El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no anuló el matrimonio entre personas del mismo sexo
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- Publicado el 19 de octubre de 2022 a las 22:01
- Modificado el 2 de noviembre de 2022 a las 19:06
- 7 minutos de lectura
- Por Manuela SILVA, Juliette MANSOUR, AFP Uruguay, AFP Francia
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“Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo *(el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo),* (...) han aprobado la sentencia que establece textualmente que *’no existe el derecho al matrimonio homosexual’”, dicen las publicaciones, compartidas más de 50.000 veces en Facebook (1, 2) y Twitter desde 2016 y que volvieron a circular en octubre de 2022.
El contenido también llegó al WhatsApp de AFP Factual, al que los usuarios pueden enviar contenido visto en redes sociales si dudan de su veracidad.
Publicaciones similares también han circulado en francés, inglés y portugués.
Una búsqueda en Google con las palabras “sentencia”, “Tribunal Europeo de los Derechos Humanos” y “matrimonio homosexual” mostró blogs (1, 2) que hacen afirmaciones similares y, a su vez, mencionan una resolución judicial emitida en 2016 por el caso “Chapin y Charpentier versus Francia”.
Algunas publicaciones en redes sociales (1, 2) también lo mencionan.
En 2004 se celebró por primera vez en la historia de Francia una boda entre dos personas del mismo sexo: los franceses Betrand Charpentier y Stephane Chapin se casaron en la comunidad de Bègles, a pesar de que el matrimonio igualitario no estaba legislado en ese entonces. Tres años después, la justicia francesa anuló su unión.
“Según la ley francesa, el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer”, recordó el Tribunal Supremo francés en su decisión, que rechazó la apelación presentada por la pareja.
El caso provocó debates a nivel político y entre ciudadanos y llegó hasta el TEDH, en el que individuos u organizaciones no gubernamentales y Estados pueden demandar a uno o varios Estados que hayan ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos si consideran que estos violan sus derechos. Para presentar una demanda ante el TEDH es necesario que el demandante haya agotado todas las instancias en los tribunales del país respectivo.
En el caso de la pareja francesa, los solicitantes consideraron que el límite al matrimonio entre personas del mismo sexo en Francia suponía una discriminación con base en la combinación de los artículos 12 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. También alegaron haber sido víctimas de discriminación por su orientación sexual en su derecho al respeto de su vida privada y familiar, invocando el artículo 8 combinado con el 14 de la Convención. El gobierno francés se opuso a ambas consideraciones.
En 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la razón al gobierno francés y confirmó la anulación de la unión civil de los dos hombres. El TEDH explicó en su dictamen que “aunque en el momento de los hechos, el matrimonio no estaba abierto a los solicitantes en virtud de la legislación francesa, sí podían celebrar un Pacto Civil de Solidaridad” (PACS), un tipo de unión civil existente en Francia.
En sus consideraciones sobre la segunda de las alegaciones, el TEDH dijo que es decisión de cada país si aprueba o no el matrimonio igualitario. Además, recordó que Francia legalizó en 2013 el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que los solicitantes ya eran “libres para contraer matrimonio”.
Interpretar esta decisión como una cancelación del derecho de las personas del mismo sexo a casarse en Europa es, por tanto, un error, confirmaron tres abogadas a la AFP.
“El Tribunal Europeo nunca ha dictado una sentencia para anular el matrimonio entre personas del mismo sexo. El Tribunal solo interpreta y aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos”, dijo a la AFP el 27 de octubre de 2022 Cécile Goubault-Larrecq, estudiante de doctorado en Derecho Internacional Público.
¿En qué basó el TEDH su decisión?
El Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia en su artículo 12 al escribir que, “a partir de la edad núbil, los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia de conformidad con las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho”.
