La Convención de Belén do Pará no anula la objeción de conciencia ante un aborto en Argentina

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  • Publicado el 14 de noviembre de 2022 a las 20:37
  • Modificado el 15 de noviembre de 2022 a las 11:22
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  • Por Nadia NASANOVSKY, AFP Argentina
La Convención interamericana de Belén do Pará, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, fue ratificada por Argentina en 1996. El 9 de noviembre de 2022 la Cámara de Diputados iba a discutir un proyecto para darle rango constitucional. Aunque el texto finalmente no se trató, cientos de usuarios en redes sociales advierten desde el 7 de noviembre que el tratado, de adquirir jerarquía constitucional, provocaría la anulación del derecho a la objeción de conciencia en casos de aborto. Pero esto es falso y no tiene sustento legal, explicaron expertos a la AFP. Además, el tratado no hace referencia al aborto ni a la objeción de conciencia.

“Quieren derogar la ley de objeción de conciencia. Ningún médico se va a poder negar a prácticar un aborto”, aseguran publicaciones en Twitter (1, 2, 3), Instagram y Facebook, que invitan a manifestarse en contra de la votación en la Cámara de Diputados.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook realizada el 9 de noviembre de 2022

El mensaje fue compartido por Lilia Lemoine, influencer cercana al diputado Javier Milei, y por la diputada Paula Omodeo, del bloque opositor Pro.

Joaquín de la Torre, secretario de infancia y familia de la Municipalidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, tuiteó: “Si la Convención de Belem do Para adquiere rango constitucional, la objeción de conciencia frente al aborto quedará anulada automáticamente. Los que hablan de ampliar derechos, niegan libertades”. Y publicó el enlace a un artículo de opinión de su autoría titulado “Belem do Para, el nuevo Caballo de Troya: las implicancias de darle rango constitucional”.

La convención

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, fue sancionada en 1994. Según explica la Organización de Estados Americanos, este tratado multilateral “define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.

La Convención de Belém do Pará, que “establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia (...) ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención, formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas (...)”, señala la OEA.

En ningún momento el texto de la Convención hace referencia a la objeción de conciencia. Tampoco al aborto. “La Convención no prohíbe la objeción de conciencia”, aseguró la OEA ante la consulta de AFP Factual.

El Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Convención (MESECVI) sí se ha pronunciado al respecto, señalando que “el acceso a los servicios de salud en general, y a los servicios de interrupción del embarazo en particular, debe ser confidencial y la objeción de conciencia del personal de la salud no puede resultar en ningún caso en una vulneración de los derechos humanos de las mujeres".

Argentina ratificó el tratado en 1996. La abogada Mayca Balaguer, coordinadora de Asuntos Legales de Fundeps, ONG argentina de derechos humanos, explicó a AFP Factual que la ratificación de la convención “la tornó operativa, la convirtió en base para otras leyes, como la Ley de Protección Integral A Las Mujeres de 2009”.

El 9 de noviembre de 2022 estaba previsto que la Cámara de Diputados votara un proyecto de ley para otorgarle jerarquía constitucional al tratado. Sin embargo la votación no se realizó y el tratamiento del proyecto quedó postergado por falta de quórum.

La diputada Omodeo tuiteó:

La objeción de conciencia

“[La objeción de conciencia] es una posibilidad contemplada en la Ley de IVE [Interrupción Voluntaria del Embarazo] para que puedan ejercerla los médicos y médicas que no estén dispuestos a llevar adelante una interrupción voluntaria del embarazo. Y no se va a ver afectada para nada [si se vota darle rango constitucional a la convención]”, dijo a AFP Factual la diputada Mónica Macha, una de las legisladoras firmantes del proyecto que finalmente no se trató en la sesión del 9 de noviembre.

“El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”, reza el artículo 10 de la ley. A continuación, cita una serie de condiciones, como que deberá “mantener su decisión en todos los ámbitos (...) en los que ejerza su profesión” y que deberá derivar los pacientes a otro profesional “en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”, entre otras.

Además, establece que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”.

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Protesta a favor del aborto frente a la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, el 27 de junio de 2022 (AFP / Juan Mabromata)

El artículo 11, en tanto, se refiere a las obligaciones de los establecimientos de salud, y señala que de no contar con profesionales para realizar la intervención a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, “deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.

Balaguer explicó: “La objeción de conciencia es un instituto jurídico que propone la posibilidad de determinadas personas, que intervienen de manera directa en algunas prácticas, como el aborto, de exceptuarse de una obligación”. Añadió que es la forma que habilita a la persona a no cumplir con una obligación, cuando esta afecte sus valores. “Es una cuestión que tiene una base legal operativa. Lo que se busca cumplir es garantizar el derecho a la libertad de culto”, detalló.

Además, señaló que el alcance del ejercicio de la objeción de conciencia está regulado en otras leyes y normativas, como la Ley 25.673, que crea el programa nacional de salud sexual y procreación responsable y la Ley 26.130 para las intervenciones de contracepción quirúrgica, entre otras.

¿Jerarquía constitucional?

La Constitución argentina se reformó en 1994. En esa instancia, “se decidió expresamente incluir los entonces existentes tratados internacionales de derechos humanos en el texto constitucional, como una forma del Estado argentino de ‘reafirmar su vocación de garantizar la vigencia de los derechos humanos’”, dijo a AFP Factual Claudia Hasanbegovic, doctora en Política Sociales, abogada e investigadora.

En un artículo de su autoría titulado “¿Por qué se le teme a la Convención Belém Do Pará?”, Hasanbegovic destaca que desde que Argentina ratificó la Convención, en 1996, hasta 2021, "se desarrolló un camino ante ambas Cámaras del Congreso, con más de 66 proyectos de ley presentados a ese fin, ninguno de los cuales llegó a ser sancionado".

Balaguer señaló que otorgarle rango constitucional al tratado “le daría otra jerarquía pero no cambiaría demasiado las obligaciones que el Estado argentino tiene en este tema”. La abogada destacó que esto no afectaría “cómo está resuelta la situación de quienes ejercen la objeción de conciencia”.

“No hay relación directa”, enfatizó. “La Convención ya está en los fundamentos de un montón de normas”, concluyó.

15 de noviembre de 2022 Corrige errata en el primer párrafo.

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