La reforma laboral española aprobada en 2022 no cambió ni las horas de trabajo, ni los descansos
- Este artículo data de hace más de un año.
- Publicado el 8 de abril de 2022 a las 17:37
- 7 minutos de lectura
- Por Adrià LABORDA, AFP España
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En las vísperas de la Feria de Abril, que se celebra en Sevilla entre el 1 y el 7 de mayo, los dueños de las casetas a las que tradicionalmente acuden los participantes empezaron a expresar sus dificultades para contratar trabajadores para el evento, acusando de ello a la reforma laboral presentada en 2021 y aprobada en febrero de 2022.
La Asociación Andaluza de Hostelería de Feria aseguró el 31 de marzo que “el nuevo marco de contratación que se estableció con la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (...) introduce importantes limitaciones a la contratación temporal que dificultan y hacen prácticamente inviable [su] actividad”.
Los hosteleros, distribuidos en centenares de casetas durante la fiesta, reclaman una legislación para contratar a trabajadores con “plena disponibilidad y horarios prolongados de atención al público” y convocaron un paro durante la feria, solicitando que las condiciones laborales de sus trabajadores se pudieran equiparar a las del personal sanitario, que suelen tener unas jornadas más largas respecto a los demás sectores económicos.
Publicaciones en Facebook y en Twitter compartidas decenas de veces vinculan esa huelga de los hosteleros con los cambios de la reforma laboral y ponen de ejemplo el límite de horas diarias trabajadas y el descanso mínimo.
Medios de comunicación españoles (1, 2) reprodujeron las reivindicaciones de los propietarios de las casetas y su versión de que la reforma laboral ponía en riesgo la celebración de la Feria de Abril al imponer límites de ocho horas diarias de trabajo. Usualmente el evento realiza jornadas extendidas desde las 13H30 hasta “las primeras horas de la mañana”, según el sitio web de turismo de la región andaluza.
Preguntado por qué parte de la reforma laboral representaba un problema para ellos, un empresario de casetas contó en televisión el 4 de abril: “Nosotros no podemos cumplir (...) las ocho horas de una persona trabajando. Yo no puedo tener una persona ocho horas y después meter otra cuadrilla, otra plantilla, con otras ocho horas”. Al ser cuestionado sobre cómo habían cubierto las jornadas laborales de las ferias tradicionalmente, reconoció que “toda la vida de Dios” los empleados habían trabajado más horas que las acordadas por contrato.
Dirigentes políticos, como la diputada de Vox Macarena Olona, se hicieron eco del llamamiento a la huelga asegurando que la reforma laboral “pone en riesgo la Feria en Andalucia”.
La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, reaccionó calificando esa acusación de “fake news auténtica”. “La ley de cuarenta horas a la semana, ocho horas al día, lleva en España desde el año 1919”, dijo en un acto el 4 de abril.
Estos días hemos escuchado que la reforma laboral pone en riesgo la Feria de Abril en Sevilla.
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) April 4, 2022
¿Por qué se trata de una fake news sobre la nueva legislación laboral?
Algunos datos pic.twitter.com/Qq256YsMTT
El debate entre Olona y Díaz a cuenta de los efectos de la reforma laboral en el desarrollo de la Feria de Abril se prolongó durante la sesión de control al gobierno del 6 de abril. “Aquí tenemos la tercera catástrofe que amenaza con interrumpir la Feria de Abril, solamente suspendida durante la guerra civil y en estos dos últimos años por causa de covid. Esa tercera catástrofe es usted y su reforma laboral”, dijo Olona.
#SesiónDeControl@Macarena_Olona, de @VOX_Congreso, pregunta a la vicepresidenta segunda y ministra de @empleogob, @Yolanda_Diaz_, “por qué este Gobierno ha fomentado el despido de miles de trabajadores”. pic.twitter.com/20KztzLqFg
— Congreso (@Congreso_Es) April 6, 2022
Los cambios de la reforma laboral
La norma, presentada en diciembre de 2021, “pretende corregir de forma decidida [la] temporalidad excesiva” del mercado laboral español y, para ello, limita el encadenamiento de contratos temporales (a 18 meses en un período de 24 meses), hace de la contratación indefinida la regla y limita el uso de subcontratistas. También prohíbe el despido de funcionarios públicos por motivos económicos, refuerza la formación de los empleados y permite a las empresas poner en pausa temporalmente las normas vigentes en tiempos de crisis para evitar despidos. En su articulado no se hace mención a la duración de la jornada laboral.
