Aunque un “okupa” podría llegar a empadronarse en España, la legislación es la misma que en 1997

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 22 de mayo de 2020 a las 11:43
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  • Por Rafael MARTI, AFP España
Decenas de publicaciones en medios de comunicación y redes sociales que circulan desde el pasado 4 de mayo aseguran que los “okupas” en España podrán a partir de ahora empadronarse en los inmuebles en los que vivan y, así, cobrar la renta mínima planteada por la situación causada por el COVID-19. La norma no es nueva, sino que existe desde 1997, y no da derecho sobre la vivienda ni implica recibir ayudas sociales.

“Acaban de publicar en el BOE del día 2 Mayo, que okupar una casa te da derecho a empadronarte en ella. Tambien hacerte una chabola o aparcar una caravana en un localidad de forma permanente [sic], dice un mensaje en Facebook reproducido por varios usuarios (1, 2, 3). Las publicaciones, que han sido compartidas cientos de veces, adjuntan como supuesta prueba una imagen del Boletín Oficial del Estado (donde se publican las resoluciones del gobierno en España, entre otras cosas) del 2 de mayo de 2020.

Las publicaciones pretenden señalar que la medida se ha aprobado recientemente, en medio del estado de alarma que España vive desde el 14 de marzo pasado por la crisis del nuevo coronavirus y, en concreto, ante la entrada en vigor de una nueva renta mínima que el gobierno prepara para paliar los efectos económicos de la pandemia entre la población más vulnerable.

Afirmaciones similares han circulado en Twitter, donde este mensaje ha alcanzado los 6.200 retuits. Una captura de pantalla del mismo se ha compartido en Facebook más de 10.000 veces (1, 2, 3). 

La norma también ha sido recogida en portales, en los que atribuyen la medida al gobierno (1, 2). Artículos, como este, apuntaron: “Los 'okupas' podrán empadronarse para el cobro de la renta mínima”. La consulta llegó al WhatsApp de la AFP.

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Captura de pantalla de una de las publicaciones en Facebook, hecha el 13 de mayo de 2020

Las mismas instrucciones que en 2015 y 1997

Las publicaciones se refieren a que los okupas “podrán” empadronarse, o señalan directamente que se trata de una nueva medida del Gobierno del Partido Socialista (PSOE) y Podemos que entra en vigor desde la publicación del BOE el 2 de mayo. Esto, sin embargo, es incorrecto.

Efectivamente, el 2 de mayo se publicó la Resolución de 29 de abril de 2020 sobre las instrucciones de empadronamiento a los ayuntamientos. Como indicado, el texto es una breve modificación de la Resolución del 30 de enero de 2015, cuando gobernaba el Partido Popular (PP), y que daba las mismas instrucciones para los procedimientos de empadronamiento.

La modificación se debió a una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2018 requiriendo la anulación de párrafos relativos a documentos de identidad de menores extranjeros.

Si se compara el texto del BOE del 24 de marzo de 2015 en el que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015 “sobre la gestión del padrón municipal” con el texto del BOE del 2 de mayo de 2020, el apartado 3.3 que señalan las publicaciones virales es exactamente el mismo.

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Comparación del BOE de mayo de 2020 y el de marzo de 2015, con exactamente el mismo texto en el apartado 3.3

“Los okupas tenían la misma posibilidad de empadronarse en 2015 que en 2020, e incluso en 1997”, señaló a la AFP el abogado especialista en Derecho Administrativo Javier Barrio, en alusión a la Resolución de 21 de julio de 1997, también sobre las instrucciones de empadronamiento. El apartado “Empadronamiento de marginados” del texto de 1997 refleja lo mismo que el punto 3.3 de los de 2015 y 2020.

¿Cómo interpretar el BOE?

El apartado 3.3 de la Resolución de 29 de abril de 2020 dice: “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda” y “que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos”.

El “padrón” en España es el “registro administrativo de los vecinos de un municipio”, y tiene una multitud de usos, como recibir comunicaciones oficiales, para trámites administrativos varios, o como requisito para la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma (regiones en España) o para obtener diferentes subvenciones.

En la mayoría de los casos, para empadronarse es necesario presentar un título de propiedad o un contrato de arrendamiento de la vivienda. Sin embargo, el apartado 3.3 contempla situaciones excepcionales que deberán contar con el respaldo de los Servicios Sociales.

Según Barrio, un “okupa” podría llegar a empadronarse en la vivienda en la que vive ilegalmente si constan empadronadas en ella otras personas mayores de edad y le autorizan a ello. Estas personas tienen que aportar algún título de propiedad o contrato de arrendamiento a su nombre.

En el caso de que no hubiese nadie empadronado, un “okupa” podría presentarse con su identificación ante un ayuntamiento aportando algún documento acreditativo del domicilio. En algunos casos, los ayuntamientos aceptan facturas de suministros.

En el mismo sentido se expresa la abogada en Derecho Inmobiliario del despacho Le Morne Brabant Alegría Cuevas: “Un ‘okupa’ puede y podía empadronarse en una vivienda que no es la suya, por ejemplo, si se da de alta en un servicio de electricidad y presenta una factura como documento acreditativo. Pero esto siempre depende de la picardía del okupa y de la flexibilidad de los ayuntamientos”.

Los municipios deberían comprobar la situación de la vivienda en cada solicitud de empadronamiento, pero Barrio subraya que “no todos los ayuntamientos tienen los medios” para ello. Así, si transcurridos tres meses desde que se ha presentado una solicitud el ayuntamiento no se pronuncia ni favorable ni desfavorablemente, la persona queda empadronada de forma automática.

Por otro lado, Barrio explica que “el empadronamiento refleja una situación de hecho, no de derecho”. Esto significa que este registro no da ningún derecho sobre la vivienda, sino que sirve para reflejar que alguien vive en determinado lugar para fines administrativos.

El padrón y la renta básica

Otro punto en el que hacen hincapié las publicaciones es que el padrón da derecho a la renta básica universal del gobierno para enfrentar a las consecuencias económicas del COVID-19. Incluso algunas publicaciones hablan de 530 euros.

Sin embargo, el padrón sería tan solo un requisito, como ya lo es para solicitar otro tipo de ayudas sociales como las rentas mínimas de inserción que ya existen en cada Comunidad Autónoma. Con algunas diferencias, las regiones españolas exigen que se demuestre la residencia en su territorio de determinado periodo de tiempo a través del certificado de empadronamiento para otorgar ese tipo de ayudas.

La prevista renta mínima de inserción en España también exigiría el libro de familia y el certificado del registro civil, según el borrador del texto, al que tuvo acceso El Mundo. El borrador también indica que las ayudas podrían ir de 462 euros hasta 1.015 euros para hogares vulnerables.

En conclusión, el Gobierno de España no ha autorizado el empadronamiento en las viviendas ocupadas, ni la posibilidad de que los “okupas” cobren la renta mínima de inserción solo por el hecho de estar empadronados. Las personas que ocupan viviendas ajenas ya podían tratar de empadronarse desde 1997 en función de la flexibilidad de los ayuntamientos o en caso de que una persona autorizada les diese permiso. Además, según especialistas consultados, el empadronamiento tan solo refleja una situación de hecho, por lo que no otorga ningún derecho sobre la vivienda ocupada.

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