El proyecto de ley animal español no pena con 18 meses de cárcel y una multa por matar una rata

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  • Publicado el 21 de febrero de 2023 a las 18:04
  • Modificado el 22 de febrero de 2023 a las 12:16
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  • Por Adrià LABORDA, AFP España
El 9 de febrero de 2023, el Congreso de los Diputados español aprobó el nuevo proyecto de ley de bienestar animal y la reforma del Código Penal para frenar el maltrato contra las mascotas. Desde entonces, circula una captura de pantalla de un titular sin contexto que asegura que la norma impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 castigará con una multa de hasta 50.000 euros y una pena de prisión de 18 meses a quien mate una rata en casa. Lo que omiten las publicaciones, de acuerdo con expertos consultados por la AFP, es que existen exenciones de responsabilidad penal, como el control de plagas.

Las publicaciones, compartidas centenares de veces en Facebook (1, 2) y Twitter, reproducen una afirmación que informa que el proyecto de ley de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, “castiga con hasta 50.000 euros y año y medio de cárcel [por] matar una rata en casa”.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook, realizada el 20 de febrero de 2023

El proyecto de ley de bienestar animal, a fecha de publicación de este artículo, no ha sido aprobado por el Senado, por lo que la normativa aún no ha entrado en vigor. Algunos usuarios la tildan de “chapuza” y difunden una captura de pantalla del encabezado de esta nota del 13 de febrero de 2023 del portal OkDiario.

El artículo de OkDiario critica la redacción “amplia y ambigua” del texto legal, que “podría penar con hasta año y medio de cárcel y multas de 50.000 euros por dar muerte a ratas en un hogar mediante veneno u otros métodos”.

Según el Ejecutivo español, este proyecto de protección animal pretende“implementar mecanismos legales con el fin de prevenir el alto grado de maltrato y abandono de animales” en España. Esta medida está motivada por “la demanda social de establecer con carácter general la política de sacrificio cero para todo tipo de animales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, contemplándose excepciones a dicha política, exclusivamente por criterios veterinarios, de seguridad o de salud pública”.

Carlos Andrés Contreras, presidente de la Comisión de Protección de los Derechos de los Animales en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), señaló que el titular “mezcla” el anteproyecto de ley animal y la reforma del Código Penal, que son dos textos distintos, ambos en trámite. Por un lado, es un cambio en la jurisprudencia penal y por el otro, en la jurisprudencia administrativa. Además, “no se puede imponer un doble castigo por una misma conducta”, argumentó Contreras.

Es cierto que el artículo 76 del proyecto legislativo de protección de los derechos y bienestar de los animales prevé tres tipos de sanciones en función del grado de infracción cometida. Las leves pueden incurrir en una multa de entre 500 y 10.000 euros, las graves oscilan entre los 10.000 y los 50.000 euros y las muy graves pueden ser sancionadas hasta con 200.000 euros. Sin embargo, los 50.000 euros que cita la pieza de OkDiario, enmarcados en las sanciones graves, castiga conductas que implican “daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves”.

En el tercer apartado del artículo 337 del Código Penal ya se contemplaba una pena de cárcel de hasta 18 meses por matar a un animal doméstico que viva bajo el control humano. Una rata podría ser considerada un animal de compañía si este vive temporal o permanentemente bajo el control humano, aunque no es un caso común, y a menudo se cataloga de “plaga”, expuso Contreras.

Con la propuesta de reforma del artículo 340 del Código Penal, las penas de prisión por causar la muerte a un animal vertebrado aumentarían de 12 a 24 meses o una multa de 18 a 24 meses.

Consultado por la AFP, el gabinete de prensa del Ministerio de Derechos Sociales dijo que el titular viral realiza “una afirmación falsa”. El mismo señaló que para que algo sea constitutivo de delito en el Código Penal tiene que haber “dolo o culpa”. En caso de que una persona no autorizada legalmente mate una rata, el artículo 20 ya prevé la exención de responsabilidad penal.

Entre las causas se incluyen: el que obra en defensa de derechos propios o ajenos en una agresión ilegítima, el que para evitar un mal propio o ajeno lesiona un bien jurídico cuando el mal causado no sea mayor que el que trata de evitar, el que obra impulsado por un miedo insuperable o el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo. Por ende, quedan exentas las actividades legalmente reguladas como el exterminio de plagas, el sacrificio de ganadería y la tauromaquia, por ejemplo.

“Estas exenciones cubren la práctica totalidad de los hechos más habituales que pueden generar un conflicto con las actividades que, por motivos sanitarios, de autodefensa, protección del propio hogar u otros, pudieran suponer delito sin la exención, un delito contra los animales”, remarcó el equipo de prensa de Derechos Sociales.

Lola García, abogada especialista en derechos de los animales, confirmó a la AFP que la información en el contenido viral “en términos generales no es cierta”. “Nadie entrará en prisión [por matar una rata], la única posibilidad de que eso pudiera ocurrir sería en el hipotético caso de que una rata fuera el animal de compañía de una persona, teorizó la especialista. “Por tanto, no sería una plaga sino el animal de compañía de alguien, por lo que no estaríamos hablando de una actividad regulada como el control de plagas”, explicó García.

El magistrado Joaquim Bosch dijo a la AFP que “hay multitud de normas administrativas en materia de salubridad, salud y seguridad que confieren atribuciones a las distintas administraciones para considerar si existe una plaga de ratas y adoptar medidas”. Aunque “una sola rata podría no considerarse una plaga, el morador de una vivienda podría actuar contra el animal por razones igualmente de salubridad, salud y seguridad; en ese caso individual quedaría amparado por el estado de necesidad que regula el artículo 20 del Código Penal”, argumentó. El experto aludió a esa norma en la que se justifica que, en una situación de riesgo, se pueda cometer una conducta que en otra ocasión podría valorarse como delictiva.

Bosch insistió en que la ley aborda los daños con lesiones a animales vertebrados, pero al mismo tiempo excluye aquellos supuestos que están regulados legalmente. Por ejemplo, matar un ciervo puede parecer que encaja en esta nueva normativa, pero como existe una regulación específica hay que fijarse en la ley de caza. “Lo mismo ocurre en el supuesto de la legislación en materia de salubridad, que permite actuar contra las plagas de ratas”, explicó el magistrado.

“La norma podría encajar en el caso de propinar daño gratuito, sin ninguna necesidad, a una mascota. Pero en el caso de que una rata se cuele en un domicilio, los daños estarían justificados por los riesgos que genera y no sería una conducta delictiva”, razonó Bosch.

En la misma línea, Daniel Dorado, presidente del Centro Legal para la Defensa de los Animales, coincidió en que en el caso de las plagas de ratas “sí existe una legislación administrativa de sanidad que resulta aplicable”. Por lo tanto, el escenario de que alguien acabe en la cárcel por matar a una rata “no se va a dar”.

22 de febrero de 2023 Modifica primer párrafo

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