La reforma “no tiene absolutamente nada que ver” con el número de horas de trabajo, aseguró a la AFP Carolina Gala, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB).
“La reforma laboral aborda la contratación, la flexibilidad interna, (...) los ERTEs [Expedientes de Regulación Temporal de Empleo] y la negociación colectiva. Pero en ningún momento habla sobre las jornadas de trabajo o los descansos”, dijo Gala.
La experta explicó que la jornada laboral de 40 horas semanales quedó regulada en España en 1919, a raíz de la huelga en la empresa de distribución eléctrica Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, conocida popularmente como La Canadiense. “Desde entonces no se ha modificado esa legislación”, afirmó Gala.
Sin embargo, la catedrática matizó que hay determinados sectores, como el sanitario, que “tienen una jornada más larga (...), ya que necesitan dar cobertura a los pacientes las 24 horas al día y los 365 días al año”.
La abogada del bufete Bastet Abogados Laboralistas Mireia Martínez señaló a la AFP que el artículo 28 del Convenio colectivo del sector de la hostelería de la provincia de Sevilla de 2017-2019, aún vigente, permite jornadas de “10 horas diarias como máximo y 50 horas semanales en prolongación de jornada”. Este apartado se aplica durante los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre hasta un total de 180 horas de trabajo irregular que deben compensarse de mutuo acuerdo, o bien con una reducción de jornada posterior o en descansos.
Gala, la catedrática de la UAB, insistió en que “se pueden alcanzar hasta las 10 horas diarias, pero más no”.
Horas de descanso
“La reforma laboral está ocasionando problemas a los caseteros que preparan estos días la Feria de Abril. La norma recoge que debe haber jornadas de descanso de 12 horas y temen no poder cumplirlo”, reportó el 31 de marzo Televisión Española, una información corregida días después.
Los descansos de 12 horas obligatorias entre una jornada y otra están fijados en el artículo 34 del primer Estatuto de los trabajadores, de 1980, indicó Gala.
Martínez apuntó que el artículo 7 del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, fija que en el gremio comercial y hostelero “se podrá hacer una reducción a diez horas del descanso entre jornadas”, siempre y cuando conste en el convenio o por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Una de las novedades que incluye la nueva reforma laboral es la eliminación del contrato por obra y servicio, uno de los contratos temporales más utilizados en España.
A pesar de esa modificación, la catedrática apuntó que “existen alternativas para cubrir esa situación”. “En la hostelería hace tiempo que se utilizan los contratos fijos discontinuos, que es cuando necesitas a un trabajador para un período concreto y no lo vuelves a llamar hasta el año siguiente”, señaló la misma. Otra opción es “el contrato eventual por necesidad ocasional, pero en ningún caso se ha eliminado la posibilidad de contratar a gente”, propuso.
El abogado de Red Jurídica Juan Rubiño remarcó: “Da la sensación de que [los hosteleros] estuvieran en una posición de fuera de juego, una situación irregular, y han aprovechado la excusa de la reforma laboral para quejarse, pero realmente, esta normativa no ha cambiado ninguno de los puntos sobre los que se inciden en el comunicado”.
Contactado por la AFP, el gabinete de prensa del Ministerio de Trabajo de España aseguró que “las particularidades de contratación de este colectivo se pueden canalizar perfectamente a través de las modalidades contractuales recogidas en la reforma laboral como los contratos fijos discontinuos y, en su caso, cuando exista causa, los contratos de duración determinada, como los ocasionales”. Desde el gabinete insisten en que “las actividades estacionales no son incompatibles con la estabilidad en el empleo”.
“Aumentar las jornadas sin respetar las normas del Estatuto de los Trabajadores supondría, además, transgredir la Directiva de Tiempo de Trabajo de la Unión Europea, de acuerdo con diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, advirtió.
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