Vista aérea que muestra las banderas del Orgullo LGBT en el Palacio Presidencial de Nariño, en Bogotá, el 28 de junio de 2023 ( AFP / Daniel Munoz)

¿El cambio de colores en el escudo de Colombia por el Orgullo LGBT violó la ley o fue un delito?

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  • Publicado el 5 de julio de 2023 a las 20:36
  • Modificado el 6 de julio de 2023 a las 00:15
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  • Por AFP Colombia
El 28 de junio de 2023, las cuentas oficiales en redes sociales de la Presidencia de Colombia cambiaron los colores del escudo del país en conmemoración del mes del Orgullo LGBTIQ+. En respuesta, publicaciones compartidas más de 1.000 veces afirman que utilizar el emblema nacional en tono rosa rodeado de la bandera y los colores de esa comunidad constituye un delito tipificado como “ultraje a los símbolos patrios”, según el Código Penal. Pero esta ya no es una falta desde 2009 y la intervención gráfica no configura un irrespeto a los valores de la nación, explicaron especialistas a la AFP.

La cuenta oficial de la Presidencia de Colombia de @petrogustavo cambió el escudo nacional y lo convirtió en esto, en clara violación de la ley ultrajando un símbolo patrio.”, dice una de las entradas difundidas en Facebook (1, 2) y Twitter (1, 2).

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Captura de pantalla de un tuit tomada el 29 de junio de 2023

El Escudo Nacional de Colombia, que tradicionalmente lleva los colores de la bandera -amarillo, azul y rojo-, fue modificado temporalmente el 28 de junio de 2023 en los perfiles en redes de la presidencia para incluir los tonos representativos de la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros y otras identidades (LGBTIQ+).

Consultada por AFP Factual, la presidencia colombiana informó que la motivación de la iniciativa fue “hacer parte como gobierno de una conmemoración importante para una población históricamente excluida y cuyos derechos humanos se violan de manera constante. El gobierno del presidente [Gustavo] Petro está comprometido con la garantía de los derechos de todos los ciudadanos y, en especial, de los sectores menos favorecidos. Fue un cambio temporal”.

No es un delito desde 2009

Algunas de las entradas viralizadas tras el cambio en el emblema indican que, según el artículo 461 del Código Penal colombiano, “el que ultraje públicamente la bandera, himno o escudo de Colombia, incurrirá en multa".

Una búsqueda en ese código, expedido por la Ley 599 del 2000, permitió encontrar que dicho numeral fue declarado “inexequible”, es decir contrario a la Carta Magna del país, tras una revisión de la Corte Constitucional en 2009.

La sentencia C-575/09 de ese tribunal eliminó el tipo penal de “ultraje a los símbolos patrios” luego de que un ciudadano demandara el artículo porque vulneraba el ejercicio del “derecho a la libertad de expresión y transgredía el principio de legalidad en materia penal”.

La Corte consideró que el derecho penal estaba excediendo uno de sus principios, la“ultima ratio", que indica que sólo debe utilizarse cuando no exista otro medio de protección menos invasivo. En este caso, debe abstenerse de intervenir para garantizar las libertades como la libertad de expresión.

Libertad de expresión

El Constitucional colombiano determinó en su decisión que el artículo 461 del Código Penal atentaba contra el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, considerada “una garantía fundamental protegida por la Constitución política y por los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad”.

Este derecho es de vital importancia, pues está relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Consultado por la AFP, el experto en derecho constitucional de la Universidad del Externado de Bogotá César Vallejo explicó que “cambiar el escudo es un acto simbólico amparado por la libertad de expresión que, le guste o no a la gente, no puede considerarse atentatorio de la seguridad del Estado o la dignidad nacional”.

En su sentencia de 2009, la Corte agregó que “las expresiones protegidas por la mencionada libertad pueden ser tanto las del lenguaje convencional, como las manifestadas a través de conductas simbólicas o expresivas convencionales o no convencionales. Incluso, las expresiones chocantes para la mayoría de la sociedad, se encuentran -en principio- protegidas”.

Otra de las normas que se mencionan en las entradas viralizadas es el Decreto 1967 de 1991, que estipula el correcto uso de los símbolos patrios a la población civil.

Carlos Felipe Rúa, constitucionalista y profesor de la Universidad de San Buenaventura de Cali, explicó a la AFP que “los decretos que establecen el uso de los símbolos patrios son normas que pueden en algún caso particular ocasionar una sanción administrativa para las personas que lo porten mal. Pero no existe ningún decreto o norma que establezca sanciones al Estado por utilizar de manera incorrecta los símbolos patrios”.

No se “ultrajaron” los símbolos patrios

La Corte determinó que la expresión “ultraje” tiene significados diferentes, tales como dañar, injuriar, vejar, despreciar, arrugar, entre otros. Incluso, algunas connotaciones del verbo “ultrajar” suponían agresiones físicas o el deterioro material del objeto.

Liliana Castillo, especializada en derecho constitucional le indicó a la AFP que “en caso tal de que el artículo estuviera vigente, no se podría sancionar como un delito, pues los colores y lo que representan no están violentando la nación, por el contrario, valores como ‘la igualdad’ y el ‘pluralismo’ son valores constitucionales”.

Como halló la AFP, el 18 de mayo de 2023, Petro sancionó su Plan Nacional de Desarrollo, es decir el documento público que guiará su gobierno, y presentó una nueva identidad gráfica para su gestión, que asignó un color a cada dependencia de su gabinete.

Al Ministerio de Igualdad, creado por el Congreso en diciembre de 2022 y del que dependen los asuntos relacionados a la diversidad sexual, le correspondió el tono de “fucsia” o rosa visto en el emblema usado para conmemorar el mes del Orgullo.

Referencias

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