En otras palabras, “no existe ninguna obligación en el sentido del Convenio Europeo de Derechos Humanos de prever el matrimonio entre personas del mismo sexo, porque está escrito entre 'hombre y mujer'. Si se hubiera escrito entre 'dos personas', el TEDH podría tener más libertad. Se hizo una elección en 1950 y ahora la cuestión es saber si los Estados han cambiado de opinión desde entonces”, explicó el 27 de octubre a la AFP Tania Racho, doctora en Derecho Europeo.
La libertad de cada país signatario del Convenio para decidir si desea o no la legalización del matrimonio para todos se reafirma en decretos dictados por el TEDH en 2010, 2012, 2015 y 2016.
“La jurisprudencia muestra que la Corte decide no intervenir, y considera, a pesar del principio de no discriminación y a pesar del derecho al respeto de la vida privada, que prefiere dejar las modalidades del ejercicio del derecho al matrimonio a los Estados signatarios”, dijo Anne-Andréa Vilerio, abogada de Derecho Público, a la AFP el 27 de octubre.
"La Corte no obliga, pero tampoco prohíbe a los Estados abrir el matrimonio a parejas homosexuales". Por otro lado, "requiere que esto no suponga privarlos de cualquier posibilidad de unirse debido a su orientación sexual (a través del PACS, por ejemplo), ya que eso constituiría una discriminación" prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, dijo Cécile Goubault-Larrecq.
En otras palabras, añadió la jurista, “el Tribunal solo verifica que la anulación de un matrimonio por parte de las autoridades nacionales, francesas por ejemplo, sea conforme al derecho interno (francés) y que haya una alternativa prevista en el derecho interno para su unión”. En el caso de Chapin y Charpentier, la posibilidad de celebrar una PACS en el momento de su unión civil, en 2004, y la de casarse desde 2013.
Actualmente, si las autoridades francesas se negaran a celebrar o anularan un matrimonio entre personas del mismo sexo, actuarían fuera de la ley, ya que la judirisdicción francesa ha abierto el matrimonio para parejas homosexuales.
Falsos argumentos
En ninguna instancia del caso se afirma que “no existe el derecho al matrimonio homosexual” ni se fundamenta con consideraciones filosóficas o antropológicas, como aseguran los usuarios. Tampoco se encuentran estas afirmaciones en las fichas sobre orientación sexual del TEDH en español y francés ni en la que trata la homosexualidad.
Es “completamente falso” decir que “el TEDH se basa en argumentos naturalistas para confirmar la anulación de la unión de los novios de Bègles”, señaló Anne-Andréa Vilerio.
“El TEDH explica, por el contrario, que respeta la cultura del matrimonio en cada Estado y la evolución, o, precisamente, la ausencia de evolución en la cuestión de la apertura del matrimonio para personas del mismo sexo”, agregó la experta.
Además, este especifica que su enfoque podría evolucionar si surge un consenso entre los países signatarios de la Convención. “Necesitamos tener una jurisprudencia constructiva con una nueva decisión en este sentido, que tenga en cuenta los cambios en la sociedad”, explicó Tania Racho. “Pero en 2016 y antes, el TEDH consideraba que no había suficiente consenso europeo en ese momento para cuestionar este artículo y avanzar a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo”.
Para las abogadas, sin embargo, es difícil imaginar que el TEDH se pronuncie sobre la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo en un futuro inmediato, ya que los dictámenes del Tribunal no son ejecutorios, sino incitativos. Esto significa que una sentencia del TEDH que contradiga la decisión de un Estado no anula automáticamente esa decisión.
“Por eso también el TEDH deja este margen de maniobra a los Estados en el tema del matrimonio para todos, porque podría desacreditarse si le pidiera a un Estado que respetara una decisión sobre el tema y que el Estado se negara aplicar", dijo Anne-Andréa Vilerio.
De hecho, varios países que han firmado la Convención siguen siendo hostiles a la autorización de cualquier forma de unión civil o matrimonio entre personas del mismo sexo, como Hungría o Rumania.
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