Poder Judicial de Perú no anuló la reparación otorgada a la familia Huilca en 2005
- Este artículo data de hace más de un año.
- Publicado el 17 de noviembre de 2023 a las 19:36
- Modificado el 17 de noviembre de 2023 a las 20:12
- 6 minutos de lectura
- Por Carla DIAZ, AFP Perú
Copyright © AFP 2017-2025. Cualquier uso comercial de este contenido requiere una suscripción. Haga clic aquí para obtener más información.
“Indira Huilca debe devolver los 260 mil dólares que recibió del estado Peruano, su padre no fue asesinado por militares peruanos, según sentencia del PJ leída ayer”, se lee en una de las publicaciones difundidas en Facebook (1, 2, 3) y TikTok (1, 2).
Los contenidos empezaron a circular luego de que el 31 de octubre de 2023 la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria en delitos de crimen organizado del Poder Judicial absolviera al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos y otros exagentes del grupo paramilitar Colina, por el asesinato del líder sindical Pedro Huilca Tecse durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000).
Las publicaciones sostienen, con base a la sentencia, que ya que no habrían sido agentes del Estado quienes atentaron contra Huilca, a sus familiares ya no les corresponde la reparación de 250 mil dólares que la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó a su favor en 2005.
Sin embargo, esto es incorrecto. En su sentencia de marzo de 2005, la Corte IDH ordenó a Perú pagar a los familiares de Pedro Huilca una reparación debido a que determinó que el país había vulnerado los derechos del líder sindical así como de su familia cuando buscaron justicia tras el atentado.
En ninguna parte de la sentencia se condicionó el pago de la reparación a la determinación de los autores del crimen contra Huilca Tecse.
Además, la Corte no llegó a una conclusión sobre quiénes fueron los autores del asesinato de Huilca, sino que se limitó a indicar que “hay indicios suficientes para concluir que la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse tuvo una motivación política, producto de una operación encubierta de inteligencia militar y tolerada por diversas autoridades e instituciones nacionales”.
Al respecto, el abogado Carlos Zelada, docente asociado de la Universidad del Pacífico, y quien ha sido especialista de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, descartó que la familia deba devolver dicha indemnización por el reciente fallo de la justicia peruana.
"La indemnización se produce por la responsabilidad internacional del Estado peruano ante la vulneración de la vida de Pedro Huilca y la falta de justicia para su familia, no por quienes hayan sido los autores de la ejecución extrajudicial, no está en cuestionamiento la reparación determinada por la Corte en el proceso judicial ante la Corte Superior Nacional peruana", explicó.
"La indemnización que recibió la familia no fue a título de decir que fueron Vladimiro Montesinos o Alberto Fujimori los responsables de asesinar a Pedro Huilca, sino que se concluyó que el Poder Judicial no hizo una investigación adecuada", indicó.
Así se lee también en el argumento 106 de la Corte: “No es compatible con la Convención acordar que individuos determinados sean o no culpables y deben o no ser procesados”, y agregan que son las autoridades judiciales peruanas las responsables de identificar a los responsables del crimen.
Derechos que vulneró Perú
La Corte determinó que Perú era responsable por la violación de los derechos a la vida y a la libertad de asociación de Pedro Huilca, así como también por haber faltado a su obligación de proteger estos derechos del dirigente sindical.
Al respecto, Zelada señaló que la Corte IDH está convencida de que la muerte de Pedro Huilca estuvo motivada por su actividad sindical.
“No se coloca en el plano de la responsabilidad individual de alguien, lo que la Corte indica es que nunca debió morir alguien por su actividad sindical, y en todo caso, si Huilca era un personaje muy visible y estaba en peligro, el Estado tenía que protegerlo, y al no hacerlo vulneró sus derechos”, agregó.
Con relación a la vulneración de derechos hacia la esposa e hijos de Pedro Huilca, la Corte estableció que Perú atentó contra sus derechos a las garantías judiciales y la protección judicial al identificar que hubo una obstrucción continua y falta de diligencia en el desarrollo de las investigaciones para identificar y sancionar a los responsables del asesinato de Huilca Tecse.
Como sustento de ello, la Corte recordó que el caso llevaba 12 años sin ser resuelto por las autoridades peruanas al momento de emitir su sentencia.
Por todas estas vulneraciones de derechos se estableció que Perú debía pagar en el primer trimestre de 2006 la suma de 250 mil dólares divididos entre la esposa de Huilca y los hijos de ambos. El tribunal internacional también ordenó a Perú otras formas de reparación como el impulsar las investigaciones y sancionar a los responsables del atentado.
Tras esta sentencia, la Corte IDH ha tenido tres resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia. En estos pronunciamientos, el tribunal ratificó que el pago de la indemnización no depende de la identificación de los autores del atentado contra Huilca.
“Acerca de la obligación de pagar las indemnizaciones pecuniarias determinadas por el Tribunal, por concepto de daño moral y material”, el Tribunal determinó que “estas habían sido cumplidas por el Estado”, según se precisa en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 2006.
El más reciente pronunciamiento de la Corte IDH que supervisa el caso Huilca se produjo en 2020, donde se precisa que todas las medidas de reparación ya han sido cumplidas, incluidos los pagos por daños a la familia, excepto la referida a la obligación de “investigar efectivamente los hechos del caso con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse”.
Sentencia de octubre de 2023
En el pronunciamiento del 31 de octubre de 2023, la Cuarta Sala Penal no ordenó ni debatió sobre esta compensación otorgada a la familia, como consta a partir del minuto 55:10 en la transmisión en vivo de la lectura de la sentencia del juicio oral, en un proceso que inició en el año 2018.
Luego de comunicar la absolución por el voto en mayoría de dos jueces, el juzgado solo ordenó anular los antecedentes penales creados ante los imputados y no estableció ningún otro efecto jurídico adicional.
La sentencia en primera instancia que absolvió a Montesinos y exmilitares por el homicidio de Huilca ha sido apelada por la familia y está pendiente de revisión por las autoridades judiciales peruanas.
Al respecto, la excongresista Indira Huilca, hija del dirigente sindical, descartó también que el reciente fallo implique que su familia deba realizar una devolución de la indemnización ordenada por la Corte IDH.
“Estas reparaciones se dieron no porque la Corte esté sancionando de manera individual a los responsables del crimen, sino porque el Estado [peruano] tiene una responsabilidad en la afectación a la familia y a la vida de Pedro Huilca; no porque se haya determinado que fue Fujimori ni el grupo Colina”, comentó a la AFP.
Justamente por ello, argumentó la exparlamentaria, es que la Corte IDH ordenó a Perú “que se inicie una investigación y un proceso judicial”.
Referencias:
- Sentencia de la Corte IDH sobre el caso Pedro Huilca Vs. Perú
- Resoluciones de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte IDH sobre el caso Huilca de 2020 y 2006
- Pronunciamiento de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria en delitos de crimen organizado del Poder Judicial de Perú
17 de noviembre de 2023 Ajusta imagen inicial.
¿Duda sobre la veracidad de una información, una foto o un video?
Contáctenos