Vacunación contra el coronavirus en la localidad malagueña de Ronda, en España, el 23 de abril de 2021 ( AFP / Jorge Guerrero)

El auto del juzgado de Canarias sólo autorizó que no se vacunara contra el covid-19 a una persona

  • Este artículo data de hace más de un año.
  • Publicado el 26 de octubre de 2021 a las 18:11
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  • Por Natalia SANGUINO, AFP España
“Sentencia histórica en España sobre la vacunación obligatoria”, comienza una publicación compartida cientos de veces en redes sociales desde el 19 de octubre pasado, al comentar la decisión de un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, en España. Los mensajes, vistos miles de veces en Telegram y que aseguran que las vacunas son “medicamentos experimentales”, destacan el auto que no autoriza la vacunación obligatoria de una mujer contra el covid-19. Sin embargo, aunque el documento sea auténtico, sólo se ciñe a un caso concreto en el que un hombre decidió que su esposa incapacitada no fuera vacunada. Y el texto, al que accedió AFP Factual, no menciona que la vacuna sea experimental.

Las entradas en Facebook sobre el tema comparten capturas de pantalla o un audio con una imagen fija y comienzan con la frase “Sentencia histórica en España sobre la vacunación obligatoria”. El mensaje, que también fue compartido en Twitter (1), Instagram y Telegram (1, 2), hace referencia al “juzgado de primera instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria”, que “dice lo siguiente: No hay razones médicas suficientes para la vacunación forzosa de la VACUNA COVID”.

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Captura de pantalla de una publicación en Facebook, realizada el 25 de octubre de 2021

“Estas vacunas son medicamentos experimentales, que necesitan de una prescripción médica, y del consentimiento informado del paciente”, sin lo cual “la administración de la vacuna es ilegal”, aseguran los usuarios.

En la búsqueda por palabras clave del mensaje viral, AFP Factual encontró este audio en una plataforma de podcasts. Mediante la descripción del audio en Google se llegó a este programa de radio en internet (minuto 19:20). La página web que lo almacena es la misma que se ve en varias entradas virales.

En otra búsqueda con los términos de las publicaciones, AFP Factual encontró este artículo sobre una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 6 del municipio de Telde, en Las Palmas de Gran Canaria, que desestima una autorización judicial para vacunar a una mujer incapacitada contra la voluntad de su marido. En los comentarios de esta entrada se hace referencia a esa misma resolución.

Fuentes judiciales contactadas por AFP Factual remitieron el auto judicial solicitado, fechado el 5 de octubre de 2021 y aclararon: “No es una sentencia, es un auto, y no es correcto hablar de sentencia”. No hay publicaciones en redes sociales similares anteriores al 15 de octubre, cuando se emitió el programa cuyo audio compartieron cientos de usuarios. Todos los mensajes encontrados por AFP Factual se publicaron a partir del 19 de octubre.

El auto judicial

La decisión a la que tuvo acceso AFP Factual coincide con las características de lo que se describe como “sentencia” de las entradas virales: desestima la autorización judicial para administrar a una mujer “la vacuna frente al COVID-19 en contra de la voluntad de su guardador de hecho”, que es su marido. También se refiere a la vacunación no obligatoria en España y contiene algunas de las expresiones retomadas por los usuarios, pero sacadas de contexto, mientras que otras, como que la vacuna sea un “medicamento experimental”, no aparecen.

El auto judicial afirma que las vacunas “tienen la consideración de medicamentos especiales y que, en general, “la vacunación es voluntaria, aunque hay marco legal básico para establecer una vacunación forzosa”. En el caso de la pandemia del coronavirus, la resolución judicial subraya: “Nos hallamos ante una VACUNA VOLUNTARIA” y remite a la Estrategia de Vacunación española, que recoge la no obligatoriedad de la vacuna.

La vacunación obligatoria se puede amparar, siguiendo el texto del juzgado, “en casos de epidemias y crisis sanitarias y riesgo efectivo para la salud pública”, pero cuando el riesgo es “exclusivamente individual”, la vacunación obligatoria cabría en caso de “riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo”.

En el caso de esta mujer, que “no tiene capacidad” para decidir sobre su vacunación, a la que se opone su marido, “no se han acreditado razones médicas fundadas y concretas que justifiquen la necesidad” de vacunarla, porque “no se ha acreditado que esté sometida a un riesgo alto de contagio”, no pertenece a un grupo de riesgo ni es especialmente vulnerable a la enfermedad.

El texto compartido por los usuarios dice que “no hay razones médicas suficientes para la vacunación forzosa”, pero sin aclarar que el auto se limita a este caso concreto.

Las publicaciones virales mencionan que las vacunas son “medicamentos experimentales”, expresión que no aparece en el auto, y que “necesitan de una prescripción médica y del consentimiento informado del paciente”, lo cual está sacado de contexto. Según el auto, el marido explicó en el juzgado las razones por las que no deseaba vacunar a su esposa, “amparadas fundamentalmente en la falta de prescripción o receta médica, y en la ausencia de consentimiento informado”. Estas dos opciones son argumentos de una de las partes, no están en la decisión judicial, donde tampoco se establece que pueda ser “ilegal” la administración de la vacuna sin esas condiciones.

El auto establece que el hombre “aparece como correcto cuidador de su esposa, preocupándose por comprender la medicación que se le suministra y los efectos negativos que puedan causar a su esposa”. Además, la magistrada firmante insiste en “la inexistencia de razones médicas suficientes” para una vacunación forzosa.

El texto concluye: “No ha lugar a conceder autorización para proceder a administrar” a la mujer incapacitada objeto del auto “la vacuna frente al COVID-19 en contra de la voluntad de su guardador de hecho”.

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