La regularización extraordinaria propuesta por el Gobierno español no incluye dar la nacionalidad

A raíz de la propuesta del Gobierno de España para una regularización extraordinaria de ciudadanos extranjeros, planteada a finales de enero de 2026, circula en redes sociales la afirmación de que el Ejecutivo va a dar la nacionalidad sin que sea necesario un certificado de antecedentes penales. El contenido fue compartido más de 600 veces. Pero esto es falso. La regularización y la concesión de la nacionalidad son figuras jurídicas diferentes, y para ambas se solicita carecer de antecedentes penales. 

Un mensaje en X dice: “Los inmigrantes podrán lograr la nacionalidad sin un certificado de antecedentes penales. Bastará con una declaración responsable de que no han cometido delitos”.

La afirmación va acompañada de un enlace a un artículo de The Objective sobre la propuesta de regularización extraordinaria con el titular: “Los inmigrantes podrán lograr el permiso de residencia sin un certificado de penales”.

The Objective pidió disculpas más tarde por haber difundido por “error” que “los inmigrantes podrán lograr la nacionalidad sin un certificado de antecedentes penales”, y afirmó que se refería al “permiso de residencia” extraordinario propuesto por el Ejecutivo. Después cambió el titular.

Publicaciones con mensajes similares circulan en Facebook, Instagram y TikTok

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Captura de pantalla hecha el 25 de febrero de 2026 de una publicación en X

La propuesta anunciada por el Gobierno a finales de enero pretende regularizar a ciudadanos extranjeros que residan en España desde antes del 31 de diciembre de 2025 y que acrediten haber permanecido al menos cinco meses en el país de forma continuada.

La medida se prepara como un proyecto de real decreto, que no necesita aprobación parlamentaria, y con un plazo abierto a la aportación ciudadana. También se tramitó como reales decretos con anteriores gobiernos, como el de José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011) y el de José María Aznar (1996-2004).

A la fecha de esta verificación, el proyecto no había sido validado. La estimación del Ejecutivo es que los trámites de regularización finalicen antes de julio de 2026. Sobre el procedimiento de solicitud de la nacionalidad, no se había producido ningún cambio.

La regularización no implica nacionalización

La regularización y la nacionalización “son figuras jurídicas distintas y no comparables”, explicó a AFP Factual el 2 de febrero de 2026 María Eugenia Blasco, socia de Inmigración y Movilidad Internacional en AGM Abogados. Y aclaró: “La regularización no implica automáticamente la nacionalidad ni acorta los plazos legales para solicitarla”.

La propuesta de regularización extraordinaria permite dar un permiso de residencia y trabajo válido durante un año, mientras que obtener la nacionalidad “supone adquirir la condición de ciudadano español, con todos los derechos políticos asociados”, añadió la experta.

Para solicitar la nacionalidad hay que registrar una permanencia de 10 años en España, plazo que se reduce a cinco en el caso de refugiados, dos años para personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y un año para quienes contraigan matrimonio con un español. También se debe carecer de antecedentes penales y tener “buena conducta cívica”.

Pasados esos plazos y presentada la solicitud, se suele esperar algo más de un año para que se conceda definitivamente, de acuerdo con la experiencia de Esjaba Messaoud, abogada especializada en Derecho de Extranjería, Migraciones y Protección Internacional. “Tengo solicitudes presentadas en abril de 2025 de las cuales todavía no tengo respuesta”, incidió Messaoud, en declaraciones el 6 de febrero de 2026 a AFP Factual.

Algunos trámites que deben realizarse, como indicó Blasco, son el examen de conocimientos socioculturales “para acreditar la integración” y, como añadió Messaoud, la jura de la nacionalidad “en el plazo de los 180 días siguientes a la notificación, algo que se demora un poco más porque hay determinados registros civiles colapsados”.

Se exige carecer de antecedentes penales

Según la propuesta, los extranjeros que quieran regularizar su situación no deben representar una amenaza para la seguridad, a la orden o a la salud pública, y deben carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayan vivido durante los últimos cinco años antes de entrar al país.

Con respecto a los antecedentes en España, la Administración “comprueba de oficio” esta información, detalló Blasco. Mientras que para probar la ausencia de antecedentes en el extranjero, el solicitante debe pedir a su anterior país de residencia un certificado.

Pero “en muchos casos” existen impedimentos para obtener ese documento que pueden volver el trámite “insalvable”, explicó a AFP Factual el 24 de febrero Álvaro Caparrós Carretero, director de Monclar Abogados.

Entre esos obstáculos, mencionó la situación de “países con sistemas administrativos colapsados o con gran inestabilidad política”. También señaló los casos en que la persona debe contactar a alguien de su país de origen, pagar tasas o gestores y, especialmente, obtener la Apostilla de La Haya o la legalización diplomática. Estos pasos, añadió, pueden implicar “desplazamientos peligrosos o costosos dentro del país de origen”.

Incluso cuando se supera todo ese proceso, el certificado suele tener una vigencia de tres o seis meses. Por eso, si la cita en Extranjería se retrasa y el documento vence, “el migrante debe empezar de cero, entrando en un bucle infinito de irregularidad”, añadió Caparrós Carretero.

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Migrantes de Mali trabajan en un restaurante en San Sebastián, España, el 5 de febrero de 2026 (AFP / ANDER GILLENEA)

Por estos motivos, el documento presentado por el Gobierno plantea una excepción que no existía en anteriores regularizaciones: “con carácter excepcional”, si la persona no logra obtener su certificado de antecedentes penales dentro de un mes desde que lo solicitó, la Administración española pedirá directamente esa información al país correspondiente.

Si transcurre otro mes sin respuesta, la normativa permitiría que el interesado presente una “declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales”, con la que se considerará que carece de los mismos.

Pasado otro mes sin que las autoridades españolas hubieran obtenido esta información, el interesado tendría que “presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales”, con la que se entenderá que “carece de antecedentes penales en los citados países”, según el documento.

Este paso “busca proteger al administrado frente a la ineficacia de terceros países o de la propia administración española en sus gestiones consulares”, valoró el experto. 

Para Caparrós Carretero puede tratarse de un “vacío legal”, aunque queda esperar a cómo se resuelve en la práctica. También advirtió que mentir en una declaración responsable “tiene consecuencias penales”, ya que la falsedad documental o falsificación de un documento público suponen un delito recogido en el Código Penal.

Por su parte, Blasco recalcó que esta alternativa solo se aplicaría “en determinados casos y con carácter excepcional” y que, si pasado el año el migrante quiere extender el permiso de regularización, podrán volver a revisarse los antecedentes “si no los pudo acreditar inicialmente”.

Además, si el país de origen emitiera el certificado pasados los dos meses, “es previsible que en el caso de constatarse la existencia de antecedentes penales, la Oficina de Extranjería de oficio pueda extinguir la autorización de residencia concedida”, explicó Messaoud.

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