fuga de una persona, siempre que las anteriores situaciones representen una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves. 

De acuerdo con la norma, los oficiales “sólo podrán hacer uso intencional de armas de fuego con munición letal cuando sea estrictamente inevitable y absolutamente necesario para proteger la vida de terceras personas o la suya propia”.

Y, en todo caso, se buscará neutralizar o detener la amenaza “procurando reducir, en la medida de lo posible, los daños y lesiones”.

“Lo que existe, y es lo que la normativa actual contempla en nuestro Código Orgánico Integral Penal, es que todo miembro policial puede hacer uso legítimo de la fuerza para legítima defensa o incluso estado de necesidad u orden de vida”, agregó Gallegos.

La abogada también explicó que el uso legítimo de la fuerza está comprendido bajo un reglamento de uso progresivo de la fuerza, estipulado en la misma Ley orgánica.

“Primero, tienen que hacer contacto visual; después, con palabras; después, contacto físico, y ahí, al final de todo, pueden utilizar las armas. Jamás será justificado el matar, pero existe la legítima defensa y esta posibilidad de que los policías o las fuerzas puedan hacer uso de sus armas, pero siempre en vista al uso progresivo de la fuerza”, explicó Gallegos.

El artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal estipula que aquel servidor de la fuerza pública ecuatoriana que, como consecuencia del indebido uso progresivo o racional de la fuerza, produce la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años.

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