
Los indultos en Perú no son irrevocables; pueden ser anulados si hay errores en sus fundamentos
- Este artículo data de hace más de un año.
- Publicado el 25 de noviembre de 2021 a las 19:47
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- Por Carla DIAZ, AFP Perú
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“El Indulto del expresidente Fujimori se ejecuta, es inalterable e irrevocable”, dice una de las publicaciones en Facebook (1, 2, 3) y X, antes Twitter (1, 2, 3).

Las entradas comenzaron a circular en marzo de 2023 y se volvieron a difundir en octubre del mismo año luego de que Fujimori, sentenciado en 2009 a 25 años de prisión por crímenes contra la humanidad cometidos durante su gobierno (1990-2000), compareciera en una audiencia judicial para solicitar se le restituya el indulto que le dio el expresidente peruano Pedro Pablo Kuczynski en diciembre de 2017.
Sin embargo, las afirmaciones viralizadas no son correctas. En 2011, por ejemplo, el Tribunal Constitucional del Perú revirtió el indulto presidencial otorgado por cuestiones de salud al exempresario José Enrique Crousillat López, en diciembre de 2009.
La liberación de Crousillat fue revisada por las autoridades peruanas después de que el exempresario realizara varias apariciones públicas donde se le veía en un buen estado de salud.
En la sentencia del Expediente EXP. N.° 03660-2010-PHC/TC, el Tribunal peruano indicó que se había cometido un error en el diagnóstico sobre la situación de salud de Crousillat. Y añadió que si bien los indultos eran una facultad presidencial, ello "no significa que se trate de una potestad que pueda ser ejercida sin control jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad".
Y estableció que si bien “la decisión de indultar a un condenado genera cosa juzgada y como tal es inimpugnable y por tanto, irrevocable administrativamente”, ello “no obsta que pueda ser objeto excepcionalmente de anulación en sede jurisdiccional”.
Percy Castillo, abogado y Adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo del Perú, explicó a la AFP que con aquel caso, el Tribunal Constitucional peruano sentó la jurisprudencia de “que si había un error o falsedad material en la razón por la cual se concedió un indulto, [este] podía ser anulado”. “No es un acto que esté exento de control o motivación”, agregó.
El caso Fujimori
En el caso del exmandatario Alberto Fujimori, la Corte Suprema del Perú anuló en febrero de 2019 el indulto que le había otorgado el entonces presidente Kuczynski, en base a irregularidades encontradas en el proceso.
La revisión en la justicia peruana se dio luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenara en mayo de 2018 revisar la legalidad del beneficio dado a Fujimori.
Posteriormente, en marzo de 2022, el Tribunal Constitucional peruano declaró fundada una demanda de habeas corpus a favor de Fujimori que restituía el indulto y le concedía la libertad. Pero los efectos de esta sentencia fueron nuevamente anulados por la Corte IDH en una sentencia emitida en abril de 2022.
En aquel pronunciamiento, la Corte concluyó que el Tribunal no tomó en cuenta “la afectación que tiene el indulto por graves violaciones a los derechos humanos en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares” por los casos en que Fujimori fue sentenciado.
“El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto por razones humanitarias, concedido a Alberto Fujimori el 24 de diciembre de 2017”, se lee en el fallo.
Las sentencias de la Corte IDH son de obligatorio cumplimiento para todos los poderes públicos peruanos de acuerdo a la Constitución peruana y como el Tribunal Constitucional también ha explicado en pronunciamientos previos (1 y 2). El mismo Estado peruano lo ha repetido en su intervención ante la Corte IDH, al afirmar que las decisiones del Tribunal Constitucional “no pueden ser excluidas del control convencional de los órganos del Sistema Interamericano”.
“Las sentencias de la Corte IDH son directamente ejecutables en virtud de la Convención Americana, que Perú se comprometió a cumplir. No hay una disposición interna que pueda esgrimirse para incumplir un mandato de la Corte. El propio Tribunal Constitucional de Perú ha reconocido la supremacía de la Corte”, explicó al respecto Castillo.
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