Asambleístas cesados sí podrán ser electos en las próximas elecciones extraordinarias en Ecuador
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- Publicado el 9 de junio de 2023 a las 23:54
- Modificado el 20 de junio de 2023 a las 19:10
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- Por AFP Colombia
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“De acuerdo al art. 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se detalla que los legisladores que cesaron sus funciones tras la Muerte Cruzada, no podrán ser candidatos a la Asamblea, por lo que estarían fuera”, señalan entradas en Twitter (1, 2) y Facebook (1, 2, 3).
En medio del juicio político en su contra por un presunto delito de peculado, Lasso activó un mecanismo constitucional conocido como “muerte cruzada”, para disolver los Poderes Ejecutivo y Legislativo, como estipulan los artículos 130 y 148 de la Constitución ecuatoriana de 2008.
“El efecto de la disolución es la convocatoria a elecciones extraordinarias para designar presidente y legisladores a fin de que completen el resto del periodo respectivo. Así, los legisladores culminan automáticamente su periodo, mientras que el primer mandatario permanece en funciones hasta ser reemplazado”, explicó a la AFP Esteban Polo Pazmiño, abogado especialista en Derecho Constitucional.
Asambleístas cesados sí podrán ser candidatos
Según el artículo 50 de la Ley Orgánica de Función Legislativa, que establece las normativas para la disolución de la Asamblea Nacional, no existe ninguna limitación que impida que los asambleístas cesados puedan ser nuevamente candidatos para integrar el Poder Legislativo.
Por otro lado, la Corte Constitucional de Ecuador expidió en 2010 una sentencia interpretativa señalando que, en caso de que los cesados por la “muerte cruzada” ganen las elecciones extraordinarias para la Asamblea Nacional o Presidencia de la República, no se contará como un nuevo período legislativo o presidencial.
La sentencia N° 002-10-SIC-CC indica: “Aquellas personas que se postulasen como candidatos, (...) se entenderá que su eventual elección ratificatoria en algunos casos —para el supuesto de quienes fueron cesados— así como quienes participaren en forma libre y voluntaria en este proceso eleccionario, el desempeño de la función como autoridades de elección popular lo ejercerán únicamente para completar el resto de los respectivos períodos”.
“Esto despeja cualquier inquietud sobre la posibilidad de que se postulen nuevamente los legisladores cesados”, añadió Esteban Polo.
Los ganadores en las elecciones extraordinarias no serían considerados reelectos dado que no conlleva el inicio de un nuevo período, sino que serán elegidos solamente para culminar el tiempo legislativo que correspondía. Por lo tanto, los candidatos electos integrarán en funciones la Asamblea Nacional hasta culminar el periodo legislativo 2021-2025.
“Esto es importante debido a que en Ecuador solamente se permite una reelección. Si estas elecciones contaran como una reelección para los ganadores (y previamente cesados), varios de ellos agotarían así la posibilidad de postular a la Asamblea”, concluyó Polo.
Desmentido del Consejo Nacional Electoral
El 5 de junio de 2023, el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó un tuit desmintiendo la desinformación que indica que las autoridades cesadas no podrán presentar sus candidaturas para las elecciones extraordinarias, ratificando así la sentencia de la Corte Constitucional de 2010.
#CNEInforma | La Sentencia de la Corte Constitucional del 2010 determina que las autoridades cesadas si podrán presentar sus candidaturas para las #EleccionesAnticipadas2023Ec, sin que cuente como reelección.
— cnegobec (@cnegobec) June 5, 2023
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Por otro lado, el CNE estableció que las elecciones extraordinarias presidenciales y legislativas se realizarán el 20 de agosto de 2023 con una potencial segunda vuelta a mediados de octubre.
El presidente Lasso descartó presentar su candidatura presidencial, y el movimiento político CREO tampoco presentará candidatos para la Presidencia ni la Asamblea.
Referencias
20 de junio de 2023 Actualiza metadata
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