La OEA no declaró inconstitucional la consulta popular de 2018 en Ecuador
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- Publicado el 18 de febrero de 2022 a las 21:51
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- Por AFP Colombia
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“¡Confirmado! Informe Final de la OEA Consulta Popular 2018 fué inconstitucional. CPCCS-T [Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio] Todo lo que han hecho ¡es NULO!”, se lee en la imagen difundida en Facebook (1, 2, 3).
La pieza gráfica está ilustrada con una foto de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, que surgió de las reformas aprobadas en el referéndum y la consulta popular que se llevaron a cabo en 2018 en Ecuador para encargarse de la evaluación, remoción y selección de autoridades de acuerdo a parámetros como imparcialidad e independencia, formación profesional para la categoría de su cargo y cumplimiento de las políticas públicas.
Parte del texto también se ha difundido en gráficos (1, 2) con diseños diferentes.
Consulta popular y referéndum
El 4 de febrero de 2018, los ecuatorianos votaron una consulta popular y un referéndum convocados por decreto por el entonces jefe de Estado, Lenín Moreno (2017-2021).
En el referendo, un proceso a través del que se aprueban modificaciones constitucionales, se consultó a los ciudadanos sobre la aprobación de cinco reformas: la inhabilitación para participar en política a condenados por corrupción, la eliminación de la reelección indefinida de funcionarios elegidos por voto popular, la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y la prohibición de la minería metálica.
Como parte de la consulta popular, que propone alteraciones que no suponen cambios constitucionales, se preguntó a la ciudadanía por la eliminación de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos y la reducción del área de explotación petrolera autorizada en el Parque Nacional Yasuní.
Todas las enmiendas propuestas fueron aprobadas con más del 63% de los votos. Esto significó una derrota política para el expresidente Rafael Correa (2007-2017), quien promovió el voto por el no y fue el impulsor de varias de las medidas que se derogaron con el mecanismo. Además, el resultado bloqueó la posibilidad de que el exmandatario pueda regresar al poder, pues limitó a máximo dos periodos el mandato presidencial.
Desde esa época, sectores de la sociedad ecuatoriana sostienen que el mecanismo de participación fue inconstitucional. La razón: la Corte Constitucional, que tenía 20 días para aprobar las preguntas de la consulta y el referéndum antes de la convocatoria a la votación, no se pronunció. Por ley, su silencio fue considerado como un dictamen favorable.
La Misión de Observación Electoral de la OEA para el referéndum y la consulta popular de 2018 presentó su informe final sobre esos procesos electorales el 23 de enero de 2019.
En el documento se hicieron observaciones sobre la organización electoral, la formulación de las preguntas y la divulgación de los resultados.
Además, se recomendó que en futuros procesos electorales se realice un análisis técnico y constitucional de las preguntas de la consulta antes de la convocatoria:
“La Misión considera que independientemente de la posible existencia de una afirmativa ficta [la ausencia de respuesta se asume como un concepto afirmativo], para futuras ocasiones, la Corte Constitucional debe pronunciarse de manera expresa sobre la constitucionalidad de las preguntas”, se lee en la página 15 del informe.
Pero en ninguno de sus apartados se menciona que los mecanismos de participación convocados por Moreno o las preguntas planteadas sean inconstitucionales.
Consultada por AFP Factual, la OEA aclaró que su Misión de Observación Electoral no tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de un proceso electoral o de la legislación interna de un país.
Con esto coincidió el abogado ecuatoriano Ismael Quintana, experto en derecho constitucional: “La OEA no tiene facultades de control constitucional ni atribuciones para resolver sobre la inconstitucionalidad de normas internas de los países miembros. Entonces no es posible que haya hecho ese señalamiento”.
Por su parte, Salim Zaidán, abogado con formación en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y profesor de la Universidad Católica del Ecuador, dijo: “La OEA no tiene la competencia para declarar inconstitucionalidades”.
“La Misión [de Observación Electoral] de la OEA realiza acompañamientos, monitorea procesos electorales y hace observaciones y recomendaciones. Pero no puede llegar a disponer u ordenar nada a los Estados porque podría porque podría llegar a interpretarse como una interferencia en asuntos internos”, explicó el jurista.
Asimismo, Zaidán precisó que “el único órgano que podía controlar que las preguntas [del referéndum y la consulta popular] se formularan de conformidad con la Constitución y que no afectaran derechos era la Corte Constitucional”.
La Corte Constitucional de Ecuador informó a la AFP, el 14 de febrero de 2022, que ese organismo hasta ese momento no había emitido ninguna sentencia o pronunciamiento en el que determinara que la consulta popular y el referéndum de 2018 sean inconstitucionales.
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