Claves para votar en las elecciones generales de 2023 en Argentina
- Publicado el 18 de octubre de 2023 a las 22:47
- 8 minutos de lectura
- Por AFP Argentina
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¿Qué se vota?
El 22 de octubre entre las 8H00 y las 18H00 los argentinos elegirán presidente y vicepresidente; 19 parlamentarios del Mercosur por distrito nacional; 24 parlamentarios del Mercosur por distrito regional; 130 diputados nacionales en todo el país y 24 senadores nacionales en ocho provincias.
En algunas localidades también se elegirán gobernadores. Es el caso de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires, Chubut, Entre Ríos y Catamarca.
¿Cómo consultar el padrón electoral?
La Cámara Nacional Electoral (CNE) habilitó el padrón para conocer la sede de votación que le corresponde a cada ciudadano en este sitio web.
El elector debe introducir su número de documento, género y distrito en el que vota e ingresar un código verificador. Con esos datos, el sistema informará nombre y dirección de la escuela en la que le toca votar, el número de mesa y el número de orden que le corresponde.
También se puede consultar el padrón electoral llamando a la línea gratuita 0800-999-7237.
¿Qué pasa si no figuro en el padrón electoral?
Si al llegar a la mesa de votación el nombre del votante no figura en el padrón, se puede hacer un reclamo a través de la página de consulta o del número telefónico (0800-999-7237).
Sin embargo, desde la CNE indicaron a Reverso que el reclamo no impactará en las elecciones de 2023 y que la rectificación recién se verá en las de 2025.
Es decir, si su nombre no aparece en el padrón, no podrá votar en estos comicios. Para que los reclamos impacten en estas elecciones ya se cumplieron los tiempos previstos.
En caso de tener 16 años y no figurar en el padrón, es posible que no se haya realizado la actualización del DNI (que se debe efectuar a partir de los 14 años) o se haya hecho luego del cierre del padrón provisorio. También puede ocurrir que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) no haya remitido a la CNE la información correspondiente para incluir al elector.
Por tanto, no podrán emitir su voto quienes no figuren en el padrón. Tampoco podrán hacerlo quienes figuren en el padrón pero hayan sido anulados por la Justicia Nacional Electoral, aunque aleguen error.
¿Con qué documentos puedo votar?
Para poder votar, cada ciudadano deberá presentarse en la mesa que le ha sido asignada con cualquiera de los siguientes documentos: libreta de enrolamiento o libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste (incluso el que que contiene la leyenda “No válido para votar”) o el nuevo DNI tarjeta. Todos estos documentos son válidos, siempre y cuando en el padrón figure el mismo tipo de identificación.
Sin embargo, no podrán votar aquellos electores cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Por ejemplo, si una persona se presenta con la libreta verde, pero el padrón consigna que posee el nuevo DNI tarjeta, no podrá emitir su voto. En cambio, sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón (lo contrario del caso anterior).
¿Cómo votar desde el exterior?
De acuerdo con información suministrada por la CNE a Reverso, 448.896 argentinos están habilitados para votar en el exterior. Eso representa el 1,2% del padrón electoral total, conformado por casi 36 millones de votantes.
El voto se realiza de forma presencial en la representación consular correspondiente al lugar donde el elector resida, siempre que figure en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Solamente podrá votar en la mesa en la que esté inscripto.
Quienes viven fuera del país también pueden consultar su sede de votación en la web oficial del padrón electoral. Además, ingresando en la página oficial de Embajadas y Consulados los electores radicados en el exterior pueden acceder a las respectivas direcciones que necesiten.
A diferencia de los extranjeros que viven en el país, que pueden votar únicamente a cargos locales como gobernador, legisladores provinciales, intendentes y concejales, entre otros, los argentinos que residen en el extranjero únicamente pueden elegir presidente, diputados y senadores. El distrito en el que elige legisladores nacionales se asigna de acuerdo con su último distrito de residencia acreditado en Argentina y, si no lo tiene, con la localidad en la que nació.
Al igual que en los comicios nacionales, quienes voten desde el exterior deben ser mayores de 16 años y sufragar entre las 8H00 a 18H00 de la ciudad en la que se encuentren.
¿Qué pasa si faltan boletas en el cuarto oscuro?
Si al llegar al cuarto oscuro no hay boletas del partido o de la fórmula que se quiere votar, es necesario avisarle a la autoridad de mesa que faltan boletas, pero sin revelar el voto, ya que podría ser impugnado.
Según explica la CNE, la autoridad de mesa debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas. Los fiscales las repondrán a pedido del presidente de mesa o, en su defecto, el presidente lo hará con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de Correo Argentino. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponerlas es de los fiscales partidarios.
Distintos tipos de voto
Los votos se clasifican en cuatro categorías: nulo, blanco, impugnado y recurrido.
Los votos válidos se dividen en dos: los afirmativos (emitidos mediante boleta oficializada) y los en blanco (aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes).
Los votos nulos son, por ejemplo, aquellos emitidos mediante boleta oficializada que contengan inscripciones; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga el nombre del partido o la categoría de candidatos a elegir, y cuando en el sobre junto con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños, entre otros casos.
Los votos impugnados refieren a los emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Estos votos no forman parte del escrutinio hasta que la Justicia electoral determine su validez.
Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por alguno de los fiscales partidarios. Por ejemplo, cuando una boleta tiene otro número de lista, el fiscal partidario deberá fundamentar su pedido con una expresión concreta de la causa. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
Boletas no oficializadas
En el sitio de la CNE se pueden consultar las boletas oficializadas de los partidos con los números de lista correspondiente.
Sin embargo, pueden circular también boletas no oficializadas. Si un elector emite su voto con una de ellas, y el fiscal de mesa considera que la voluntad de dicho elector fue elegir esa fórmula, el voto será recurrido. “Luego, en el escrutinio definitivo, los jueces de primera instancia definirán aquellos votos”, explicó la CNE a Reverso.
Por lo tanto, las boletas no oficializadas cuentan como votos recurridos por los fiscales de mesa y definidos por la Junta Electoral en el escrutinio definitivo (es decir, pueden o no contarse como válidos, según el caso).
Las urnas
Las urnas electorales pueden ser enviadas a los distritos desarmadas o armadas con el kit de materiales dentro, que incluye todos los elementos que se necesitan para la jornada, como credenciales identificatorias, fajas de seguridad, sobres para la emisión del voto, actas complementarias y formularios especiales.
El encargado de prensa de la CNE detalló a la AFP que cuando la urna llega armada a la mesa de votación “se saca todo, se deja sobre la mesa la documentación, se abre la urna y, ante la mirada de los fiscales, se muestra que se va a volver a cerrar ya vacía, se coloca la faja de seguridad que viene adentro, y se firma la misma por la autoridad de mesa y fiscales partidarios”. El manual y un video explicativo de la CNE detallan ese proceso.
¿Qué pasa si no voto?
Todos los argentinos nativos o por opción (es decir, cuando una persona es hija de padres argentinos y elige esta nacionalidad) desde los 16 y hasta los 70 años están obligados a votar en las elecciones. En el caso de las personas naturalizadas (extranjeros que obtuvieron la ciudadanía del país), el deber rige desde los 18 años.
Las personas mayores de 18 años que no asistan a votar y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, ingresarán al Registro Nacional de Infractores y deberán pagar una multa de entre 50 y 500 pesos. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada 37/2013 de la CNE.
En caso de no hacerlo, la CNE dispone en su artículo 125 que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años. Tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
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Este texto forma parte del proyecto colaborativo Reverso, coordinado por Chequeado y AFP. El material fue adaptado por AFP Factual.
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